SAP León 34/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
ECLIES:APLE:2021:175
Número de Recurso1442/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución34/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00034/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0005281

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001442 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000244 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Flora, Herminia

Procurador/a: D/Dª, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO A DUARTE MORAN, FERNANDO DEL RIEGO GORDÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM 34/21

En León, a 26 de enero de 2021

La Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrada de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación ADL 1442/2020 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 244/2019, habiendo sido partes como apelantes, por un lado, DOÑA Herminia, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA SOLEDAD TARANILLA FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado DON FERNANDO DEL RÍO GORDÓN y por otro, DOÑA Flora

, asistida por el Letrado DON FRANCISCO DUARTE MORÁN, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delitos leves se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2020 con el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Herminia como autora penalmente responsable de un delito leve

de lesiones, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de diez euros y prohibición de aproximación a una distancia inferior a dos (2) metros a Flora, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante seis meses, y costas.

Debo condenar y condeno a Flora como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de diez euros y prohibición de aproximación a una distancia inferior a dos (2) metros a Herminia, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante seis meses, y costas.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se han interpuesto sendos recursos de apelación por DOÑA Herminia y DOÑA Flora, en base a les alegaciones que constan en los mismos. Ambas apelantes impugnaron el recurso presentado de contrario, adhiriéndose DOÑA Flora a la petición de la otra apelante de rebaja de la cuota de multa. El Ministerio Fiscal, impugnó ambos recursos solicitando la conf‌irmación de la resolución dictada.

Por Herminia en el escrito interponiendo recurso de apelación se propuso prueba documental, y Flora igualmente propuso prueba documental en el escrito de impugnación del recurso de apelación, inadmitiéndose dicha prueba por auto de 7 de enero de 2021.

Tras la tramitación expuesta se han remitido las actuaciones a esta Sección, recibidas el día 22 de diciembre de 2020. Se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número ADL 1442/2020, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, que son del tenor literal siguiente:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 13.10 horas del día 15 de julio de 2019, en el portal de la CALLE000 nº NUM000 de León, se produjo un enfrentamiento entre Herminia y Flora, durante el cual se golpearon una a la otra.

SEGUNDO

A consecuencia de lo anterior, Flora sufrió erosiones en región pectoral y antebrazo derecho y estado de ansiedad que precisaron una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación tres días de perjuicio básico, no restándole secuelas.

TERCERO

Herminia sufrió erosiones en brazo derecho y mano izquierda, cervicalgia y ansiedad, que precisaron una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación diez días de perjuicio básico, no restándole secuelas.".

Fundamentos de derecho
PRIMERO

En el recurso presentado por Flora que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, se censura la resolución dictada por error en la valoración de la pruebas, insistiendo en que la apelante no empezó nada y se limitó a repeler la agresión, solicitando además que se le indemnice en las cantidades interesadas en el acto del juicio oral, por lo que termina suplicando se dicte nueva resolución por la que estimando el presente recurso absuelva a Flora del delito leve de lesiones y, manteniendo la condena de la contraria, se acuerde su obligación de indemnizar a Flora en las cantidades solicitadas en el acto del juicio oral, con todo lo demás que en Derecho proceda.

En el recurso interpuesto por Herminia que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, se alega error en la apreciación de las pruebas, realizando un análisis de la actividad probatoria practicada en el juicio oral y alegando además legítima defensa, solicitando se imponga indemnización a favor de Herminia y se rebaje la cuota de multa subsidiariamente, de manera que termina suplicando se dicte sentencia por la Audiencia Provincial por la que "1.- Se absuelva a Herminia de los hechos que se le imputan como consecuencia de la denuncia formulada por Flora, con todos los pronunciamientos favorables. 2.- Se imponga en todo caso a Flora, como responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a

Herminia, con la cantidad de 685,40 €. 3.- Con carácter subsidiario para el caso de no ser estimada la petición de absolución, se rebaje la pena a multa de 30 días a razón de 5,00 € diarios".

Ambas partes apelantes presentaron escritos de impugnación de la apelación contraria y además, Flora, acompañó a este escrito de impugnación documental relativa a los ingresos que obtiene acontecimiento 153 del expediente digital) y fotografías (acontecimiento 154).

El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos presentados solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

En auto de fecha 7 de enero de 2021 se inadmitió la prueba propuesta en segunda instancia.

SEGUNDO

Para resolver los meritados recursos debe recordarse, una vez más, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha matizado las facultades del tribunal de apelación cuando se trata de revisar sentencias condenatorias en las que se han valorado pruebas personales, como las declaraciones de las partes, tal y como acontece en este caso.

Cuando la prueba tiene carácter personal para una correcta ponderación de su credibilidad, es necesario conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa la persona que declara, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esa percepción, en tanto que el órgano de apelación se encuentra en una situación radicalmente distinta, pues sólo conoce la grabación del juicio en soporte audiovisual. Además de lo anterior y en íntima relación con ello, el Tribunal Supremo viene estableciendo también con reiteración que para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean...

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