STSJ Cataluña 2517/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:3971
Número de Recurso1737/2015
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2517/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8044082

EL

Recurso de Suplicación: 1737/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2517/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UMIVALE frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 28-7-2.014 dictada en el procedimiento Demandas nº 938/2013 y siendo recurrido/a CARNÉ I BOSCH PERRUQUERS, S.C.P., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Amalia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-2.013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Amalia contra INSS, TGSS, MUTUA UMIVALE, CARNÉ I BOSCH PERRUQUERS, SCP en reclamación de invalidez debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total, por enfermedad profesional, condenando a la MUTUA UMIVALE demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 231,59 euros, porcentaje del 55% con el incremento del 20% y efectos de 27.3.2013, con derechos a las mejoras y

revalorizaciones legalmente procedentes. El resto de codemandados deberán estar y pasar por la presente declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el NUM000 .1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con núm. SS NUM001, en alta o asimilada al alta.

SEGUNDO

Su profesión habitual es peluquera. Trabaja en refuerzos de fin de semana. Inició su actividad en 1987 en la última empresa. Después del alta la actora no realiza el trabajo de peluquera, habiéndosele destinado a hacer otras tareas distintas, como es el caso de lavar cabezas y limpiar.

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, mediante resolución de 25.4.2013 el Instituto Nacional de Seguridad Social declaró que la actora no está afecta de incapacidad permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común. La UVAM emitió dictamen en 27.3.2013, asumido por la CEI, con las siguientes secuelas: trastorno ansioso depresivo en tratamiento pendiente de evolución. Algias a nivel de ambas muñecas pendiente de estudio y exploraciones complementarias.

CUARTO

La base reguladora de la pensión asciende a 231,59 € tanto por contingencias comunes como profesionales. La base de la IPP es 279,22 euros. La fecha de efectos de la pensión es 27.3.2013. La mutua asume las contingencias por enfermedad profesional.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

SEXTO

La actora está afecta de trastorno ansioso depresivo en tratamiento pendiente de evolución, de más de 20 años. No constan alteradas las facultades cognitivas. El síndrome del túnel carpiano bilateral de carácter lesional de moderado a severo en la muñeca izquierda y de carácter lesional leve a moderado en la muñeca derecha. Artrosis de las articulaciones trapecio meta carpiano bilateral de predominio derecho, confirmada mediante estudio radiológico. Pérdida de fuerza de la muñeca derecha en extensión de más de 28%, pérdida de fuerza en la pinza en más del 49% en mano derecha, déficit de fuerza de flexores de la muñeca izquierda superior al 20%, déficit de los flexores de los dedos de más del 52%, difícil de fuerza del opositor del pulgar de más de 42%. Síndrome subacromial complejo con claro predominio en el lado derecho. Lesiones de HillSac y Bankart. La actora tiene limitación para actividades manipulación, tanto de manejo de cargas como de precisión, al estar afectado a la extremidad superior derecha, dominante. Está agotadas las posibilidades terapéuticas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada UMIVALE, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

TERCERO

Con fecha 17 de julio de 2015, esta Sala Social dictó sentencia que estimaba el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UMIVALE. La indicada sentencia fue objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina por la parte recurrida Dª Amalia . Formalizado el recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y tras la tramitación legal oportuna, se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2018 por el que estimaba el recurso interpuesto y anulaba la sentencia recurrida, acordando la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la demandante declarándola en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a las prestaciones económicas que se fijan en la parte dispositiva y condenando a la Mutua al abono de dicha prestación.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen del derecho aplicado; la Mutua cuestiona en esta alzada la contingencia determinante del grado de incapacidad permanente total, así como la propia declaración de grado, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso por la parte demandante

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