STSJ Comunidad de Madrid 340/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:5069
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0024263

Procedimiento Recurso de Suplicación 151/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 552/2017 Materia : Despido

MR

Sentencia número: 340/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 9 de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 151/2018 formalizado por el letrado DON LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO en nombre y representación de LIDL SUPERMERCADOS, S.A., contra la sentencia número 501/2017 de fecha 23 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en sus autos número 552/2017, seguidos a instancia de DON Leoncio frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante prestó servicios para la demandada desde el 17 de octubre de 2016, categoría de Grupo 3º, Área funciones de Ventas, percibiendo una retribución de 681,30 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con efectos de 23 de marzo de 2017 le fue comunicada la extinción de la relación laboral por causas disciplinarias.

TERCERO.- A la fecha de finalización le es adeudado el importe bruto de 276,76 euros brutos en concepto de horas extraordinarias.

CUARTO.- No ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por Dº Leoncio con DNI NUM000 frente a LIDL SUPERMERCADOS S.A, declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 23 de marzo de 2017 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a la demandada a satisfacer al actor el importe de 862,40 euros (ochocientos sesenta y dos con cuarenta) en concepto de Indemnización por la extinción de la relación laboral y salarios de tramitación desde el período de 24 de marzo de 2017 a 12 de septiembre de 2017 y de 1 de octubre a la fecha de esta resolución (227 días) por importe de 5.084,80 euros brutos.

Respecto a la reclamación de cantidad

Se estima, parcialmente, la demanda y se condena a la demandada a abonar al actor al actor el importe de 276,76 euros brutos (doscientas setenta y seis con setenta y seis) por los conceptos señalados en el hecho tercero más el incremento del 10% de interés anual por mora ( artículo 29.3 del ET ) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ROSA BARRIO PRIETO, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- C on amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la citada ley procesal, así como de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando que la sentencia impugnada declara extinguida la relación laboral a la fecha de la misma y no...

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