SAP Valencia 385/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2018:2749
Número de Recurso930/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución385/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 930/2018

Procedimiento Abreviado nº 386/2015 del

Juzgado de lo Penal de València nº 12

Procedimiento Abreviado nº 35/2014 del

Juzgado de Instrucción de Carlet nº 2

SENTENCIA

Nº 385/18

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña OLGA CASAS HERRÁIZ

En la ciudad de València, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 178/2018 de fecha 17-04-2018 del Juzgado de lo Penal de València nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 386/2015, por delito contra la Hacienda pública.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Gabriel, representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Pablo Cremades López de Teruel y defendido por el Letrado D. Antonio José Llácer Navarro, y Palmira, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Mellado Canet y defendida por el Letrado D. Josep Andreu Serra Esteve, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por D. Javier Roda, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado Dª Gabriela Cerdeiras, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Mediante escritura pública otorgada el 12 de marzo de 1999 la acusada, Palmira - mayor de edad y sin antecedentes penales- y su

hermana, Tomasa, constituyeron, siendo ellas las únicas socias, E. B. EDIFICACIONS URBANES S.L., con un capital social de 3.200 euros dividido en 320 participaciones sociales, de las que Palmira suscribió 300 y Tomasa las 20 restantes. Según el artículo 2 de sus Estatutos su objeto social era "la construcción, promoción y compraventa de inmuebles de todo tipo" y se designó como administradora única a Palmira . Era ésta quien figuraba como autorizada en las cuentas bancarias de la Sociedad y quien compareció como representante de la misma en las actuaciones inspectoras iniciadas por la Agencia Tributaria.

En el año 2007 la Sra. Palmira, en la condición expresada, presentó las declaraciones del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a dicho ejercicio.

El 30 de junio de 2010 se elevó a público el acuerdo social de cese de la Sra. Palmira en el cargo de administradora única y de nombramiento para el mismo de su marido, el también acusado Gabriel -mayor de edad y sin antecedentes penales-.

Mediante escritura pública otorgada el 10 de julio de 2007, E. B. EDIFICACIONS URBANES S.L. vendió a SAMOA RESIDENCIAL S.L. un inmueble por un precio, I.V.A. incluido, de 4.524.000 euros.

La Sra. Palmira, en su condición de administradora única de E.B. EDIFICACIONS URBANES S.L., presentó la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 en la que, gracias a que el Sr. Gabriel era administrador único de IBERFRUIT S.L. y de OSMAR CONSTRUCCIONES S.L., trasladó gastos ficticios que corresponderían a compras realizadas a una y otra Sociedad, pero que realmente no se habían efectuado, con la finalidad de minorar el beneficio resultante de la venta del inmueble a SAMOA RESIDENCIAL S.L. y así reducir el importe de la cuota a ingresar por el referido Impuesto, Asimismo, presentó la declaración de I.V.A. del ejercicio 2007 deduciéndose cuotas soportadas en función de dichas facturas. En concreto:

- Declaró haber realizado compras a IBERFRUIT S.L. por importe de 2.232.149'86 euros, correspondiente, según tres facturas, que no fueron aportadas a la Agencia Tributaria durante el procedimiento de inspección, pese al requerimiento de documentación justificativa de los importes declarados, siendo presentadas en este procedimiento, que reflejaban sendas operaciones que no se realizaron: 1) Una por importe de 241.792'86 euros, en concepto de pago "A cuenta de la venta de la Finca número de registral NUM000 sita en término de Catadau de superficie 157 hectáreas con treinta y dos áreas y sesenta y cuatro centiáreas. Número de parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 a la NUM005 y parte de la NUM006 "; 2) Otra por importe de 580.957 euros en concepto de pago "A cuenta de la venta de la finca número registral NUM007 sita en término de Carlet, de superficie 234 hanegadas, número de parcelas NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 del polígono NUM012 "; 3) Una tercera en concepto de "Pago final y entrega de la finca número registral NUM007 sita en el término de Carlet de superficie 234 hanegadas. Número de parcelas NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 del polígono NUM012 (Matamon) y de la número registral NUM000 sita en término de Catadau, de superficie 157 hectáreas con treinta y dos áreas y sesenta y cuatro centiáreas. Número de parcelas NUM002, NUM003, NUM004 a la NUM005 y parte de la NUM006, del polígono NUM013 ".

