SAP León 287/2022, 16 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2022
Fecha16 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00287/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0003583

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000468 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000164 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Ascension, Aurora, Beatriz, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER DE LA PUENTE SAHELICES,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000468 /2022

SENTENCIA NUM.287/2022

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADA Dña. MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE.

En el Recurso de Apelación ADL 468/2022 interpuesto contra la Sentencia de 23 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León en Juicio Sobre Delito Leve nº. 164/2021, f‌igurando como apelantes, por un lado, DOÑA Beatriz, asistida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER DE LA PUENTE SAHELICES y, por otro, DOÑA Ascension y DOÑA Aurora, asistidas por el Letrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ FERNÁDEZ, y como apeladas en el primero de los recursos las dos últimas citadas y en el segundo la primera citada, siendo

así que el Ministerio Fiscal interviene como apelado en segundo de los recursos presentados, adhiriéndose al primero de ellos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción nº 3 de León se dictó sentencia el 23 de octubre de 2021 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 14 horas del día 21 de junio de 2020, en la Travesía de los Perales de La Aldea de la Valdoncina, se produjo un enfrentamiento entre Beatriz de una parte, y Ascension y Aurora de otra, durante el cual se golpearon entre ellas.

SEGUNDO

A consecuencia de lo anterior, las tres sufrieron contusiones que precisaron una única asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cinco días de perjuicio básico Beatriz y Ascension, y cinco días Aurora

, no restándoles secuelas."."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"F A L L O

Debo condenar y condeno a Beatriz como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, y costas.

Debo condenar y condeno a Ascension como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, y costas.

Debo condenar y condeno a Aurora como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, y costas.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo..."

SE GUNDO.- Notif‌icada dicha resolución, por la defensa de las condenadas se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, con el resultado que obra en autos.

Por auto de fecha 26 de abril de 2022 se admitió la prueba propuesta por la parte apelante de DOÑA Ascension y DOÑA Aurora consistente en sentencia de fecha recaída en el recurso de apelación nº 567/2021 proveniente del Procedimiento Ordinario nº 436/2015, de fecha 22 de noviembre de 2021 y que ha causado f‌irmeza por Diligencia de Ordenación de 11 de enero de 2022.

Se aceptan los hechos declarados probados, y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Contra la Sentencia del juzgado de Instrucción nº 3 de León, condenatoria por delitos leves de lesiones del ar. 147.2 del Código Penal, se formula recurso de apelación por las tres condenadas. Por un lado, formulan recurso de apelación Ascension y Aurora en escrito de 30 de octubre de 2021, alegando error en la apreciación de las pruebas por parte de la sentencia recurrida de manera que, con cita del art. 147 del Código Penal y del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realizan una valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral para llegar a una conclusión distinta de la alcanzada por la sentencia condenatoria, entendiendo de aplicación el art. 24 de la Código Penal en relación al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, todo ello con cita de la jurisprudencia que considera aplicable; f‌inalmente mencionan el art. 50.5 del Código Penal para poner de manif‌iesto que en ningún momento se preguntó por nadie sobre los ingresos de ninguna de las partes, y que en el caso de Ascension su situación es precaria, pues desde el año 2.010 tiene reconocida de una incapacidad total por Resolución del INSS de 22 de junio de 2020 por la que ha estado percibiendo la suma de 525,00 €/mes, hasta la fecha de 21 de julio de 2021 en que por Sentencia del Juzgado de lo Social nº

3 de León le ha sido reconocida una incapacidad absoluta que ha sido recurrida por el INSS y la TGSS, por la que en estos momentos cobra la suma de 953 €/mes, estando pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, de manera que podría volver a percibir una única pensión de 525,00 €, considerando de que el importe del día-multa nunca puede llegar a ser de 10 €/día al tener que f‌ijarse teniendo en cuenta la situación económica del condenado, dado que, de tener que hacer frente a la multa no tendría, literalmente, para comer. Termina suplicando se dicte sentencia por a que se revoque la apelada, y estimando en su integridad el presente recurso: 1º.- Se absuelva a Ascension y a Susana, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de lesiones que se les imputa; 2º.- Se condene a Beatriz, como autora responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa a razón de 10 € diarios, conf‌irmando en este sentido la Sentencia apelada; 3º.- Se condene a Beatriz, a indemnizar a Aurora en la suma de 320 € por las lesiones sufridas, más

1.506,06 € por los daños producidos en sus bienes; y 4º.- Se condene Beatriz, a indemnizar a Ascension en la suma de 160 € por las lesiones sufridas, más 51,99 € por los daños producidos en sus bienes. Asimismo, por escrito de fecha 14 de enero de 2022 la Defensa de las apelantes aporta documental consistente en sentencia de fecha recaída en el recurso de apelación nº 567/2021 proveniente del Procedimiento Ordinario nº 436/2015, de fecha 22 de noviembre de 2021 y que ha causado f‌irmeza por Diligencia de Ordenación de 11 de enero de 2022. Dicha prueba documental fue admitida por auto de fecha 26 de abril de 2022. El Ministerio Fiscal y la representación de Beatriz impugnan el recurso presentado y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Por otro lado, formula recurso de apelación Beatriz, alegando que el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de la recurrente, existiendo, además, error en la apreciación de la prueba, realizando una valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral para llegar a una conclusión distinta de la alcanzada por la sentencia condenatoria, y también invoca la infracción de las normas del ordenamiento jurídico en cuanto a la extensión y cuota de multa impuesta a la apelante. Termina suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso, revocando la que es objeto del mismo únicamente en cuanto a la condena de Beatriz para que, en su lugar, se dicte la libre absolución de la misma. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso presentado, en tanto que Ascension y Aurora impugnan el recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida en los extremos referentes a dicho recurso e impugnan, asimismo, la adhesión del Ministerio Fiscal.

SE GUNDO.- En relación a las alegaciones referentes al error en la valoración de la prueba (de ambas partes apelantes) y la infracción del principio de presunción de inocencia y principio in dubio pro reo (referidas solamente a las apelantes Ascension y Aurora ), a tenemos que traer a colación, por ejemplo, la STS., Sala 2ª, Sección 1ª, de 2 de febrero de 2013, Roj 523/2013, nº 60/2013, que nos recuerda: "Esta Sala ha repetido de forma constante que cuando, en el ámbito casacional, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verif‌icarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida, con respecto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto: contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. -En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. -En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si...

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