STSJ Murcia 487/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1290 |
Número de Recurso | 333/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 487/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00487/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000494
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2016 /
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. Edemiro, Penélope
ABOGADO PILAR MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ,
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIAC, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.,
RECURSO núm. 333/2016
SENTENCIA núm. 487/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 487/18
En Murcia, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 333/16 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 702.573'40 euros, y referido a Expropiación Forzosa. Justiprecio.
Parte demandante : D. Edemiro y Doña Penélope, representados por el Procurador D. Fernando de los Reyes García Morcillo y dirigida por la Letrada Dña. Pilar María Martínez-Escribano Gómez.
Parte demandada : Administración General del Estado-Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Murcia
, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad. Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Murcia, de fecha 22 de marzo de 2.016, que desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2.014, recaída en el Expediente nº NUM000, que determina el justiprecio de las Parcelas NUM001, afectadas por la expropiación con motivo de las obras: Autovía de acceso a Mazarrón desde la Autovía A-7.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimando la demanda interpuesta contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 22 de marzo de 2.016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 24 de noviembre de 2.014, en Expediente NUM000, los anule y deje sin efecto, y en su lugar dicte sentencia en la que se condene a satisfacer a los recurrentes la cantidad de 702.573'40 euros, como justiprecio por la expropiación forzosa de la Autovía de conexión de la A-7 en Alhama con el Campo de Cartagena, con expresa imposición en costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 29 de abril de 2.016.
Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose; igualmente hizo la codemandada.
Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2.018.
Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de las fincas pertenecientes a los recurrentes, sitas en Fuente Álamo de Murcia ( NUM002 y NUM003, suelo rural, labor de riego), afectadas por la expropiación con motivo de las obras antes indicadas.
El Jurado fijó un justiprecio de 128.830'72 euros, desglosados como sigue:
-
- Suelo expropiado: 14.873 m2 x 7'85 €/m2 = 116.753'05 €.
-
- Ruinas: 747 m2 x 1 €/m2 = 147 €.
-
- Afección 5 %: 5.875 €.
-
- Servidumbre permanente de paso: 338 m2 x 7'85 €/m2 x 0'50 = 1.326'65 €.
-
- Ocupación temporal: 25 m2 x 1'65 €/m2 = 41'25 €.
-
- Minoración: 4.087'77 €.
La expropiada valoraba a 28'95 €/m2. Y la Administración expropiante a 5'50 €/m2.
La fecha de valoración es 23 de septiembre de 2.005, día siguiente al Acta de Ocupación.
La actora reclama un total de 702.573'40 euros, conforme al informe pericial que acompaña del Ingeniero Agrónomo D. Ruperto .
En la demanda se alega en esencia:
-Que la finca se divide a consecuencia de la expropiación en varios trozos, perdiendo un valor importante, dado que se dificulta el cultivo; además se desvaloriza la finca, ya que la construcción de una carretera es anuncio de nuevas expropiaciones.
-Que el suelo en el año 2.005 alcanzó los mayores valores que se han conocido.
-Que el perito D. Ruperto, con el método comparativo fija un valor unitario de 28'95 €/m2. Recoge las conclusiones del informe.
-Que el Jurado no ha seguido el método de comparación, sino que se basa en los valores medios del mercado de la Consejería de Murcia, ignorando que el valor medio de la tierra en Murcia, contiene enormes diferencias. -Que el método de comparación ha de fijarse en fincas de ubicación similar y similares características, y hay que recordar la continua revalorización del suelo en el campo de Cartagena, especialmente si existe agua de regadío para la misma.
-Que hay una diferencia de medición en cuanto a los metros ocupados por la carretera, dado que el Jurado ha considerado una superficie inferior a la medida por su perito.
-Que se ha de aplicar el factor de localización.
-Que, en cuanto a la servidumbre, al ser ésta perpetua, se ha de valorar por el valor total del suelo. Por ello, dice, se reclama el importe del 100 % del valor del suelo donde se instaura la servidumbre de paso permanente. -Que se reclama además el precio por afección, tanto en cuanto al derecho de propiedad como en cuanto al derecho de servidumbre de paso, al ser permanente.
-Conforme al informe del Sr. Ruperto se reclama también un demérito por fragmentación que se cifra en el 15 %.
-También se reclama un demérito por disminución de superficie, que en este caso se fija en un 10 %.
-En cuanto a la ocupación temporal, dice que siguiendo el criterio del Jurado se estima en el 3 % del valor del suelo ocupado temporalmente.
La Abogacía del Estado mantiene la decisión del Jurado, entendiendo que es correcta y debe prevalecer. Otro tanto hace la Comunidad Autónoma.
La normativa aplicable a la presente expropiación es la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (vigente hasta el 1 de julio de 2.007), y concretamente su artículo 26, que establece que para el suelo no urbanizable, el método preferente ha de ser el comparativo, y caso de no poderse utilizar éste, el de capitalización de rentas.
A su vez, el artículo 36.1, de la L.E.F . prevé que las valoraciones se harán con arreglo al valor de los bienes y derechos al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
El Jurado en su resolución, aplicó el método valorativo de comparación, si bien toma como módulos...
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