SAP Pontevedra 67/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2018:600
Número de Recurso929/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00067/2018

AUD.PROVINCIAL Nº1 PONTEVEDRA

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36055 41 1 2017 0000109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000929 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2017

Recurrente: Tomás, Remedios

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: FERNANDO RUA GAYO, FERNANDO RUA GAYO

Recurrido: CAIXABANK, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

APELACIÓN CIVILRollo: 929/17Asunto: Juicio Ordinario

Número: 37/17Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

Ilmos. Sres. Magistrados D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 67/18

En Pontevedra, veintidós de mayo de 2018.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 929/17, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 37/17 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, siendo apelantes los demandantes DÑA. Remedios y D. Tomás, representados por el procurador Sr. González García y asistidos por el letrado Sr. Rua Gayo, y apelada la demandada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (CAIXABANK, S.A.), representada por el procurador Sr. González-Puelles Casal y asistida por el letrado Sr. Riesgo Milla. Es Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Tomás y Remedios contra "CAIXABANK, S.A." en el sentido (de) declarar la NULIDAD POR ABUSIVIDAD, del PACTO TERCERO BIS, apartado f ("Límite a la variación del tipo de interés aplicable"), del pacto cuarto ("comisión de gestión de reclamación de impagados"), del pacto sexto ("intereses de demora") y del pacto quinto sobre "los gastos a cargo del prestatario", del contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado entre las partes el día 12 de noviembre de 2009 (documento uno de la demanda).

En consecuencia, CONDENO a la demandada a suprimir las indicadas cláusulas y a devolver a los demandantes el exceso de intereses cobrado desde la fecha de la anulada "clausula suelo", cantidad que la demandante deberá recalcular conforme a lo dispuesto en la presente sentencia. A la anterior cantidad habrá de añadirse el interés legal al que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

La referida sentencia fue completada por auto de 8 de septiembre de 2017, en el siguiente sentido:

- Como consecuencia de la declaración de nulidad del interés de demora pactado, procede la aplicación, en su lugar, del interés remuneratorio pactado.

- En relación con la comisión por reclamación de comisiones de demoras vencidas, una vez declarada su nulidad, no procede fijar efecto alguno adicional, ya que su propia declaración de nulidad impide su reclamación en caso de incumplimiento por el prestatario de sus obligaciones, lo que aún no se ha producido.

TERCERO

Notificadas ambas resoluciones a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se estime íntegramente la demanda " en lo atinente a las pretensiones objeto de este recurso, y, en méritos de lo expuesto, se condene a la demandada a efectuar nuevo cálculo del cuadro de amortización, con rebaja del capital pendiente de amortización, así como al abono de los intereses legales correspondientes a los importes abonados indebidamente por razón de la aplicación de la cláusula suelo desde el momento de su pago; e igualmente, a la restitución de las cantidades relativas a las comisiones por descubierto, a los gastos de otorgamiento, y al interés moratorio, con sus respectivos intereses, con imposición de costas de ambas instancias. Con carácter subsidiario, manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución apelada, se considera estimada sustancialmente la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias ".

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado a la entidad demandada, que se opuso al mismo e interesó la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 21 de diciembre de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación que nos ocupa los siguientes:

  1. En virtud de escritura pública de préstamo y reconocimiento de deuda hipotecario otorgada en fecha 12/11/2009, la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (hoy, Caixabank, S.A.) abrió una cuenta de crédito a los cónyuges D. Tomás y Dña. Remedios, hasta el límite 60.000 €, destinados a reforma en vivienda habitual y que se entregaron en el acto acreditada, con un vencimiento final máximo que se fijó el 30/11/2034 y a devolver mediante cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, calculadas para el primer período anual a un interés nominal de 3,50%, y, para los sucesivos periodos anuales al interés resultante de incrementar el interés de referencia ("Euribor") en un diferencial de 1,25 pp para la primera disposición y de 3,50 pp para las restantes disposiciones (cfr. la copia de la escritura pública de préstamo -folios 32 y ss.-).

  2. En la citada escritura pública se contenían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    - Pacto Tercero letra f), " Límite a la variación del tipo de interés aplicable ": el tipo máximo y mínimo de interés nominal aplicable durante la fase sujeta a intereses variable sería de ocho enteros por ciento y de tres enteros por ciento, respectivamente.

    - Pacto Cuarto, Comisiones, letra c), " Comisión de gestión de reclamación de impagados de treinta euros (30,00 €) por cada cuota pactada que resulte impagada a su vencimiento, a satisfacer en el momento en que se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización... "

    - Pacto Quinto, " Gastos a cargo de la parte acreditada "; la parte acreditada asume " el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que de la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al Registro de la propiedad, incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras para su inscripción en el referido Registro, así como de los honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial por imposición de costas al deudor ".

    - Pacto Sexto, "Intereses de demora"; en caso de no satisfacerse a su debido tiempo las obligaciones pecuniarias derivadas del crédito, incluso las nacidas por causa de vencimiento anticipado, las sumas adeudadas " producirán intereses de demora, desde el día siguiente inclusive a aquél en que la falta de pago se haya producido hasta el día en que se realice el pago, al tipo de interés nominal anual de veinte enteros cincuenta centésimas por ciento (20,50%)... "

  3. Con fecha 03/02/2017, D. Tomás y Dña. Remedios presentaron demanda de juicio ordinario contra la entidad "Caixabank, S.A.", ejercitando acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación con las cláusulas contenidas en la mencionada escritura pública de préstamo y reconocimiento de deuda, sobre el límite mínimo del tipo de interés aplicable, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, el tipo moratorio y los gastos a cargo de la parte prestataria. Y en el suplico de la demanda se postulaba:

    - Con carácter principal, la nulidad por abusivas de las referidas cláusulas, así como la condena a las demandada a " suprimir (...) a su costa y sin coste alguno para los actores las indicadas cláusulas " y " a devolver a la actora las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo y demás impugnadas; e igualmente las demás consecuencias inherentes a las nulidades declaradas; y en consecuencia, efectuar nuevo cálculo del cuadro de amortización del préstamo con garantía hipotecaria ".

    - Con carácter subsidiario, la nulidad por abusivas de las referidas cláusulas, así como la condena a las demandada a " suprimir (...) a su costa y sin coste alguno para los actores las indicadas cláusulas " y " a devolver a la actora las cantidades cobradas...

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