SAP Vizcaya 308/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:1116
Número de Recurso902/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016016

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016016

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 902/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000195/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ING BANK NV

Procurador/a/ Prokuradorea: Dª STELLA VIEJO CASANS

Abogado/a / Abokatua: Dª REYES JIMENEZ-FILPO NUÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: D. Jose Ignacio y Vanesa

Procurador/a / Prokuradorea: Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: D. MANUEL DE RABAGO ARRIOLA

S E N T E N C I A Nº 308/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

ILMO. SR. MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 902/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000195/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao, promovido por ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, apelantedemandada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª STELLA VIEJO CASANS, asistida de la letrada Dª REYES JIMÉNEZ-FILPO NÚÑEZ, frente a la sentencia de 6 de septiembre de 2017 . Son parte apelada

D. Jose Ignacio y Dª Vanesa, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, asistida del letrado D. MANUEL DE RÁBAGO ARRIOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000195/2017 sentencia de 6 de septiembre de 2017, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha y, en consecuencia:

  2. Declaro la nulidad de la cláusula "QUINTA.- GASTOS" de la escritura de préstamo hipotecario, suscrito el 30 de marzo de 2016, ante el notario de Bilbao D. Manuel Garcés Pérez, con número 904 de su protocolo.

  3. Declaro la nulidad de la cláusula "SEXTA- INTERESES DE DEMORA", contenida en la misma escritura.

  4. Condeno a ING BANK NV a pasar por estas declaraciones y eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 2.351,79 euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo aquél pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea firme, de la presente sentencia en el mismo".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea aplicación de las normas sobre la cuantía del procedimiento.

    2.2.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba respecto a la cláusula de intereses de demora, que considera válida y eficaz, sin que incurra en el pretendido vicio de abusividad.

    2.3.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba respecto a la cláusula de gastos, pues considera que los de notario, gestoría y Actos Jurídicos Documentados no le corresponden al banco.

    2.4.- Error en la valoración de la prueba al imputar al banco la responsabilidad por la pérdida patrimonial supuestamente sufrida por la parte prestataria.

    2.5.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba respecto al momento en que deben aplicarse intereses, que estima no es el del pago hecho por el prestatario.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de octubre, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Jose Ignacio y Dª Vanesa, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10 de enero de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 902/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En diligencia de 25 de enero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - En resolución de 1 de marzo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 8 de mayo.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - En primera instancia los Sres. Jose Ignacio y Vanesa, ahora apelados, instaron la nulidad de las cláusula sexta, de intereses de demora, y cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, y consiguiente condena dineraria al pago de 2.821,47 € por gastos de notaría, registro y tasación, cláusula contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA, el 30 de marzo de 2016, que había servido para adquirir una vivienda familiar comprada ese mismo día

  2. - ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA opuso al contestar la demanda que la cláusula de interés de demora no es abusiva, que además no se ha aplicado, que se ha atendido el deber de informar precontractualmente, que la cláusula de gastos es clara, sencilla y transparente, que la cuantía del procedimiento son los 2.821,479 € reclamados, que las cláusulas se han incorporado respetando la legalidad y de forma transparente, que es improcedente declararla abusiva, que no es procedente el abono de lo pagado por notario, registrador, gestoría y tasación, que además el consentimiento se produjo también ante notario, que el contrato de ha confirmado posteriormente, que es improcedente el abono de los gastos como consecuencia de una eventual nulidad, que los intereses son improcedentes desde el abono, que no cabe condena en costas y que, por todo ello, y lo demás que explica, debe ser desestimada la demanda.

  3. - Atendidas las exigencias procesales la sentencia aprecia que las dos cláusulas son condiciones generales de la contratación. Entiende que ambas son abusivas, las anula, y como consecuencia, ordena indemnizar la mitad de lo abonado por notario, y todo lo satisfecho por gestoría y Actos Jurídicos Documentados, con intereses desde los respectivos abonos y costas, declarando expresamente que la cuantía del litigio es indeterminada.

  4. - ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se oponen los prestatarios, defendiendo se mantengan los términos de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- D. Jose Ignacio y Dª Vanesa, suscribieron el 30 de marzo de 2016 con ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 15 y ss de los autos) para la adquisición de una vivienda familiar ese mismo día (estipulación séptima, página 23 de la escritura, folio 26 de los autos)

12.2.- En la cláusula quinta del contrato se dispone (folios 23 y ss de los autos, 17 y ss de la escritura):

" QUINTA.GASTOS .

Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos arbitrios e impuestos graven la finca o puedan crearse durante la vigencia de este contrato, así como los gastos, tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura (y su acta de entrega), hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario, como los de cancelación de cargas anteriores, y las primas devengadas por la póliza del seguro contra incendios cuyos conceptos podrá satisfacer el BANCO por cuenta de la parte prestataria si ésta no lo hiciere, garantizándose tales sumas con la cantidad consignada en la estipulación NOVENA para prestaciones accesorias. Igualmente, serán de cuenta del deudor los gastos de cancelación de la hipoteca y todos cuantos se produzcan al Banco si para conseguir la efectividad del pago de lo adeudado hubiera de ejercitarse cualquier acción de procedimiento judicial, incluso los honorarios de Letrado y Procurador que utilizare cuando conforme a derecho proceda.

Los servicios complementarios a que, a solicitud de la parte prestataria, el BANCO decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el BANCO en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el BANCO...

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