SAP Barcelona 475/2018, 23 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2018
Número de resolución475/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168063782

Recurso de apelación 695/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 229/2016

Parte recurrente/Solicitante: SOCIEDAD CORAL LA UNIO SANCUGATENCA

Procurador/a: Monica Ribas Rulo

Abogado/a: Helena Martínez Villar

Parte recurrida: Justino

Procurador/a: CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA

Abogado/a: AGUSTÍN ATANCE CONTRERAS

SENTENCIA Nº 475/2018

Barcelona, 23 de julio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 695/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2017 en el procedimiento nº 229/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí en el que es recurrente SOCIEDAD CORAL LA UNIO y apelado Justino y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Mendiluce Alsina, en nombre y representación de D. Justino, contra Societat coral la unio Santcugatenca, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruíz Amat y, en

consecuencia, condenar a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 64.050 euros. Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Justino formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Societat Coral La Unió Santcugatenca en reclamación de 64.050 euros.

Relataba el actor que el 3 de noviembre de 2010 mediante acuerdo de la Junta de la Asociación "Societat Coral La Unió Santcugatenca" se acordó otorgar a favor del actor una escritura de préstamo hipotecario por importe de 126.000 euros. La razón de ser de la escritura fue el préstamo realizado por el actor a la demandada para liquidar una deuda que esta tenía y que había sido judicialmente reclamada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 501/2008. El citado crédito no devenga interés alguno.

Con fecha 13 de febrero de 2014 la demandada acordó abonar la suma del préstamo en dos plazos, uno en marzo de 2014 por importe de 64.050 euros y otro el 30 de marzo de 2015 por igual importe. Llegada esta última fecha la demandada no pagó la cantidad acordada, sin que los requerimientos extrajudiciales de pago hayan tenido resultado positivo. Tras invocar fundamentos de derecho suplicaba sentencia por la que se condene a la demandada a pagar la suma reclamada, intereses legales desde la interpelación de la demanda y costas.

La sociedad demandada se opuso a la demanda formulada en su contra. El actor fue presidente de la entidad demandada, siendo cierto el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario a que el mismo se refiere en la demanda para hacer frente a la Ejecución 501/2008. En dichas actuaciones estaba prevista la subasta de un inmueble propiedad de la demandada. Sin embargo, la cantidad obtenida con el citado préstamo no era suficiente para paralizar el embargo frente a la demandada, por lo que el Sr. Justino realizó una serie de actuaciones para conseguir el dinero necesario; actuaciones que se detectó a posteriori fueron sumamente gravosas y perjudiciales para la entidad.

El 8 de diciembre de 2010 el actor, en calidad de representante de la demandada, suscribió un contrato de préstamo con la empresa Olivallès Inversions, S.L. por importe de 44.000 euros, a devolver en el plazo máximo de un año, y unos intereses del 24% anual. Dicha operación fue ocultada a la Asamblea General de la demandada, negando el Sr. Justino que se le hubiera hecho entrega en efectivo del importe del préstamo, aunque así lo firmó.

Al parecer, la entrega en efectivo se produjo por parte de la prestamista, junto con otra entidad, M-P Inmuebles, mediante consignación judicial directamente en aquél procedimiento de ejecución, a razón de 18.640 euros cada una, para cubrir los 37.280 euros pendientes de pago, sin que estos hechos fueran conocidos por la demandada sino años después.

Al no cumplirse el plazo de devolución Olivallès Inversions, S.L. presentó demanda de juicio monitorio, que el Sr. Justino escondió a la entidad, sin comparecer, ni pagar la cantidad reclamada, ni oponerse a la reclamación. Por ello se instó la vía ejecutiva por importe de 94.230,14 euros, que la entidad acabó de pagar en marzo de 2014.

El Sr. Justino fue cesado de su cargo, y ante la reclamación por el mismo de las cantidades que le adeudaban por el préstamo de 126.000 euros, se pactó entre las partes un calendario de pagos, siendo cierto que la demandada no realizó el segundo pago.

En mayo de 2014, la demandada recibió otra demanda de juicio monitorio en reclamación de 37.280 euros correspondiente al pago realizado por terceros en el procedimiento de ejecución 501/2008, anteriormente referido, por parte de la mercantil M-P Inmuebles, entidad que había consignado en aquel procedimiento la mitad de dicho importe y a la que Olivallès Inversions había cedido su crédito.

Se ha instado demanda de reclamación de daños y perjuicios contra el Sr. Justino en reclamación de la cantidad de 94.230,14 euros, por lo que no procede hacer pago de la suma...

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