STSJ La Rioja 163/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:318
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0000404

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000151 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Enrique

ABOGADO/A: LAURA GARCIA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NALCO ESPAÑOLA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 163/18

Rec. 151/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 151/2018 interpuesto por D. Pedro Enrique asistido de la Abogada Dª Laura García Gòmez contra la SENTENCIA nº 117/18 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 13 DE ABRIL DE 2018 y siendo recurridos NALCO ESPAÑOLA, S.L. asistido del Abogado D. Fernando Beltrán Lezaún y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Pedro Enrique se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra NALCO ESPAÑOLA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 DE ABRIL DE 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de marzo de 2004, salario diario de 81,20 euros brutos con la inclusión de la parte proporcional de pagas extras, categoría profesional Nivel 3, en virtud de contrato indefinido a jornada completa y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de la Industria Química.

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2015 la empresa notificó al demandante la incoación de un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta muy grave (obra en autos el pliego de cargos al folio 270 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido).

El trabajador presento alegaciones el día 11 de enero de 2016.

TERCERO

Mediante carta de 27 de enero de 2017 notificada por burofax la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador con efectos de dicho día. La misiva tenía el siguiente contenido:

Por medio de la presente, y en relación con la apertura del expediente disciplinario notificada con fecha 30 de Diciembre del 2015, esta Dirección le comunica su decisión de sancionarle con despido disciplinario debido a la comisión de varias incumplimientos laborales muy graves conforme regula el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química (BOE 19 de agosto de 2015), aplicable a la relación laboral que mantiene con la empresa.

Esta decisión se motiva por los siguientes hechos:

La dirección ha podido constatar que, durante la madrugada del día 16 de diciembre de 2015 al 17 de diciembre de 2015, concretamente sobre las 3.30 horas, su compañero D. Eduardo sufrió un grave accidente de tráfico, por atropello, que le ha causado una serie de lesiones de carácter grave. Dichas lesiones, según comunicación de sus compañeros de trabajo y el propio accidentado, fueron una fractura de clavícula así como de varias costillas que perforaron la pleura, el hígado y el bazo. Tras dicha lesión, su compañero tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para la extracción del bazo y de la parte dañada del hígado y, a fecha de hoy, aunque ya ha salido del hospital, sigue en situación de Incapacidad Temporal, recuperándose de las secuelas producidas por el accidente.

Según ha podido confirmar esta Dirección, dicho accidente se produjo por un atropello que fue efectuado por un vehículo Renault Industrial Kangoo Combi Expression, matrícula ....XKY, que se corresponde con uno de los vehículos de la flota que la empresa tiene contratados.

Asimismo, el citado vehículo lo tiene usted asignado y, en el momento del atropello, consta acreditado y así lo confirmó usted mismo a sus superiores, que ese vehículo estaba siendo conducido por usted.

Según ha podido constatar la empresa, tras el atropello se personaron en el lugar del siniestro tanto los servicios médicos como la Policía Local de Logroño quien le requirió para hacerle una prueba de alcoholemia.

El resultado de la prueba efectuada por la Policía arrojó un resultado de alcohol en sangre, superior al legalmente permitido por 1a ley para la conducción de vehículos, por lo que usted fue citado para comparecer en un procedimiento de juicio rápido ante los Juzgados de la ciudad de Logroño. Como quiera que dio positivo y que atropelló a una persona, el vehículo Renault Industrial Kangoo Combi Expression, matrícula ....XKY y, a fecha de hoy, sigue en el depósito de vehículos de la Policía.

Como bien sabe, la Dirección de la Empresa pone a su disposición un vehículo para el correcto desarrollo de sus funciones, todo ello, en prueba de la confianza que ha depositado en usted, pero siempre con el convencimiento de que se está haciendo uso adecuado y responsable del mismo. De hecho, es tanta la preocupación de esta Dirección por la conducción responsable por parte de sus trabajadores, que dentro de la formación que le ha sido impartida, está un curso de conducción segura y eficaz, al objeto de que los empleados estén concienciados de los riesgos derivados de una conducción irresponsable e inadecuada.

De todos modos, por todos es conocido que está legalmente prohibido conducir con tasa de alcohol por encima de la legalmente establecida, debido a que los reflejos y la capacidad sensorial disminuyen, y por tanto, las posibilidades de producir un accidente de tráfico aumentan.

Las herramientas que la Dirección pone a disposición de sus empleados deben ser usadas con la mayor diligencia posible, más aún si cabe, cuando esas herramientas pueden provocar daños tanto al propio empleado como a terceras personas.

Desde luego, el uso diligente de un vehículo de Empresa comienza por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Circulación y Seguridad Vial (BOE 31 de octubre de 2015) en donde establece en el artículo E4 la prohibición de conducir cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente permitidas.

La conducción bajo los efectos del alcohol supone un quebranto de la confianza depositada por esta Dirección, debido a que además de poner en riesgo los bienes de la Empresa, está poniendo en riesgo su propia integridad así como la de terceros. La falta total de cumplimiento de las normas de seguridad y de circulación por su parte, han acarreado un accidente de circulación muy grave que podría haberse evitado si no hubiera conducido bajo los efectos del alcohol.

Además de todo lo anterior, hay que tener en cuenta que desde que se produjera el accidente, la furgoneta propiedad de la mercantil se encuentra retenida en el depósito municipal de Logroño, sin que pueda ser retirada sin la oportuna autorización judicial. Por tanto, desde esa fecha, la compañía se ha visto privada del uso de una de sus herramientas como consecuencia del mal uso que usted ha hecho del mismo. De todo lo anterior, se deriva que su actuación además de los daños causados a su compañero también está perjudicando el normal desarrollo de la sociedad, ya que no puede contar con los medios suficientes para poder desarrollar su actividad con nominalidad.

En definitiva, la Dirección considera que Usted ha incurrido en una actuación imprudente, al haber conducido un coche propiedad de la Compañía superando la tasa de alcohol permitida, Contraviniendo la normativa interna de la compañía, las normas de seguridad vial, mostrando una actitud despreocupada ante su seguridad y la de terceros, y provocando un accidente que ha causado daños muy graves a un compañero de trabajo.

Estos hechos son constitutivos de varios incumplimientos laborales graves y culpables, así como de una vulneración del deber de buena fe que rige la relación contractual que vincula a ambas partes debido a que supone 1a pérdida total de la confianza que se había depositado en usted.

De acuerdo con el artículo 62 del Convenio de referencia, en el mismo momento de hacerle entrega del pliego de cargos, se le otorgó un plazo a efectos de que alegara por escrito cuanto estimara oportuno respecto a los hechos contenidos en el pliego. El pasado 13 de enero de 2016, se recibió por burofax, su escrito de alegaciones de fecha 11 de enero de 2016. En dicho escrito, usted reconoce que se produjo un accidente de tráfico mientras conducía el vehículo propiedad de la mercantil pero sorprendentemente, a pesar de reconocer los hechos, mantiene que no se le puede sancionar por ser fuera del horario de trabajo.

No obstante, esta mercantil, lejos de entender ese argumento, considera que los hechos, una vez confirmados y viendo que usted atropelló a un compañero de trabajo con un vehículo de la empresa estando bajo los efectos del alcohol, no deben tolerarse en la empresa.

En definitiva, por haber conducido un vehículo de empresa bajo los efectos del alcohol, provocando un accidente de tráfico en el que resultó gravemente herido uno de sus compañeros de trabajo y por haber perdido la empresa la posibilidad de utilizar el vehículo durante...

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