SAP Madrid 312/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:9491
Número de Recurso605/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0072708

ROLLO DE APELACIÓN: 605/16 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 314/15.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente : "BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A."

Procurador: Don Rafael Silva López.

Letrado: Don Miguel Martín Garcia-Casado

Parte recurrida : DON Jose Carlos

Procurador: Don Joaquín de Diego Quevedo.

Letrado: Don Fernando Aztarain Fernández.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA nº 312/2018

En Madrid, a uno de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 605/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada en el juicio ordinario nº 314/15, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A." ; y como apelado, DON Jose Carlos, ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Jose Carlos contra la entidad "BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" 1.-DECLARAR la nulidad de la cláusula tercera bis firmada entre mi mandante y la entidad demandada en escritura de 24 de noviembre de 2006.

  1. - CONDENAR a la entidad demandada a reintegrar a mi mandante la diferencia entre IRPH Cajas que ha abonado desde el 1 de diciembre de 2007 y lo que hubiera tenido que abonar en aplicación del Euribor, y dejar de aplicar en el futuro el citado índice que será sustituido por el Euribor, debiendo realizar el correspondiente cálculo.

    2 BIS.- SUBSIDIARIAMENTE CONDENAR a la entidad demandada a reintegrar a mi mandante la diferencia entre IRPH Cajas que ha abonado desde el 1 de diciembre de 2007 y lo que hubiera tenido que abonar en aplicación del índice establecido para el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por la entidades de Crédito de España, y dejar de aplicar en el futuro el índice del IRPH Cajas, que será sustituido por el indicado, debiendo realizar el correspondiente cálculo.

  2. - CONDENAR a la entidad demandada a abonar a mi mandante los intereses legales de las cantidades reintegradas conforme al anterior apartado desde que se pagaron indebidamente, es decir desde el 1 de diciembre de 2.007.

  3. - CONDENAR a la entidad demandada a abonar a mi mandante el interés legal elevado a dos puntos desde la fecha que se dicte sentencia hasta el completo pago de las cantidades anteriormente reclamadas.

  4. - CONDENAR a la entidad demandada a eliminar del contrato de préstamo hipotecario la cláusula limitativa del tipo de interés variable.

  5. - CONDENAR a la entidad demandada al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, con fecha 31 de mayo de 2016, dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada a instancia de D. Jose Carlos representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y asistido del Letrado D. Fernando Aztarain Fernández; contra BANCO CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., BANCO CEISS [-en sustitución por subrogación en rama de actividad de la mercantil CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD-], representada por el Procurador Sr. Silva López y asistida del Letrado D. Miguel Martín García-Casado; debo:

  1. - declarar la nulidad parcial de la cláusula financiera 3ª.bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes en fecha 24.11.2006 ante el Notario de Madrid D. José María Núñez Madrid con el nº 1.4552 de su protocolo en lo relativo:

    a.-) a las limitaciones mínimas y máximas a las variaciones en el tipo de interés en el contrato suscrito entre el demandante y la entidad demandada, en cuyo párrafo 4º e hace constar que: "...En ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%..";

    b.-) a la utilización contractual del índice principal del IRPH CAJAS y del índice subsidiario IRPH BANCOS, integrando el contrato en el sentido de fijar como índice referencial el EURIBOR A UN AÑO al que se adicionará el diferencial pactado del 0,500% nominal anual;

  2. - condenar a la entidad financiera demandada a eliminar del contrato de préstamo citado la precitada cláusula limitativa a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio y los índices principal y subsidiario citados, sustituyendo éstos por aquel; manteniendo la vigencia del resto del contrato de préstamo hipotecario;

  3. - Condenar a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de la cantidad cobrada en virtud de la aplicación de la referida cláusula en su modalidad de interés mínimo, y de la aplicación de los referidos índices IRPH, en la cantidad que supere el EURIBOR a un año más el 0,500% nominal anual de diferencial [-sin perjuicio de las bonificaciones señaladas contractualmente, en su caso-], con efectos desde el

    9.5.2013 en adelante; debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde sus respectivos abonos hasta la presente Resolución; y sin perjuicio de los interese ejecutorios del art. 576 L.E. Civil desde la presente Resolución;

  4. - desestimar las demás pretensiones formuladas; con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el juzgado y tramitado en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 31 de mayo de 2.018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Carlos formuló demanda contra la entidad "BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A." por la que ejercitaba la acción de nulidad por falta de transparencia de las condiciones generales de la contratación por las que se establecía:

  1. el índice de referencia para la revisión del tipo de interés remuneratorio (IRPH-Cajas más 0,50 puntos y el supletorio IRPH Bancos más 0,50 puntos); y

  2. la cláusula de limitación de la variabilidad del interés remuneratorio con un suelo del 3,5% y un techo del 12,5%.

La parte actora, además, solicitó con carácter principal que se condenase a la demandada a la devolución de la diferencia entre IRPH Cajas que ha abonado desde el 1 de diciembre de 2007 y lo que hubiera tenido que abonar en aplicación del Euribor, dejando de aplicar en el futuro el citado índice, que sería sustituido por el Euribor y, subsidiariamente, que se condenase a la demandada a reintegrar a la actora la diferencia entre IRPH Cajas que ha abonado desde el 1 de diciembre de 2007 y lo que hubiera tenido que abonar en aplicación del índice establecido para el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito de España, dejando de aplicar en el futuro el índice IRPH Cajas, que sería sustituido por este último. También se reclama los intereses legales de la cantidad a devolver y los de mora procesal

Las cláusulas cuya nulidad se solicita en la demanda figuran en la estipulación Tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el día 24 de noviembre de 2006, de un lado, por el demandante junto con su esposa, doña Penélope, y los cónyuges don Arturo y doña Raimunda, como prestatarios hipotecantes; y de otro, por la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD (en la actualidad, "BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A."), como prestamista.

La estipulación cuestionada, en lo que ahora interesa, tiene el siguiente tenor literal:

TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE.

Desde el día de comienzo del decimotercer mes y durante el resto de la vida del préstamo, el tipo de interés nominal anual que devengará el mismo, tendrá carácter variable, tanto al alza como a la baja, consistiendo dicha variación, en la aplicación automática al comienzo de cada doce meses del TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE CONCEDIDOS POR LAS CAJAS DE AHORRO, incrementado en 0,5 puntos, liquidable por meses vencidos.

Este diferencial se aplicará también al tipo de referencia sustitutivo al que más adelante se alude y a cualquier otro, legal o contractualmente pudiera sustituir a los anteriores.

Se entiende por este tipo de referencia el definido como tal en la circular 5/94 del Banco de España, de 22 de Julio de 1994 (B.O.E. 3 de Agosto de 1994) y publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del...

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