SAP Madrid 517/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2018:10498
Número de Recurso570/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución517/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 570-18

Origen: Diligencias Previas 5070-14

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 517/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

    Dª. PILAR ALHAMBRA PEREZ.

  2. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

    En Madrid a nueve de Julio de dos mil dieciocho.

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa PAB 570-18 seguida por delito de estafa y falsedad en el que aparecen como acusadas Encarna, con DNI: NUM000, nacida en Madrid el NUM001 de 1946, hija de Santiago y de Estibaliz, representada por Procurador Sr. Fente Delgado y defendida por la Letrada Sra. Provencio Quesada y Felisa, con DNI: NUM002, nacida en Madrid el NUM003 de 1979, hija de Damaso y Gloria, representada por Procurador Sr. Perez Garcia y defendido por Letrado Sr. Muñoz Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Jose Antonio, como acusación particular, representado por Procurador Sr. Cervigón Ruckauer y defendido por Letrado Sr. Niebla García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito continuado de estafa, delito de estafa agravada en tentativa y delito de falsedad documental en concurso con estafa solicitando para la acusada Felisa por los tres delitos las penas de 2 años de prisión,

accesorias por el primer delito, 10 meses de prisión, accesorias y multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros por el segundo y 2 años y 6 meses de prisión, accesorias y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros por el tercero y a Encarna la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota diaria de 10 euros por el segundo delito y la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accsorias y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros por el tercero, indemnización en 12.000 euros, declaración de nulidad de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria y nulidad de la póliza de préstamo mercantil con la entidad Fin Consum y costas. La acusación particular no formuló escrito de conclusiones provisionales, por lo que ha de entenderse que la misma se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal. Las defensas en sus escritos de conclusiones provisionales se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando su libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 6 de Julio de 2018 . Con carácter previo al acto del juicio oral todas las partes llegaron a un acuerdo modificando sus conclusiones provisionales en el sentido interesado por el Ministerio Fiscal, siendo asi que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, respecto al primer delito, retirando la continuidad delictiva y solicitando por dicho delito la pena de 8 meses de prisión y accesorias para Felisa . El resto de las calificaciones jurídicas de los hechos segundo y tercero se mantuvieron, si bien modificó la petición de penas, quedando estas en la pena de 7 meses y 2 días de prisión para ambas acusadas y multa de 4 meses y 2 días con cuota multa de 4 euros, para ambas acusadas por el segundo delito y la pena de 8 meses y 3 días de prisión y multa de 7 meses y 3 dias con cuota diaria de 4 euros, también para ambas acusadas por el tercer delito. Todo ello con acuerdo expreso y literal de todas las partes. Igualmente y tras el trámite de audiencia, todas las partes se mostraron conformes con la suspensión de las penas privativas de libertad, condicionadas al compromiso de pago de 3.000 euros en el plazo de una semana y posteriormente 300 euros al mes, con un plazo de suspensión de tres años. Las acusadas, previa información por parte de este Tribunal, igualmente se mostraron conformes con las calificaciones jurídicas y penas propuestas de común acuerdo con todas las partes y se mostraron conformes con la suspensión de las penas privativas de libertad en los términos de la conformidad, adquiriendo el compromiso de pago citado.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada pero anterior al mes de marzo de 2012 la acusada Felisa, mayor de edad, identificada con DNI NUM002 sin antecedentes penales conoció a Jose Antonio entablándose entre ellos una relación de amistad que se reforzó en el tiempo llegando Jose Antonio a depositar en la acusada su confianza plena en la creencia de un aprecio sincero y en la solidez del vínculo emocional creado entre ambos. Jose Antonio tiene reconocida una minusvalía del 42% como consecuencia de presentar inteligencia límite y trastorno de la personalidad asociado, lo cual supone una merma de las capacidades adaptativas y condiciona una situación de vulnerabilidad. La situación psicológica mencionada y la total confianza depositada en la acusada determinaron que ésta manipulara fácilmente a Jose Antonio y llevara a cabo las siguientes actuaciones, animada de la intención de obtener dinero a costa de él:

  1. - en el mes de marzo de 2012 la acusada aduciendo una urgencia económica convenció a Jose Antonio para que le entregara la suma de 12.000 euros, llegando a acompañar a este para asegurarse del buen fin de la operación, siendo así que el día 8 de marzo de 2012 y a través de cajero Jose Antonio ordenó la transferencia de 1.200 euros a favor de la cuenta NUM004 del Caixabank titularidad de la acusada, y el día 9 de marzo de 2012 ordenó una segunda transferencia a favor de la acusada por importe de los 10. 800 € restantes. La acusada hizo suya esta cantidad que no ha devuelto.

  2. -Convencido por la acusada, así como por su madre la también acusada Encarna mayor de edad, identificada con DNI NUM000 sin antecedentes penales, acompañado por ellas y por el marido de esta última y padre de la acusada Felisa, Damaso, quien no consta tenga participación en...

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