SAP Álava 260/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:343
Número de Recurso234/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010799

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010799

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 234/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1001/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO PALOMERO

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 260/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 234/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1001/17, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., dirigido por el Letrado D. Alberto Palomero y representado por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 26/18 dictada el 16-01-18, siendo parte apelada e impugnante D. Carlos, dirigido por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena. Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 26/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Carlos asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra BANCO SANTANDER, S.A. representada por la Procurador Sra. Damboerena, de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las cláusulas quinta, de "Gastos a cargo del prestatario" de la escritura de 8 de octubre de 2014, que el demandante DON Carlos formalizaron ante el notario Don Félix Ignacio Torres Cía escritura de préstamo hipotecario, nº 1479 de Protocolo, teniéndola por no puesta, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1.123,55 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 5 de julio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-02-18 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos

, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Examinado el escrito de oposición al recurso de apelación planteado, y, entendiendo que la parte apelada realiza manifestaciones y peticiones en el suplico que pudieran considerarse como impugnación de la sentencia dictada en primera instancia, por resolución de fecha 20-04-18 se acordó dar traslado a la parte apelante, presentando escrito oponiéndose a la impugnación. Por resolución de fecha 16-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 24-05-18

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 8 de octubre del 2014, don Carlos suscribió con la mercantil Banco Santander SA, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual por importe de 60.000 euros. Se fijó un plazo de duración para el préstamo que terminaba el 31 de octubre del año 2029. El documento tiene en número de protocolo 1479, y aparece otorgado en la Notaría del señor Torres Cía.

El 11 de septiembre del 2015, acumulando varias pretensiones, la representación de don Carlos interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declara nula la cláusula de GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, teniéndola por no puesta, declarando que Banco Santander SA era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda (notario, registrador, IAD, gestoría y tasación), y condenándola a abonar a la actora las cuantías soportadas en exceso por aplicación de la cláusula de gastos. Subsidiariamente, y únicamente respecto de la cláusula de gastos, que se declare la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 2.247,10 euros. Subsidiariamente, que se condenara a la demandada a abonar dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, y, también subsidiariamente, que se apreciara un enriquecimiento injusto por parte de la demandada y que se la condenara a pagar esa misma cantidad. Finalmente, que se librara un mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia que se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura firmada ese 23 de junio del año 2007.

Se acompañaban a la demanda una factura de un Notario, por importe de 769,29 euros, otra de una Registradora, por importe de 129,81, un resguardo de liquidación del IAD, por importe de 446,55 euros, una factura de Indra BPO SLU por gastos de gestión e importe de 453,75 euros, y una factura de tasación practicada por Gesvalt Sociedad de Tasación, por importe de 447,70 euros. Lo que sumaba un total de 2.247,10 euros, reclamados en la demanda.

El 16 de enero del 2018, el Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula quinta de la escritura de 8 de octubre del 2014, y condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar a la actora un total 1.123,55 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 5 de julio del 2017, fecha de la reclamación extrajudicial.

Recurrió dicha sentencia la actora en cuanto a: 1.- La declaración de abusividad de la cláusula. 2.- La condena a restituir el 50% de los gastos. 3.-La condena en costas.

SEGUNDO

Examinaremos, en primer lugar, el motivo primero del recurso de la mercantil Banco Santander SA referente al pronunciamiento de nulidad dictado por la Juez de instancia, con la consecuencia de tenerse por no puesta, de la cláusula quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, y el de sus consecuencias, éste compartido, a su vez por la actora aunque en un sentido absolutamente divergente. Dice la cláusula: " GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.-I.- Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la finca, así como todos los que origine esta escritura hasta su inscripción en el registro de la propiedad y la expedición, a esos efectos, de una copia autorizada sin carácter ejecutivo de la misma y otra simple.

En el caso de no residentes y en el supuesto de que cualquier legislación aplicable estableciese la obligación de realizar, sobre los importes a pagar al banco, deducciones o retenciones de, o a cuenta de, cualquier tipo de impuesto, el importe debido se incrementara de tal forma que, efectuada dicha deducción o retención, el importe recibido por el banco sea exactamente el mismo que habría recibido de no ser aplicado el impuesto, retención o deducción alguna. Una vez practicadas dichas deducciones o retenciones, la parte prestataria facilitara al banco, dentro del plazo de un mes, el respectivo recibo oficial o documento expedido por el organismo oficial pertinente, acreditativo de la realización de la citada deducción o retención realizada por cuenta del banco.

Serán asimismo de cuenta de la parte prestataria todos los gastos derivados de la conservación y del seguro de daños, que incluirá necesariamente el riesgo de incendios de la finca hipotecada, en los términos que resultan de la cláusula octava "seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada".

La parte prestataria se compromete a otorgar con gastos a su cargo, cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente fueran necesarias para que ésta pueda quedar inscrita en el registro de la propiedad y las complementarias a que haya lugar con motivo de este contrato. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que el banco señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultara al banco para reclamarla. La parte prestataria apodera en este acto al banco para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial o en información verbal de calificación registral.

Asimismo, también serán de cargo de la parte prestataria los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, en que...

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