STSJ Comunidad de Madrid 464/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:6718
Número de Recurso933/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución464/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0045475

Procedimiento Recurso de Suplicación 933/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 1039/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 464/18-FG

Ilmo/as. Sr./as.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a 26 de junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación número 933/2017 formalizado por la letrada DOÑA TANIA HERRERO BELAÚSTEGUI, en nombre y representación de DON Cipriano, contra la sentencia número 274/2016 de fecha 3 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en sus autos número 1039/2015, seguidos a instancia de frente a DRAGADOS, S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Cipriano con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1952, prestó servicios para la entonces denominada DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA desde 24.05.1974 hasta 26.10.2006 con la categoría de Técnico superior y salario ultimo anual percibido de 159.000 euros.

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA en mayo de 1999 pasó a denominarse GRUPO DRAGADOS SA subrogándose en la relación laboral del actor y en diciembre de 2003 GRUPO DRAGADOS SA es absorbida por ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA cambiando su denominación a DRAGADOS SA.

(Folios nº 268 a 281, 283 a 287, 289 a 319 de autos)

SEGUNDO

El 26.10.2006 DRAGADOS SA comunica al demandante carta de despido disciplinario alegando "disminución voluntaria en el rendimiento de su trabajo" y por carta de 27.10.2006 reconoce la improcedencia del despido y "ante la imposibilidad de readmitirle le ofrece 556.745 euros en concepto de indemnización por despido improcedente".

En igual fecha las partes suscriben Acuerdo en el que manifestando el demandante su conformidad con la extinción sin necesidad de proceder a la consignación judicial de la indemnización, pactan el pago de 556.745 euros en concepto de indemnización y 30.019,91 euros en concepto de liquidación de haberes, saldo y finiquito. "El trabajador acepta dicha cantidad y reconoce que no tiene cantidad o derecho alguno que reclamar a la empresa por ningún concepto".

(Folios nº 206 y 263 a 266 de autos)

TERCERO

GRUPO DRAGADOS SA en mayo 2000 emite un Reglamento de Ayuda a Pensiones por el que se compromete a proporcionar a todos los empleados incluidos en el escalafón del personal técnico, administrativo y subalterno publicado el 01.07.1981 de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA un complemento de mejora de las prestaciones que puedan corresponder de la Seguridad Social, en materia de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, cuyo artículo 3º establece: "Será requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora que el empleado a que se refiere se halle al servicio activo de la Empresa o esté percibiendo de la misma otro complemento de pensión en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o, en caso de haberse extinguido el contrato de trabajo, se haya entregado al empleado una carta compromiso del pago del complemento según anejo I.

Reglamentación en base a la que la empresa suscribe la póliza nº NUM002 de seguro colectivo con seguros

Santander Central Hispano, posteriormente asumida por VIDA CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo

Tomador del seguro ACS ACTIVIDADES DE CONSTRAUCCION Y SERVICIOS SA.

Consta Certificación emitida en fecha 12.04.2006 del Boletín de adhesión, con arreglo a la citada póliza a nombre del demandante con las siguientes coberturas:

-Datos de la Renta (en situación de jubilado), con fecha de inicio: 01.04.2017, vitalicia, importe mensual de

2.167,72, 12 pagos

-Datos de beneficiarios (Viudedad) Reversión

-Beneficiaria: Julia : importe mensual: 1.083,88

Datos de las coberturas (en situación de Activos):

-Viudedad: 18.642,41 euros/año

-Invalidez total: 39.460,84 euros/año

-Invalidez absoluta: 27.020,63 euros/año.

(Folios nº 112 a 145, 439 a 557 y 578 a 598 de autos)

CUARTO

VIDA CAIXA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS entidad aseguradora de la póliza nº NUM002 de la que ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA es tomador, informa:

- que el importe de la provisión matemática en la citada póliza por el asegurado D Cipriano en fecha 26.10.2006 ascendía a 197.591,02 euros.

