SAP Madrid 189/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2018:7101
Número de Recurso649/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0186662

Recurso de Apelación 649/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1140/2016

D./Dña. Casilda

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

D./Dña. Casilda

APELADO:: BUILDINGCENTER SAU

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1140/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Doña Casilda, representada por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ y de otra como apelada BUILDINGCENTER SAU, representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/05/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/05/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. CUARTO.- Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LAU ", Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- Buildingcenter, S.A.U. ("Buildingcenter") es dueña de la vivienda en Madrid de la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta DIRECCION000 (en adelante, la " Finca "). La Finca presenta ignorados ocupantes, D.ª Casilda y otros, sin título y sin pagar renta o merced por la ocupación. Buildingcenter sustenta su pretensión en una acción de desahucio por precario, con suplico de condena a los demandados a dejar la Finca libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifican se procederá a su lanzamiento.

  2. B) Contestación . - D.ª Casilda se personó y resistió la pretensión con las siguientes defensas : (a) ella y su familia presentan una situación de especial vulnerabilidad; (b) manifestó su deseo de abonar la renta propia de un alquiler social (150 € mensuales). Subsidiariamente, (c) solicitó una espera de dos años hasta el desahucio, abonando entretanto un alquiler social.

  3. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda. La Sentencia recurrida se fundamentó en los siguientes considerandos : (a) situación de precario; (b) planteando cuestiones que exceden del contenido de las presentes actuaciones.

  4. D) Apelación de D.ª Casilda .- La apelante interpone el recurso que sustanciamos reiterando, como motivos de apelación, las defensas opuestas en la contestación, entendiendo que se produjo error en la valoración de la prueba. Añade que Buildingcenter no es una persona física necesitada de vivienda para habitar u obtener una renta sino una entidad bancaria «con lo cual no se causa perjuicio alguno a terceros»

  5. E) Oposición a la apelación de Buildingcenter .- La apelada combate el recurso por adhesión a los razonamientos de la Sentencia recurrida y reproducción de los de su demanda; negando el error en la...

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