STSJ Andalucía 1322/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:3385
Número de Recurso1991/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1322/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1991/2017-D Sent. Núm. 1322/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 2 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1322/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcollar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº 1133/2015; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hernan y D. Horacio contra el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcollar, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/06/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE AZANALCOLLAR, bajo las circunstancias laborales siguientes:

Trabajador

Hernan

D. Horacio

Categoría

Bombero

Bombero

Antigüedad

1/08/2008

1/01/2011

Salario dia

40 euros

40 euros

Los servicios como bomberos los venían desempeñando en el Parque de Bomberos de la localidad de Aznalcollar, dependiente del Ayuntamiento de dicha localidad.

Ninguno de los actores son representantes de los trabajadores, ni están afiliados a sindicatos.

SEGUNDO

Los actores venían prestando sus servicios retribuidos, como bomberos profesionales, a pesar de ostentar formalmente la condición de bomberos voluntarios y no estar dados de alta en la seguridad social.

Los actores venían atendiendo a cuantos avisos se requerían en la zona, acudiendo a veces ellos solos y otras acompañados por bomberos profesionales del parque de Sevilla, interviniendo con el equipo facilitando en todo tipo de incidencias, sin que en las actuaciones se diferenciasen en sus funciones de los bomberos profesionales del parque, tiendo los mismos informes y medios materiales.

Los actores, al igual que los bomberos profesionales, debían cumplir un horario y jornada, turnos de guardia, disponibilidad, estar uniformados, y obedecer las instrucciones y ordenes del Jefe del Parque de Bomberos.

TERCERO

Los actores, junto con otros compañeros, en fecha de 23/07/2015 presentaron reclamación previa ante el AYUNTAMIENTO DE AZNALCOLLAR, solicitando se les declare su derecho de ser considerados trabajadores por cuenta ajena de dicha corporación local y en fecha de 8/09/2015 presentaron demanda declarativa de derechos, en decanato de los Juzgados de Sevilla, que fue turnada a este Juzgado, y admitida por decreto de fecha de 23/10/2015 y en la que solicitaban, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de pertinente aplicación, que se les declare el derecho a ser considerados trabajadores por cuenta ajena del Ayuntamiento, con las consecuencias legales oportunas, entre ella la integracion a todos los efectos (expresamente salario y seguridad social) en la plantilla de las demandadas.

CUARTO

En fecha de 4/11/2015, los actores junto con otros compañeros presentaron demanda de Modificación sustancial de las condiciones de Trabajo,en Decanato de los Juzgado de Sevilla, en las que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de pertinente aplicación, solicitaron el dictado de sentencia por la que se declare que su trabajo tiene caracteres de relación laboral por cuenta ajena, la anulación de la medida de reducción de la jornada laboral, salario, horario y modificación del régimen de trabajo a turnos, y la nulidad de la medida. Previamente habían interpuesto reclamación previa ante la Corporación Local. Folios 390 a 393.

QUINTO

En fecha de 30/10/2015 por parte de la Corporación demandada, se les comunica verbalmente la decisión de reestructurar el parque de bomberos, procediéndose a excluir a los hoy actores del cuadrante del guardias publicado este mismo día 30/10/2015( con efectos...

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