STSJ Asturias 1746/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:2172
Número de Recurso1245/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1746/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01746/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000353

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001245 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000051 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: Geronimo

ABOGADO: JOSÉ FELIX LOBATO GONZÁLEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: INSTALACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES IRIMAC SL

ABOGADO: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1746/18

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1245/2018, formalizado por el Letrado JOSÉ FÉLIX LOBATO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia número 135/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 51/2018, seguido a instancia de Geronimo frente a la empresa INSTALACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES IRIMAC SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Geronimo presentó demanda contra la empresa INSTALACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES IRIMAC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135/2018, de fecha nueve de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Geronimo prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INSTALACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES IRIMAC SL con una antigüedad de 2 de abril de 2008, con relación indefinida a jornada completa, con categoría de Titulado Superior ingeniero, realizando trabajos de ingeniería. Se fija el salario mensual a efectos indemnizatorios incluida la parte proporcional de pagas extras 90,89€/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  2. ) En fecha 27 de diciembre de 2017 se comunica al actor el inicio de Expediente Contradictorio por la presunta comisión de una FFALTA MUY GRAVE, que puede dar origen a la sanción de amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días, despido por hechos ocurridos en día 25 de octubre de 2017, que son los finalmente expuestos en la carta de despido, y al que en este punto nos remitimos.

  3. ) La empresa INSTALACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES IRIMAC SL notifica al actor carta fechada el día 5 de enero de 2018 con el siguiente sentido literal:

Una vez finalizada la tramitación de expediente contradictorio por la presunta comisión de faltas muy graves, previstas y tipificadas en el Convenio Colectivo de aplicación, en el que le fue concedido trámite de audiencia; por su parte no se presentaron alegaciones que desvirtuasen los hechos que se le imputan; por lo que la Dirección de la empresa, por medio de la presente se notifica su despido, con efectos de hoy 5 de enero de 2018 sobre la base de los siguientes:

HECHOS
Primero

El pasado día 27-12-2017 se procedió a notificarle el inicio de Expediente contradictorio por lo que en su presencia firmaron dos testigos, la entrega del mismo, a la vez que se le entrega una copia del escrito. En dicha notificación se le condecía un plazo de tres días laborables, a fin de que alegase lo que a su derecho convenga.

El plazo concedido finalizó el día 2 de enero de 2018 y por su parte no se presentaron alegaciones.

Segundo

Sentado lo precedente, la Dirección de la Empresa considera acreditados los siguientes hechos y su autoría:

Ud. conocía que el pasado miércoles día 25 de octubre de 2017, el Gerente de la Empresa D. Fulgencio y su esposa Dª Felisa (socia y trabajadora), no acudirían a la empresa por tener que asistir a un curso.

Ud. aprovechando esta circunstancia entre las 13:00 y 14:00 horas momento en que queda solo en las instalaciones de la empresa dada que es la hora en que todos los trabajadores salen a comer excepto Ud. que desde siempre come en las propias instalaciones; y realiza lo siguiente:

- Durante la franja horaria de 13:00 a 14:00 horas, entra Ud. al despacho del Gerente de la empresa, D. Fulgencio, y accede a su ordenador. Para ello utiliza un dispositivo externo por lo que arranca el ordenado sin entrar en Windows y no precisar la clave de acceso de seguridad del ordenador.

Tras acceder al ordenador del Gerente, conecta un disco externo de datos (que no es propiedad de la empresa) y que deducimos que podía tener como finalidad grabar datos del disco del ordenador del Gerente o la instalación de algún programa.

Durante el tiempo que está solo en las instalaciones de la empresa (es decir de las 13 a 14 horas) en repetidas ocasiones se observa que Ud. se desplaza desde el ordenador del Gerente, D. Fulgencio al ordenador de su puesto de trabajo.

Asimismo se ve que está pendiente tanto a si regresa algún compañero de trabajo así como a los lugares en que están situados las cámaras de seguridad y que Ud. conoce.

