STSJ Galicia 2835/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:3316
Número de Recurso1518/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2835/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0004103 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001518 /2018 IP

Procedimiento origen: SUPLICACION 0000830 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Modesta, ASESORES MOREIRA RENOVABLES SL

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001518 /2018, formalizado por el/la D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SUPLICACION 0000830 /2017, seguidos a instancia de Modesta frente a FOGASA, ASESORES MOREIRA RENOVABLES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesta presentó demanda contra FOGASA, ASESORES MOREIRA RENOVABLES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-Doña Modesta ha prestado servicios desde el 9 de enero de 2012 para la empresa ASESORES MOREIRA RENOVALES SL, con la categoría profesional de oficial administrativa y un salario de 1.114,37 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La demandante vio extinguida su relación laboral por medio de comunicación con efectos de 24 de julio de 2017, sin que se hayan acreditado las causas referidas en dicha comunicación. TERCERO.-La empresa está de baja en la Seguridad Social desde el 31 de agosto de 2017, motivo por el cual el Fondo de Garantía Salarial solicita la extinción de la relación laboral con efectos desde la extinción. CUARTO.-Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo. QUINTO.- La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesto Doña Modesta, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora de fecha 24 de julio de 2017 por parte de la empresa ASESORES MOREIRA RONOVABLES SL y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, debiendo percibir la demandante por cuenta de la empresa citada por tal concepto una indemnización por despido de 7.327,36 €, así como los salarios de tramitación devengados desde esa fecha hasta el día de hoy, en la cuantía de 4¡5.166,24€ (141 días por 36,64€ como salario diario). Y todo con la intervención procesal del Fndo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Dña. Modesta, interpone en su día demanda en ejercicio de acción de despido contra la empresa ASESORES MOREIRA RENOVABLE S.L. y contra el FOGASA, solicitando la declaración de su nulidad, o subsidiariamente la improcedencia, con las consecuencias legales inherentes. La empresa demandada está de baja en la Seguridad Social desde el 31 de agosto de 2017; llegado el acto del juicio, en noviembre de 2017, el FOGASAS solicita en el mismo la extinción de la relación laboral a efectos de la fecha del despido - que tuvo lugar el 24 de julio de 2017 - y sin el devengo de salarios de tramitación. La sentencia de instancia rechaza la pretensión del FOGASA señalando que dicha Entidad Gestora no puede subrogarse en la posición de la empresa con respecto a esta concreta opción. Estima la demanda, declarando la improcedencia del despido, y extingue la relación laboral entre trabajadora y empresa fijando una indemnización de 7.327,38 € así como los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la de la sentencia, en la cuantía de 5.166,24 € ( 141 días por 36,64 como salario diario)

Frente a dicho pronunciamiento se alza al FOGASA y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, declarando extinguida la relación laboral en FECHA DEL CESE EFECTIVO en el trabajo, concretamente el día 24 de julio de 2017, sin condena al pago de los salarios de tramitación. El recurso ha sido impugnado por la parte actora quien solicita su íntegra confirmación.

SEGUNDO

El FOGASA, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alegando dos motivos diferentes. En el primero de ellos alega la infracción del art. 23.3 y 23.5 del ET en relación con el art. 110.1.a) de la Ley 36/2011 y art. 56 del ET indicando que el FOGASA dispone de plenas facultades de actuación en el proceso como parte y por lo que puede ejercitar en el acto del juicio oral la opción por la indemnización cuando se den las circunstancias para que proceda la misma, recordando que la finalidad de la intervención de dicha Entidad es evitar el incremento de la deuda que se reclama a la empresa, pudiendo hacer uso de cuantas excepciones y motivos de oposición se le reconozcan a la empresa. En el segundo alega varias sentencias, todas ellas interpretadoras del ejercicio de ese derecho de opción, y emitidas por varios TSJ de distintas Comunidades Autónomas .la parte actora se opone alegando la existencia de sentencias en sentido inverso citando a tal efecto la STSJ de Galicia de 6 de octubre de 2017, rec. 3233/2017 en el que se indica que no le corresponde tal opción al FOGASA.

La cuestión aquí tratada ha...

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