  1. B. EDIFICACIONS URBANES S.L. no había comprado dichos inmuebles a IBERFRUIT S.L., quien continuaba siendo dueña de los mismos en el año 2013: mediante escritura pública otorgada el 7 de febrero de 2013, Gabriel, actuando en su condición de administrador único de esta Sociedad, donó la finca registral nº NUM000 (a la que se refiere la primera factura mencionada) a FUNDACIÓN BAUTISTA RENART OCHEDA "VIVIENDA DIGNA", de la que formaba parte el propio Sr. Gabriel junto con dos hermanos suyos; en cuanto a la finca registral NUM007, pasó de ser de titularidad de IBERFRUIT S.L. a BANKIA S.A. por título de adjudicación por ejecución de hipoteca en virtud de mandamiento judicial, autorizada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Carlet el 2 de julio de 2013.

El Sr. Gabriel, como administrador único de IBERFRUIT S.L., presentó el modelo 347, "Operaciones con terceros", del ejercicio 2007, consignando ventas a E.B. EDIFICACIONS URBANES S.L. por el importe de

2.232.149'86 euros, coincidente con el de la suma de las tres facturas creadas para simular que la segunda Sociedad había pagado a la primera por la compra de dos inmuebles y así deducir la cuota a ingresar por el Impuesto de Sociedades de dicho ejercicio.

- Declaró un gasto deducible ficticio de 360.579'19 euros, valiéndose de un documento firmado por D. Gabriel el 10 de julio de 2007 en el que éste decía actuar "en representación de la Mercantil E.B. EDIFICACIONS URBANES S.L.", pese a que en esta fecha la administradora única era Palmira, según el cual la citada Mercantil pagaba a dos personas la cantidad total de 592.000 euros como indemnización por no haber consumado un contrato privado de compraventa de un local comercial.

- Declaró que E.B. EDIFICACIONS URBANES S.L. había efectuado compras a OSMAR CONSTRUCCIONES S.L. por importe de 1.502.227'50 euros, correspondiente, según tres facturas, que no fueron aportadas a la Agencia Tributaria durante el procedimiento de inspección, pese al requerimiento de documentación justificativa de los

importes declarados, siendo presentadas en este procedimiento, que reflejaban sendas operaciones que no se habían realizado: 1) "Por los trabajos realizados en la obra sita en Algemesí calle Cervantes- Canonge Vte. Castell Mahiques, 2", cuyo importe es de 209.987'50 euros; 2) "Venta de herramienta y maquinaria", por importe de 480.323'52 euros; 3) "Venta de herramienta, puntales y encofrados", por importe de 811.916'48 euros.

El edificio sito en la Calle Canonge de Algemesí, cuyas obras ejecutó OMAR CONSTRUCCIONES S.L., promovidas por E.B. EDIFICACIONS URBANES S.L., obtuvo cédula de calificación definitiva de nueva construcción el 12 de junio de 2006, estando fechada la factura mencionada anteriormente en primer lugar el 1 de junio de 2007

En la única cuenta bancaria de titularidad de OSMAR CONSTRUCCIONES S.L. con movimientos en el año 2007, el importe que figura abonado por E.B. EDIFICACIONES URBANES S.L. asciende a 5.825 euros. El total de entradas en esa cuenta durante ese año fue de 6.043'11 euros y los únicos cargos efectuados en la misma ascendieron a 3.153'01 euros.

El Sr. Gabriel, como administrador único de OSMAR CONSTRUCCIONES S.L., presentó el modelo 347 del ejercicio 2007 consignando una venta a E. B. EDIFICACIONS URBANES S.L. por el importe declarado por ésta,

1.502.227'50 euros, que no correspondía a operaciones reales.

Como consecuencia de todo ello, E.B. EDIFICACIONS URBANES S.L. dejó de ingresar por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 la cantidad de 1.073.131'42 euros y por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicho ejercicio -al deducirse las cantidades correspondientes de las facturas por compras a IBERFRUIT S.L. y OSMAR CONSTRUCCIONES S.L. que reflejan operaciones ficticias- la de 499.741'58 euros, que son las que hubiese debido pagar si hubiese reflejado los gastos reales y las que hubieran resultado de la correcta liquidación del tributo si no se hubiesen incluido las cuotas deducidas que no respondían a la realidad."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Palmira :

  1. - Como responsable en concepto de autora de un delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de diez meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de setecientos mil (700.000) euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período...

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