STSJ Comunidad de Madrid 379/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:7887
Número de Recurso706/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0010543

Procedimiento Recurso de Suplicación 706/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 278/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 379/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 706/2017, formalizados por 1) el letrado D. IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ DE AZUA en nombre y representación de INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA y 2) por la letrada Dña. MELINA SAMANTA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de D. Doroteo, contra la sentencia de fecha 29/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 278/2016, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Don Doroteo prestaba sus servicios en la empresa demandada desde el 1/6/2000, con categoría profesional de Técnico (Delineante FP II), percibiendo un salario anual de 20.554 euros. Y relación laboral indefinida a tiempo completo. (no controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 18.01.2013, la empresa demandada INECO y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, alcanzaron el acuerdo por el que se acuerda la extinción de 390 contratos de trabajo, correspondientes a los puestos y centros que se detallan en el anexo y el calendario de extinción de los contratos es desde el cierre del periodo de consultas hasta el 31.07.2013. Se establece una indemnización para los trabajadores afectados de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, más otra indemnización equivalente a 8 días de salario bruto por año de servicio, sin límite de mensualidades y prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, indemnización esta última que se abonará una vez concluido sin éxito del programa de recolocación e INECO asume el compromiso de que, en caso de recolocación, el trabajador no tenga que reintegrar las cantidades percibidas en concepto de indemnización. (no controvertido).

TERCERO

INECO comunica al actor la extinción de su contrato con efectos del día 30/4/2013 en aplicación del Acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores el 18/1/2013 en el marco del procedimiento de despido colectivo. Señalándose en la carta que, en su caso la causa de verse afectado radica en estar adscrito a uno de lo proyectos que cesan o se reducen la actividad, identificado en la Memoria explicativa del ERE como afectados. (documental de ambas partes. Carta de cese que se tiene por reproducida en su contenido).

Abonándole la indemnización acordada y se le informa que se le incluirá en el plan de recolocación, sin coste alguno y, en caso de que dicho plan no resulte efectivo, se le abonarán una cantidad adicional de indemnización según lo pactado (no controvertido).

CUARTO

Entre las medidas que se pactaron en el Acuerdo de 18/1/2013 está la creación de una bolsa de empleo a la que, "...se puedan adscribir todos los trabajadores designados forzosamente y que se les haya extinguido el contrato con las siguientes condiciones:

- La empresa ofertará al personal adscrito a dicha bolsa cualquier vacante que se produzca en la empresa antes de ofrecerla al mercado laboral, y se adjudicará conforme a los principios de mérito y concurrencia.

- El personal adscrito a la bolsa tendrá durante los tres años siguientes a la firma del presente acuerdo el derecho preferente de recolocación para cualquier vacante que se produzca en la empresa.

- Las condiciones de la oferta realizada al trabajador adscrito a la bolsa deben ser las mismas que la empresa ofrezca al mercado laboral en caso de no ser cubierta por la bolsa.

- El puesto de trabajo ofrecido debe ser puesto en conocimiento de la comisión de seguimiento para su vigilancia y concreción. En caso de reingreso, la antigüedad debe ser respetada a todos los efectos, excepto los indemnizatorios. En caso de que el nuevo contrato se extinguiera con derecho a indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de la indemnización que legalmente le corresponda, más la que hubiese dejado de percibir en virtud de este acuerdo.

- La comisión de seguimiento vigilará el correcto funcionamiento de la bolsa de empleo. Para ello, la empresa facilitará la información que se considere necesaria para ello. Todas estas condiciones serán revisadas por la comisión de seguimiento" (no controvertido y documental ambas partes) .

QUINTO

El 11/2/2013 el comité de empresa remitió a los empleados un mail en el que les informa de algunas cuestiones sobre el ERE y finalmente les recuerda que "...en el caso de los trabajadores a los que se despida forzosamente, os podéis acoger a dos modalidades de pago de finiquito: todo de una vez, o en doce mensualidades, y en ambos casos, pasaréis a estar en la bolsa de trabajo de INECO durante los próximos 3 años, teniendo preferencia los que se acojan el pago mensual de su indemnización. (documental de la parte actora, ratificada por un testigo)

SEXTO

El actor se inscribió a la bolsa de empleo el 20/2/2014, remitiendo su currículum vitae actualizado (no controvertido).

SEPTIMO

El día 09.07.2015 se realizó por INECO el informe seguimiento de gestión del talento, en el que consta el procedimiento de selección de personal que está siguiendo para la cobertura de vacantes, que consiste en que primero busca personal que cumpla los requisitos de experiencia y conocimientos dentro de la empresa y, a falta de cobertura interna, busca dentro en la bolsa del ERE, en el que están incluidas las 381 personas afectadas por el mismo, empleando como criterio de búsqueda los que cumplen los requisitos de titulación, años de experiencia y nivel de inglés requeridos para el puesto. Una vez identificadas las personas de la bolsa que cumplen el perfil, se les informa de la vacante para verificar su interés en la plaza y adecuación al perfil de la misma. En caso de que estén interesados, se presenta al área el CV para que valoren su idoneidad y si se obtiene la aptitud, se realiza una oferta de trabajo. En caso de que finalmente no se encuentre en bolsa se abre un proceso de selección externo. Si bien, por razones de necesidad y urgencia, se abre en paralelo la búsqueda por canales externos. (Doc. Nº 8 parte demandada y testifical de la responsable del departamento de gestión del talento, Sra. Lorenza, miembro de la comisión de seguimiento)

En los documentos 9 a 13 de la empresa se incluye la documentación remitida a los representantes de los trabajadores sobre vacantes y seguimiento de incorporaciones de febrero de 2015 a marzo de 2016, que se tiene por reproducida.

OCTAVO

De los 381 afectados (206 forzosos) a enero de 2015 sólo estaban inscritos en la Bolsa 78. (Informe de la Inspección de Trabajo de 7/1/2015 que se tiene por reproducido y documento nº4 de la empresa, en el que se refleja los trabajadores que han actualizado su CV), se los que han sido contactados para algún puesto 26 y de ellos sólo 16 han sido finalmente contratados tras el proceso selectivo y haberse aceptado por el trabajador.

La bolsa se preveía estuviera abierta del 18/1/2014 a 18/1/2016. (No controvertido)

NOVENO

Se aporta por la parte actora informe del Defensor del Pueblo de 23/9/2015 en el que se acuerda dar por finalizadas las actuaciones al estar el asunto planteado pendiente de procedimiento judicial en trámite, conforme al art 17 de la LO 3/1981 del Defensor del Pueblo, que se tiene por reproducido al obrar en autos.

En el informe que remitió la empresa a requerimiento del Defensor del Pueblo se hace constar que los trabajadores que vieron extinguido su contrato de trabajo forzosamente podían adscribirse a la bolsa de empleo siendo necesario un acto volitivo por parte del empleado.

DECIMO

En el documento nº 12 de la parte actora se refleja las ofertas de empleo que se ha realizado por INECO a través de INFOJOBS desde 3/1/2014 a 15/4/2016.

UNDECIMO

El 1/9/2014 se contrató a un trabajador para una plaza de Asistente superior (FP 2 Delineación), con salario de 219948 euros año (documento nº 21 empresa...

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