SAP Badajoz 213/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:491
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00213/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000781 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2016

Recurrente: IBERCAJA IBERCAJA

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARISE COSMEA

Recurrido: Benedicto

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: ADOLFO JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A N U M: 213/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D.ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a veintitres de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2016, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000781 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA IBERCAJA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido/ s por el Abogado D. MARISE COSMEA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Benedicto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª ADOLFO JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 22-06-16, cuya parte dispositiva, dice: " Que estimo íntegramente la demanda formulada por DON Benedicto, representado por el Procurador Sr. Pérez Guerrero y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Fernández, contra la demandada IBERCAJA BANCO S.A(antes CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BADAJOZ, en ejercicio de ACCION DE CESACIÓN NULIDAD de las condiciones generales de contratación Y ACUMULADAMENTE LA ACCESORIA DE DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD, con los siguientes pronunciamientos:

A.- Declaro la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva de la cláusula de limitación a la variabilidad de intereses inserta en la cláusula financiera de INTERESES ORDINARIOS de la escritura de constitución de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2.009, dentro del apartado "Intereses Ordinarios", que dice:" En ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada periodo, el tipo de interés nominal anual a aplicar será inferior al 4 por ciento, ni exceder del 12 por ciento";B.- Declaro la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva de la cláusula NO VADA de limitación de la variabilidad de los intereses remuneratorios inserta en el contrato privado de novación modificativa de préstamo hipotecario de 14/01/2.016 por el que se establece un tipo de interés mínimo novado del 2,25 por ciento.

C.- Declaro la nulidad por tener carácter de cláusula abusiva de la cláusula de la condición general de contratación INTERESES DE DEMORA de la escritura de constitución de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2.009, que fija un interés de demora del DIECIOCHO POR CIENTO al que se allana la demandada, y en caso de producirse demora devengará el interés remuneratorio conforme al fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

D.-Condeno a la entidad IBERCAJA a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario a interés variable objeto de la presente demanda y de su posterior novación y a tener por no incorporadas las anteriores cláusulas tanto con respecto al contrato de préstamo hipotecario descrito en los antecedentes de hecho como a su posterior novación.

E.- Condeno a la entidad IBERCAJA a hacer el cálculo y posterior devolución de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de las referidas cláusulas de tipo mínimo de referencia, con sus intereses legales devengados desde cada cobro y a contar desde la fecha de la contratación.

F.- Condeno a IBERCAJA a reintegrar al actor todas aquellas cantidades que pague durante la sustanciación del procedimiento en virtud de la aplicación de la cláusula impugnada, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.

G.- Condeno a IBERCAJA a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula de tipo mínimo de referencia, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable del demandante, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

H.-Condeno a la entidad demandada a abonar el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C .

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas generadas. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial...

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