SAP Valencia 151/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución151/2021

ROLLO Nº 704/20

SENTENCIA Nº 000151/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Verbal Desahucio, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 000878/2019, por BUILDINGCENTER SAU representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE JESÚS ALABADI TOLEDO contra Clemencia representada en esta alzada por la Procuradora D. Mª FRANCISCA SABATER OLMOS y dirigida por el Letrado D. RAÚL ZARAGOZA NAVARRO y contra Dª Custodia representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL FAUBEL VIDAGANY y asistida del Letrado D. JESÚS RUIZ VALBUENA LÓPEZ, pendientes ante la misma en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Clemencia y Custodia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 18 de Mayo de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO como estimo la demanda presentada por el Procurador Dª ELENA GIL BAYO en representación de BUILDINGCENTER, SAU, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, de la demandada, IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000 NUMERO NUM000 Valencia, y de Dª Clemencia y Dª Custodia con respecto al inmueble indicado, condenando a las demandadas a dejarlo libre, vacuo y expedito, a disposición del demandante, en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo con imposición de costas procesales a las demandadas..

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por Clemencia y por Custodia, que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Marzo de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Buildingcenter SAU interpuso demanda de juicio de desahucio por precario contra Dª Clemencia y Dª Custodia .Alega como fundamento de su pretensión que es propietario de la vivienda sita en Valencia DIRECCION000 nº NUM000 en virtud de decreto de adjudicación de 30 de abril de 2018 dictado en ejecución hipotecaria 1652/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia y que está siendo ocupada por las demandadas sin título alguno que les legitime. Dª Custodia fue declarada en rebeldía compareciendo después

y Dª Clemencia no presento escrito de contestación a pesar de tener designado abogado y procurador del turno de of‌icio. La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formulan recurso de apelación las demandadas.

SEGUNDO

Las apelantes alegan en su recurso la infracción del párrafo 1ºapartado 1º del artículo 1 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, letra b apartado 1º de la ley 1/2013 nueva redacción dada por el RDL6/2020 de 10 de marzo y la normativa de medidas urgentes de protección a los deudores hipotecarios, encontrándose las demandadas dentro de los supuestos de protección que prevé la Ley 1/2013.

Hemos de partir para la resolución del recurso de la siguiente premisa cual es que en procedimiento de ejecución hipotecaria 1652/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 30 de abril de 2018 se dictó Decreto de Adjudicación a favor del aquí demandante respecto de la vivienda objeto de autos y en donde se hace constar que Caixabank SA cede el remate a Buildingcenter. Ello lleva a cuestionarnos si la entidad actora ha incurrido en una actuación fraudulenta a f‌in de evitar la aplicación de la ley 1/13 y normas sucesivas de protección a los deudores sobreendeudados en los procesos de ejecución hipotecaria. Son numerosas las sentencias que han declarado la improcedencia de acudir al juicio de desahucio para el desalojo de deudores hipotecarios cuya vivienda ha sido objeto de ejecución hipotecaria cuando dicha solicitud se formula por la parte ejecutante, el adjudicatario o el cesionario del remate en otro procedimiento distinto al de ejecución hipotecaria, eludiendo que el lanzamiento tenga lugar en el mismo, pues ello podría implicar la elusión de las normas imperativas protectoras de las personas en situación de especial vulnerabilidad a que se ref‌iere la Ley 1/2013, en suma un fraude de ley que con arreglo al artículo 6.4 del Código Civil en relación con el 11.2º de la LOPJ no debe impedir la...

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