STSJ Canarias 170/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2018:410
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000047/2017

NIG: 3803844420140007366

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000170/2018

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001013/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

Recurrido: Prudencio ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FELIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000047/2017, interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE, frente a Sentencia 000204/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001013/2014-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Prudencio, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado/a Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de marzo de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Por resolución confirmada judicialmente el actor tiene pendiente de devolución el importe de 8621,08 € por haber cobrado a tiempo completo cuando le correspondía a tiempo parcial. El día 4/3/2009 se le notificó la resolución por la que se le da un plazo de diez días para el reintegro. Por resolución notificada el día 28/4/2009, se le manifiesta que puede solicitar el fraccionamiento del pago. Sentencia Juzgado social nº 3 de esta ciudad de 23 de mayo de 2012 obrante a los folios 45 a 47. SEGUNDO.- En fecha 26/6/2012, el demandante presentó una solicitud de alta inicial de prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida por el SPEE por resolución de 6/7/2012, con una duración de 660 días, con efectos desde el día 23 de junio de 2012 hasta el 22 de abril de 2014, sobre la base reguladora diaria de 22,14€, con una parcialidad del 40% y de cuyo importe se procedió a compensar parte del cobro indebido que tenía pendiente de devolución a la mencionada fecha, por un importe total de 10.339,36 euros, al haberse añadido a la deuda principal el importe de 1723,23 euros en concepto de 20% de recargo, y procediéndose a la anulación de la certificación de descubierto de fecha 6/7/2012. Sentencia Juzgado social nº 3 de esta ciudad de 23 de mayo de 2012 obrante a los folios 45 a 47. TERCERO.- En relación al periodo comprendido entre el 23.05.14 y el 30.05.14, al actor le se retuvieron los 45,44 € devengados en concepto de prestación por desempleo, con el fin de proceder a la compensación del cobro indebido anteriormente referido. Desde julio a octubre de 2014, la retención ascendió a 170,40 € mensuales. Del 01 al 22 de noviembre de 2014 la suma retenida alcanzó los 124,96 €. Extractos telemáticos extraídos de la base de datos de la TGSS unidos a los folios 73 a 79 de los autos. CUARTO.- En fecha 9 de septiembre de 2014, la parte demandante presentó reclamación previa, que no fue objeto de contestación.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Prudencio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y en su consecuencia, se declara el derecho de Don Prudencio a percibir durante el período comprendido entre el 23/5/2014 y el 22/11/2014, el importe neto mensual de la pensión no contributiva. Debo condenar y condeno al SPEE a estar y pasar por la presente resolución y en concreto a reintegrar al actor las cantidades indebidamente deducidas de su prestación por desempleo.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE -, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora recurre por el cauce del artículo 193.c) de la LRJS alegando la infracción del artículo 44.1.b) del TRLGSS aplicable supletoriamente al ámbito de la protección por desempleo conforme al articulo 304 del mismo texto legal y debido a la vaguedad del artículo 295 relativo al reintegro de pagos indebidos por parte del SEPE. Igualmente invoca el artículo 34 del RD 625/1985 que no establece limitaciones cuantitativas en cuanto a la posibilidad de la compensación, así como doctrina establecida por STS de 24 de abril de 1997 sobre no aplicabilidad de los límites del artículo 607 de la LEC a las compensaciones o descuentos d prestaciones de seguridad social. El recurso indica que afirmar con carácter general que cabe la compensación en el ámbito de protección por desempleo con el límite del importe neto de las pensiones no contributivas supone negar la posibilidad de compensación

en los subsidios por desempleo aspecto que no parece querer el legislador pues hubiera excluido la compensación del nivel asistencial de la protección por desempleo. Señala que también implicaría negar al organismo el único instrumento que...

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