STSJ Andalucía 969/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:3923
Número de Recurso2190/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución969/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 969/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 19 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2190/17, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 22 de mayo de 2017, en Autos núm. 475/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jeronimo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2017, con el siguiente fallo:

"Se estima la demanda presentada por D. Jeronimo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 100% de su base reguladora, previa invitación de la entidad gestora a que esté al corriente en el pago de cuotas debidas a dicho régimen, y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Jeronimo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1954, está afiliado en la Seguridad Social con el NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de camarero.

  1. .- El demandante solicitó ante la entidad gestora que fuese valorada su capacidad laboral y se le declarase beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente causada por enfermedad común en cualquiera de sus grados. El día 19-2-2016 recayó resolución administrativa denegando su pretensión por no reunir el requisito de que, al menos un quinto del periodo mínimo de cotización para causar pensión de incapacidad permanente, se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art.195.3 y en la disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social, y; por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el art.47 de la LGSS .

    El Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el reconocimiento médico e informe de síntesis (folio 35 vuelto y ss), formuló dictamen propuesta en fecha 11-2-1016 (folio 16 vuelto), en el que analizadas las secuelas y tareas realizables proponía a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de absoluta.

  2. .- Se ha cumplido el trámite de reclamación administrativa previa.

  3. .- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, asciende a 203,75€ mensuales.

  4. .- El demandante padece: adenocarcinoma de sigma PT N0/22 MI hepáticas.

    Antecedentes recogidos en informe de oncología de 15-10-15: DM2 en tratamiento. Espondilitis anquilosante desde hace 20 años. Ingreso en UCI enero de 2.015 por sepsis grave de origen urinario. Colocación de E doble

    J. Implante de marcapasos DDDR en mayo 2.015 (bloque av 2º grado asintomático)

    Visto por neurología por diplopía dx de encelopatía microvascular isquémica por RM.

    HTA en tratamiento

    Intervenido de neo sigma/recto el día 3-06-15, realizándose resección anterior de recto con extirpación de LOES hepáticas de los segmentos II y III hepáticas

    Última revisión de oncología 22-01-16: TAC: ID hepática de 9mm en periferia de segmento 3 sin cambios. No se aprecian otras lesiones focales hepáticas ni metástasis pulmonares. Adenomegalia de unos 9mm de eje menor entre pedículo vascular renal derecho y crura del mismo lado que ha disminuido de tamaño respecto a TCs de 2.015.

    Adenoca de signa pT N0/22 M1 hepáticas.

  5. .- El demandante en los diez años anteriores a la fecha del hecho causante, reúne 220 días de cotización. Desde el periodo 24-06-2003 a 23-6-2013, el periodo de carencia específica exigida en el caso del demandante es de 713 días de cotización.

  6. .- El demandante en la fecha del hecho causante, el 11-02-2016 no se halla al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo desde 1-2001 a 4-2001; 10-2011; 06-2002; desde 12-2002 a 5-2003 y desde 11/2003 a 6/2004.

  7. : El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo desde el 11-09-2008 a 10-11-2008; 5-01-2009 a 17-08-2011; 5-09-11 a 13-06- 2012; 19-07-12 a 25-03-2013; 3-05-2013 a 20-05-2013 y desde el 27-5-2013 a 3-03-2016.

    El informe de vida laboral se da por íntegramente reproducido (folios 57 y 58 de autos)".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el INSS al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o...

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