SAP Lleida 299/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2018:459
Número de Recurso120/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168010500

Recurso de apelación 120/2017 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 88/2016

Parte recurrente/Solicitante: LC EJECUCIÓN DE OBRAS IN SITU, S.L.

Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide

Abogado/a: JOSEP MARIA POCINO MOGA

Parte recurrida: Carolina, Heraclio

Procurador/a: Ignacio Bartret Gutierrez

Abogado/a: Jose Antonio Calles Ramos

SENTENCIA Nº 299/2018

Magistradas:

Maria Carmen Bernat Alvarez

Ana Cristina Sainz Pereda

Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 9 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 88/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por a Procurador/aAres Jene Zaldumbide, en nombre y representación de LC EJECUCIÓN DE OBRAS IN SITU, S.L. contra Sentencia - 17/10/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Bartret Gutierrez, en nombre y representación de Carolina, Heraclio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartret en nombre de Carolina y Heraclio, frente a LC Ejecución de Obras In Situ, S.L., condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de 58,100 € en concepto de restitutición del precio del inmueble al timpo de la evicción, más 1.274,04 € por los gastos de la firma del contrato de compraventa origien de la litis, más los intereses legales correspondientes, así como a los costas procesales. [...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/07/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que se ejercita acción de saneamiento por evicción, descartando la tesis de la parte demandada sobre la renuncia a la evicción por parte de los actores y apreciando la concurrencia de todos los requisitos para la viabilidad de la acción puesto que la condición resolutoria debe calificarse como derecho anterior a la compra, sin que el conocimiento de esa condición por parte de los actores sea óbice para ejercitar la acción de saneamiento.

La demandada interpone recurso alegando como motivo de apelación error en la valoración jurídica e inaplicación de la doctrina jurisprudencial. En desarrollo del motivo alega, en síntesis, que en el presente caso la condición resolutoria era de carácter potestativo, lo que configura una excepción al saneamiento por evicción según la STS de 19-12-2013, porque la posibilidad de ejercitar la condición resolutoria no nace hasta el incumplimiento por parte del obligado a la reversión de las entidades constructivas, siendo en ese momento cuando puede ejercitarse, o no, la acción de resolución del contrato de permuta, tratándose por tanto de una condición resolutoria subjetiva y potestativa, es decir, de una expectativa de derecho subjetivo y no de un derecho anterior a la compra como exige el art. 1.475 CC .

SEGUNDO

Las circunstancias fácticas concurrentes en el supuesto analizado en la resolución que cita la apelante ( STS de 19-12-2013 ) son bien distintas a las que aquí nos ocupan puesto que los allí compradores no se vieron...

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