Lo anterior fue comprobado por el Gerente de la Empresa que accede desde su móvil a las cámaras de seguridad y al ver su actuación le llama por teléfono pidiéndole explicaciones sobre el motivo por el cual Ud. ha accedido a su puesto de trabajo y a su ordenador y sobre todo como pudo acceder al mismo sin conocer la clave de acceso, Ud. en aquel momento al igual que al comunicarle la incoación del expediente sancionador no da respuesta alguna.

El acceso suyo al ordenador del Gerente es corroborado, tanto por el visionado de las cámaras de seguridad como por el informe técnico de la empresa Tecnogestión Principado.

En el informe Técnico de la empresa externa, contratada para que analicen el ordenador del Gerente al que Ud. accedió sin consentimiento; concluye que el acceso al mismo se realiza con un dispositivo externo, pues de esta forma no se precisa la clave de seguridad de acceso al equipo, a la vez que no se puede detectar los datos que se pudieron haber copiado a si se instaló algún programa.

Tercero

A fin de poder apreciar la gravedad de la conducta es preciso indicar que:

- Ud. ha incumplido las prohibiciones que existen en la empresa de utilizar sin autorización el ordenador del Gerente, en su ausencia y utilizando unos dispositivos que permiten el acceso al mismo sin la clave de acceso, lo cual por sí solo constituye una vulneración de la ley de protección de datos.

- Ha utilizado sin autorización un dispositivo informático (disco externo) que no es propiedad de la empresa, ni se requiere para la realización de los cometidos de su trabajo, y mucho menos para su colocación en el ordenador del gerente.

- Con su actuación ha generado una situación de pérdida de confianza y abuso de la buena fe contractual con la dirección de la empresa, dado que se desconoce el motivo por el cual accede al ordenador del Gerente y la finalidad que tenía la utilización de un disco externo. Hasta la actualidad no se ha podido valorar el perjuicio que puede tener para la empresa los hechos descritos.

Cuarto

Los hechos anteriores están tipificados como FALTA MUY GRAVE, en el Art. 52 letras c ) y h) entre otros, del Convenio Colectivo para la industria del Metal del Principado de Asturias, por el cual se rige la relación laboral que le une con la empresa; por lo que procedemos a su despido con fecha de hoy 5 enero 2018.

Quinto

Asimismo se le hace la advertencia que en la empresa no existe representación legal de los trabajadores.

Sexto

En el plazo máximo de 72 horas se le pondrán a su disposición los salarios y liquidación final y finiquito devengados hasta la fecha de su despido (5-01-2018).

Asimismo en el plazo de 72 horas deberá hacer entrega de cualquier dato, ficheros documentación de la empresa que obre en su poder pues en caso contrario nos reservamos las acciones que sean necesarias para su recuperación incluida la vía penal.

  1. ) A consecuencia de un robo sufrido en la instalaciones de IRIMAC en enero de 2016, por encargo de la empresa se instaló un sistema de videovigilancia el 21 de enero de 2016 en el Polígono Industrial el FABAR Nave 4 (actividad negocio)y el 4 de octubre de 2016 en el Polígono Sia Cooper P-35 Nave 3 (actividad industrial). La empresa instaladora con autorizaciones legales fue PROSEGUR. Las personas autorizadas al acceso de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia eran D. Geronimo, Dª Felisa y D. Fulgencio (gerente).

  2. ) En la zona de acceso a las oficinas y a la nave hay un cartel indicativo de Zona vigilada (nos remitimos a las fotográficas que constan en el ramo de prueba doc. 12).

  3. ) Las oficinas de la empresa se encuentran ubicadas en un espacio diáfano, sin tabiques ni espacios divisorios, cada trabajador dispone de su propio equipo informático, cada uno como usuario del sistema informático de la empresa, tiene su propia clave de acceso y contraseña a través de la que pueden acceder a algunas de las carpetas del Servidor, había contenidos en el Servidor al que solo podía acceder el Gerente. En este espacio se encuentra el ordenador portátil del Gerente. Solo el...

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