El importe bruto del valor de mercado correspondiente al citado importe liquidado a favor del tomador ascendió a 209.445,84 euros.

-que el importe de la prima única necesaria en la actualidad para la contratación de una renta a favor del demandante de las características similares a las de la póliza citada asciende a 591.993,75 euros

-que la renta mensual de jubilación con fecha de inicio abril 2017: 2.167,72 euros

-y que en caso de fallecimiento la renta mensual tras el inicio de cobro de la jubilación a favor de Dª Julia :

1.083,86 euros.

(Folio nº 599 y 600 de autos)

QUINTO

En fecha 02.10.2007 el demandante y otros presentan Demanda en reclamación de cantidad con el siguiente Suplico:

  1. Petición Principal- Que se condene a los demandados a facilitar la carta de Garantía por la que se mantienen, pese a la extinción contractual los Derechos Pasivos establecidos en el Reglamento y, específicamente, el complemento de jubilación descrito en el hecho tercero, al que nos remitimos.

  2. Petición Subsidiaria. Que se nos abone el valor del rescate de la Previsión matemática de la póliza en cuantía de:

- D. Cipriano 183.740'00 €

- D. Melchor, 118.760'00 €

-D Nemesio, 164.737,00 e.

Reclamación que dio lugar a sentencia dictada por el JS nº 36 (autos 857/07) el 26.02.2009 frente a la que recurrida en suplicación dio lugar a sentencia de fecha 27.10.2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 4575/2009 con el siguiente

FALLO

"Estimando el recurso de suplicación interpuesto por.......Letrado....... D......., en nombre y representación de

DRAGADOS S.A., revocamos Ia sentencia de fecha 26-02-2009, dictada por Juzgado de Lo Social nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 857 /2007, seguidos a instancia de D. Cipriano y D. Melchor frente a DRAGADOS S.A., DRAGADOS INDUSTRIAL S.A.L, ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A., Y, desestimando la demanda, absolvemos de la misma a los demandados.

Sin hacer expresa declaración de condena en costas........................................................".

Sentencia que alcanzó firmeza.

(Folios nº 146 a 184, 234 a 246, 248 a 261, 360 a 393 de autos)

SEXTO

El demandante por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30.03.2016 obtuvo el reconocimiento de la pensión de jubilación con efectos de 19.03.2016 y porcentaje del 93% y demás datos que en la misma figuran

(Folios nº 185, 186 de autos)

SEPTIMO

La Subdirectora de Personal de DRAGADOS SA certifica que:

"- en el periodo de 01.07.2004 a 31.05.2007 se produjeron 550 bajas por despido de trabajadores de la citada empresa que tenían la condición de personal de escalafón asegurado en la póliza NUM002 mediante la cual fue externalizado el Reglamento de Pensiones de la empresa GRUPO DRAGADOS SA (antes denominada Dragados y construcciones SA)

- que únicamente a 4 de esos 550 trabajadores se le entregó en el momento del despido carta de garantía o de compromiso para que pudiera seguir siendo beneficiario de la póliza, todo ello como resultado de negociación llevada a cabo en el momento del despido, y siendo que a 3 de los 4 trabajadores percibieron indemnizaciones inferiores a la legal. Identificando la empresa nº de DNI y los abonos de indemnización por 7, 11, o 16 días, salvo en un supuesto de trabajador que percibió a máxima legal

-que a partir de 2005 y hasta la actualidad a ningún trabajador despedido se le ha entregado ni carta de garantía ni cantidad equivalente al importe de la previsión matemática, adicional a la indemnización por despido".

El Dr. Administrativo de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA certifica:

"Que en el periodo comprendido entre 2004 y 2016 se han producido 13 bajas por Despido de trabajadores que tenían la condición de asegurados de la póliza NUM002, mediante la cual fu externalizado el Reglamento de Pensiones de la empresa GRUPO DRAGADOS SA, despidos cuya improcedencia fue reconocida por la empresa....................................que solo a 4 de estos 13 trabajadores ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y

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