SAP Madrid 383/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2018:9770
Número de Recurso981/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

37050100

N.I.G.: 28.013.00.1-2018/0000860

Apelación Juicio sobre delitos leves 981/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Aranjuez

Juicio sobre delitos leves 168/2018

Apelante: D./Dña. Borja y D./Dña. Carlos

Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Letrado D./Dña. ANDRES BERROCAL DIAZ y Letrado D./Dña. LOURDES GOMEZ BENITO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Letrado D./Dña. LOURDES GOMEZ BENITO

S E N T E N C I A nº 383/18

En Madrid, a 21 de junio de 2018.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Delito Leve nº 168/2018 procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Borja, al que se ha adherido Carlos, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de abril de 2018 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"De lo actuado queda probado y así se declara que el día 12 de febrero de 2018, en la Calle Córdoba de la localidad de Aranjuez (Madrid), Borja e Carlos, mayores de edad, tuvieron una discusión por motivos laborales, y en el transcurso de la misma ambos se agredieron golpeándose mutuamente en diversas partes del cuerpo, y como consecuencia de las referidas agresiones consistentes en policontusiones, habiendo precisado para su curación sólo una primera asistencia facultativa médica, con un tiempo de sanidad de 21 días, estando

7 de esos días impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, y con secuelas de perjuicio estético ligero valorado en un punto, y también Carlos resultó con un menoscabo físico consistente en policontusiones, habiendo precisado para su curación sólo una primera asistencia facultativa médica, con un tiempo de sanidad de 10 días, estando 2 de esos días impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, y sin secuelas."

Y el "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Borja e Carlos, como autores penalmente responsables de un delito leve de lesiones cometidas recíprocamente uno frente a la otra y viceversa, imponiendo a cada uno de ellos la pena de MULTA de CUARENTA Y CINCO días a razón de DIEZ UEROS de cuota diaria, en total CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 EUROS) para cada uno de ellos, debiendo abonar cada una de las dos personas condenadas la mitad de las costas del presente procedimiento, y en aplicación del artículo 114 del Código Penal, no se impone pronunciamiento de responsabilidad civil para ninguna de las dos personas condenadas.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y la adhesión se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los recursos deben ser desestimados por las siguientes razones

PRIMERO

El recurso de Borja alega como único motivo del recurso la infracción por indebida inaplicación del Art 114 del código Penal .

El art. 114 CP faculta al Juez a moderar la indemnización ex delicto, en aquellos casos en los que conducta de la víctima ha contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido. No se trata, de una cuestión de compensación de culpas, sino de la concreción de la responsabilidad atribuible al autor, que no puede alcanzar a aquella que la conducta del responsable no ha producido.

El art. 109 del Código Penal obliga a los responsables de un delito o de una falta a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (110 CP). El art. 115 del Código Penal exige al Juez a establecer "razonadamente las bases en las que fundamenten la cuantía de las indemnizaciones". Como expone la jurisprudencia, entre otras en la STS de 27.06.12 "toda acción indemnizatoria tiene por finalidad que el perjudicado quede indemne, es decir, en la medida de lo posible que quede como en la situación anterior al perjuicio sufrido".

Como estableció este >Tribunal en la sentencia de 8.09.17 : "Este precepto constituye una de las novedades del Código Penal de 1925 que, según la doctrina, vino a dar carácter de norma jurídica ha llamado principio de "compensación de culpas" previamente introducido en la " praxis" por la jurisprudencia, si bien la vaguedad del texto legal permite ampliar el campo de aplicación de este precepto hasta los delitos dolosos, lo que no deja de plantear complejas cuestiones desde el punto de vista de la dogmática, en relación con el principio de la imputación objetiva y de los supuestos de provocación O de propiciación por la víctima de los hechos causantes de los daños y perjuicios indemnice hables ( STS 548/2006, de 12 de mayo ).

Se trata de moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, lo que no se puede interpretar como una forma de compensar diversas obligaciones impuestas ( STS 461/2013, de 29 de mayo ).

Esta Sala ha aplicado normativamente el art. 114 CP a la concurrencia de conductas culposas -en estos casos, desde una perspectiva dogmática no estamos frente a una > (STS 3.3, 2005 y 9. 10. 2007) y no es un problema de causalidad, sino de imputación objetiva- y no se suele incluir en...

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