STSJ País Vasco 1043/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteCRISTINA ISABEL PADRO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2018:1949
Número de Recurso871/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1043/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 871/2018

NIG PV 01.02.4-17/002323

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002323

SENTENCIA Nº: 1043/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valeriano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 15 de Enero de 2018, dictada en proceso núm. 564/2017, y entablado por Valeriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ., sobre Grado de Invalidez (OSS).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor Don Valeriano, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 fue declarado afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 17 de marzo de 2017, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 509,79 euros mensuales y efectos económicos desde el 24 de enero de 2017.

    .

    Interpuesta reclamación previa es desestimada.

  2. ).- Obra en las actuaciones informe de Valoración Médica de fecha 18 de enero de 2017 del siguiente tenor literal:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Pies cavos congénitos. Diabetes mellitus desde los 15 años de edad al menos con DG asociado de polineuropatía sensitivo-motora axonal y desmielinizante de grado moderado desde 2005, atrapamiento nervioso múltiple ( mediado bilat moderado desde 2005, atrapamiento nervioso múltiple ( mediado bilat moderado, cubital bilat severo, según EMG de 2014). Hipoacusia bilateral. Politraumatismo en septiembre 2000: fractura costal, de clavícula izquierda, contusión pulmonar, rotura de bazo valorada LPNI en 2001.

RECONOCIDA MINUSVALÍA DEL 81% EN ENERO DE 2003.

Certificado oftalmológico de la ONCE de enero de 2003: Retinopatía diabética, claucoma, agudeza visual: Ojo derecho; percepción de luz sólo sectorial: Ojo izquierdo; amaurosis. Biomicroscopia; ojo derecho; sinequias ant, catarata ant, midriasis arreflexica: Ojo izdo; rubeosis extensa, midriasis arreflexica.Fondo de ojo; retinopatía diabética, grandes hemorragias de la visión. JC; retinopatía diabética proliferante de ambos ojos con glaucoma neovascular en ojo izdo.

Intervenido en enero de 2003 de ojo dcho; retinopatía diabética proliferativa + desprendimiento de retina y hemorragia vítrea.

AFECTACIÓN ACTUAL

40 años. Expediente iniciado de parte.

Acude para valoración de IP derivado de sus patologías. Presenta historia de diabetes insulino-dependiente de años de evolución, con pérdida de visión progresiva por retinopatía diabética. Inicio actividad laboral en la ONCE en enero de 2004, con contratos temporales, hace años que ya no trabaja. Vive con su padre, en casa refiere necesitar algo de supervisión para actividades cotidianas o básicas de la vida diaria, necesitando la ayuda de 3ª persona para salir a la calle. Usa también bastón por el cuadro de polineuropatía diabética, al referir caídas y fallos de las piernas. Seguimiento en salud mental ambulatoria cada 30-45 días, manteniendo la misma medicación ( risperidona, quetiapina ). Exploración; acude acompañado de su padre, con un bastón. Ojo dcho: leucoma corneal. Ojo izdo; ptisis bulbi. orientado en tiempo y espacio, afable y colaborador en la entrevista, discurso sin alteraciones delirantes, no alucinaciones.

EXPLORACIONES POR APARATOS

VISTA

Evolutivos de oftalmología de H Txagorritxu. Diciembre 2012. Retinopatía diabética con muy mala evolución, múltiples intevenciones y no percepción luminosa en ambos ojos. Ptisis de ojo izdo.Biomicroscopia; OD. Leucoma corneal central con panus profundo, catarata con sinequias y ectropión uveal, rubeosis de iris, burbuja de aceite de silicona sup BMC ojo izdo. Ptisis bulbi. Presión intraocular; OD 36/OI no abordable. Fondo de ojo no abordable en ningún ojo. Juicio clínico; retinopatía D diabética proliferativa de ambos ojos, ptisis bulbi ojo izdo, glaucoma neovascular ambos ojos, amaurosis ambos ojos.

Febrero 2016: biomicroscopia. OD: leocoma corneal central con pannus profundo, pretisis. OI; ptisis bulbi. Revisión en un año.

AFECCIONES PSIQUICAS

Informe de Psiquiatría de CSM Salburua de diciembre de 2014; seguimiento desde abril de 2009, derivado desde Urgencias de Psiquiatría de H Santiago, por cuadro psicótico agudo. En la evolución se ha mantenido en el tiempo la evolución delirante, y ALT sensoperceptivas, que apuntan a un DG de esquizofrenia paranoide de curso crónico, con menor repercusión emocional con el TTO neuroléptico.

Se añade sintomatología negativa-defectual. Pensamiento pobre, apragmatismo, afecto aplanado y aislamiento social. Funcionamiento precario con predominio de la pasividad y pobre iniciativa, que condiciona todos los ámbitos de su organización diaria...TTO; risperidona 3 MG 1-1-1, quetiapina 200 mg 0-0-1.

¿ El interesado se ha negado a la realización de las pruebas ? ( S/N ): N.

¿ Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas ( S/N ).

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Diabetes mellitus insulinodependiente con varias complicaciones vasculares. Nefropatía, retinopatía diabética proliferativa en ambos ojos de años de evolución, polineuropatía sensitivo-motora, esquizofrenia paranoide crónica.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

H Universitario de Álava; oftalmología. No es previsible una recuperación de su capacidad visual.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Retinopatía diabética proliferativa de años de evolución, con amaurosis en ojo izquierdo y percepción de luz ( distinción entre luz y oscuridad ) sectorialmente en ojo dcho desde 2003. Esquizofrenia paranoide crónica en estado residual desde 2009.

CONCLUSIONES

Patología psiquiatrica que condiciona limitación permanente para el ejercicio de cualquier actividad laboral. Patologia visual que condiciona la misma limitación y con necesidad actual de ayuda activa de 3ª persona para desplazamientos fuera de su domicilio.

  1. ). -En el dictamen propuesta del EVI se hace constar que el cuadro clínico residual consiste en: Diabetes mellitus insulinodependiente con varias complicaciones vasculares, nefropatía, retinopatía diabética proliferativa en ambos ojos de años de evolución, polineuropatía sensitivo-motora, esquizofrenia paranoide crónica en estado residual desde 2009.

    Como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: Restinopatía diabética proliferativa de años de evolución con amaurosis en ojo izquierdo y percepción de luz (distinción entre luz y oscuridad) sectorialmente en ojo derecho desde 2003. Esquizofrenia paranoide crónica en estado residual desde 2009.

  2. ) .- Obra en las actuaciones la vida laboral del actor constando alta en la Seguridad Social en fecha 10 de julio de 1995.

    Se da por reproducida la vida laboral del actor.

  3. ) .- Se dan por reproducidas las bases de cotización del trabajador obrantes en las actuaciones.

  4. ).- Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Valeriano, contra el INSS y TGSS, revocando la resolución del INSS de 17 de marzo de 2017 declarando que el actor está afectado por una gran invalidez y tiene derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 509,79 euros mensuales, más un complemento de gran invalidez de 707,67 euros y efectos económicos desde el 24/01/2017".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ambas partes e igualmente impugnados por las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en la que el actor, solicitaba el reconocimiento de una Gran Invalidez con arreglo a una determinada base reguladora, acogiendo la petición en cuanto al grado, no así, en lo que se refiere al importe de la base reguladora de la prestación de IPA. Se recurre la citada sentencia por ambas partes.

SEGUNDO

En lo que se refiere al recuso planteado por el demandante en primer lugar, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión en el relato de hechos declarados probados.

Con carácter previo, significar que, es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración...

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