AAP Madrid 106/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:3359A
Número de Recurso933/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 933/17.

Procedimiento de origen: Ejecución Provisional nº 14/16.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente : "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A."

Procurador: Don Rafael Silva López.

Letrado: Don Juan Calderón Riestra.

Parte recurrida : DOÑA Almudena, DOÑA Ángela, DON Cornelio Y DON Donato

Procurador: Doña Esmeralda González García del Río.

Letrado: Don Manuel Chippirrás de Domingo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO nº 106/2018

En Madrid, a seis de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 933/17, interpuesto contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016 dictado en el procedimiento de ejecución provisional núm. 14/2016, seguido ante el Juzgado de de lo Mercantil núm. 6 de Madrid.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, la entidad "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A." ; y como apelados, DOÑA Almudena, DOÑA Ángela, DON Cornelio Y DON Donato, todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó auto, con fecha 15 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" DISPONGO : Debo DESESTIMAR la oposición contra medidas ejecutivas concretas formulada por escrito de

20.4.2016 del Procurador Sr. Silva López en representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. contra la ejecución provisional despachada por Auto de 18.3.2016 a instancia de DÑA. Almudena, DÑA. Ángela, D. Cornelio y D. Donato en virtud de escrito de fecha 12.2.2016 por la Procuradora Sra. González García del Río; y en su virtud, debo mantener las medidas ejecutivas acordadas en el mismo hasta la completa ejecución de lo acordado y plena satisfacción de los ejecutantes [ art. 570 L.E.Civil ]; con imposición de las costas de este incidente de oposición a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, así como el auto de fecha 16 de mayo de 2017 por el que se desestimó la petición de aclaración y complemento solicitada por la ejecutada, ésta interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido, se opuso la parte ejecutante. Tramitado el recurso en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 5 de julio de 2.018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación resulta necesario tener en consideración los siguientes antecedentes procesales:

  1. - Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 recaída en el juicio ordinario tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid con el número 777/14 se declaró la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés remuneratorio (cláusula suelo/techo) incorporada al contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes con fecha 14 de abril de 2004 y, en lo que ahora interesa, se condenó "a la demandada a eliminar de sus condiciones generales la cláusula reputada nula y se abstengan (sic) de utilizarlas en lo sucesivo, determinando el resto del clausulado del contrato válido y eficaz.". Por lo demás, se reservaron expresamente a los demandantes las acciones que les pudieran asistir para reclamar en un procedimiento independiente la devolución de las cantidades percibidas por la demandada como consecuencia de la aplicación de la tan citada cláusula suelo.

  2. - Apelada la referida sentencia por la parte demandada, los actores instaron su ejecución provisional, solicitando que se acordara despachar ejecución provisional no dineraria...

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