SAP Albacete 191/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2018:437
Número de Recurso664/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución191/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 664/17

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLIN. Procedimiento Ordinario nº 41/17

APELANTE: BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.

Procuradora: Dª. María José García Rubio

Letrada: Dª. Alejandra Sevares Carás

APELADOS: Fausto e Beatriz

Procuradora: Dª. Gema Iniesta Iniesta

Letrado: D. Fausto

S E N T E N C I A NUM. 19 1/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 41/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por D. Fausto y Dª. Beatriz contra la mercantil "BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2017 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Iniesta Iniesta en nombre y representación de Fausto e Beatriz contra LIBERBANK, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO nula por abusiva la estipulación contenida en la cláusula financiera quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 8 de noviembre de 1998, con la sola excepción de la imputación al prestatario de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado al pago de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (596,58 EUROS), más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, y en su caso, los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LECiv .- Se declaran las costas de oficio.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.- Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada "BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.", representada por medio de la Procuradora Dª. María José García Rubio, bajo la dirección de la Letrada Dª. Alejandra Sevares Carás, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por los demandantes D. Fausto y Dª. Beatriz, representados por la Procuradora Dª. Gema Iniesta Iniesta, bajo la dirección del Letrado D. Fausto se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fausto y Dª. Beatriz interpusieron demanda contra "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA" (LIBERBANK) solicitando la declaración de nulidad de condiciones generales de contratación recogidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en la escritura pública de 8 de Noviembre de 1.997, en concreto, de la CLÁUSULA QUINTA, relativa a los GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO. Asimismo, y como consecuencia de esa declaración de nulidad interesada, se ejercitaba también una acción de reclamación de cantidad por importe de 708,12 euros.

BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK) se opuso a la demanda invocando en primer lugar la prescripción de la acción ejercitada alegando que el préstamo y las facturas que se reclamaban eran del año

1.997 y, por tanto, que al momento de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de quince años para el ejercicio de esa acción previsto en el antiguo art. 1.964 del Código Civil . También se opuso al fondo de la demanda defendiendo la legalidad y validez de la cláusula combatida.

La sentencia dictada por el Juzgado en primera instancia estimó parcialmente la demanda. Rechazó la prescripción de la acción ejercitada en demanda y declaró la nulidad de la cláusula controvertida por abusiva con la excepción de la imposición al prestatario del pago de los gastos de tasación de la vivienda, condenando a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK) a indemnizar a los actores en la cantidad de 596,58 euros.

Disconforme con dicha sentencia interpone recurso de apelación BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK) solicitando la revocación de la citada resolución y el dictado de otra nueva en su lugar que declare prescrita la acción de reclamación de cantidad ejercitada en demanda y, subsidiariamente, que deje sin efecto la condena de la demandada al pago de los aranceles notariales y registrales.

D. Fausto y Dª Beatriz se opusieron al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso insiste en la prescripción de la acción de reclamación de cantidades ejercitada en demanda. Afirma la entidad bancaria recurrente que si bien podría entenderse imprescriptible la acción declarativa de nulidad, no puede serlo así la acción de reclamación de cantidad derivada de la anterior.

El motivo debe ser desestimado. Ninguna duda cabe de que la acción para pedir la declaración de nulidad absoluta o de pleno derecho no caduca ni prescribe. Así lo han establecido, por ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2013 o de 19 de Noviembre de 2015 . El Sr. Juez de Primera Instancia limitó su examen a esta acción, pero LIBERBANK también la invocaba respecto de la acción de reclamación de cantidad ejercitada en demanda, sobre la que no se hizo pronunciamiento alguno en la sentencia recurrida. Pues bien, abordando esta segunda cuestión, la Sala no tiene duda de que esta acción personal dirigida a la reclamación de cantidades derivada de esa previa declaración de nulidad de la cláusula de gastos es susceptible de prescribir y que, al no estar sujeta a un plazo específico de prescripción, lo está al general de las acciones personales previsto en el art. 1.964 del Código Civil, antes quince años, ahora cinco años tras la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 42/2015. Esta posibilidad de prescripción está además avalada por la doctrina del TJUE, que en su Sentencia de 21 de Diciembre de 2016 nos dice que "la fijación de plazos razonables del carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el derecho de la Unión, teniendo en cuenta un plazo razonable de prescripción" . Llegados a este punto, fácilmente se advierte que el principal problema que suscita esta cuestión surge a la hora de determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR