SAP Lleida 299/2018, 9 de Julio de 2018
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2018:459 |
Número de Recurso | 120/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 299/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
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N.I.G.: 2512042120168010500
Recurso de apelación 120/2017 -D
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 88/2016
Parte recurrente/Solicitante: LC EJECUCIÓN DE OBRAS IN SITU, S.L.
Procurador/a: Ares Jene Zaldumbide
Abogado/a: JOSEP MARIA POCINO MOGA
Parte recurrida: Carolina, Heraclio
Procurador/a: Ignacio Bartret Gutierrez
Abogado/a: Jose Antonio Calles Ramos
SENTENCIA Nº 299/2018
Magistradas:
Maria Carmen Bernat Alvarez
Ana Cristina Sainz Pereda
Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 9 de julio de 2018
En fecha 21 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 88/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por a Procurador/aAres Jene Zaldumbide, en nombre y representación de LC EJECUCIÓN DE OBRAS IN SITU, S.L. contra Sentencia - 17/10/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Bartret Gutierrez, en nombre y representación de Carolina, Heraclio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartret en nombre de Carolina y Heraclio, frente a LC Ejecución de Obras In Situ, S.L., condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de 58,100 € en concepto de restitutición del precio del inmueble al timpo de la evicción, más 1.274,04 € por los gastos de la firma del contrato de compraventa origien de la litis, más los intereses legales correspondientes, así como a los costas procesales. [...]
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/07/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda en la que se ejercita acción de saneamiento por evicción, descartando la tesis de la parte demandada sobre la renuncia a la evicción por parte de los actores y apreciando la concurrencia de todos los requisitos para la viabilidad de la acción puesto que la condición resolutoria debe calificarse como derecho anterior a la compra, sin que el conocimiento de esa condición por parte de los actores sea óbice para ejercitar la acción de saneamiento.
La demandada interpone recurso alegando como motivo de apelación error en la valoración jurídica e inaplicación de la doctrina jurisprudencial. En desarrollo del motivo alega, en síntesis, que en el presente caso la condición resolutoria era de carácter potestativo, lo que configura una excepción al saneamiento por evicción según la STS de 19-12-2013, porque la posibilidad de ejercitar la condición resolutoria no nace hasta el incumplimiento por parte del obligado a la reversión de las entidades constructivas, siendo en ese momento cuando puede ejercitarse, o no, la acción de resolución del contrato de permuta, tratándose por tanto de una condición resolutoria subjetiva y potestativa, es decir, de una expectativa de derecho subjetivo y no de un derecho anterior a la compra como exige el art. 1.475 CC .
Las circunstancias fácticas concurrentes en el supuesto analizado en la resolución que cita la apelante ( STS de 19-12-2013 ) son bien distintas a las que aquí nos ocupan puesto que los allí compradores no se vieron...
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