SAP Soria 70/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2018:128
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00070/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

- Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2016 0002093

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000434 /2016

Recurrente: Ezequias

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: OSCAR MOLINUEVO DIEZ

Recurrido: Candida

Procurador: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO

Abogado: JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA

SENTENCIA CIVIL Nº 70/2018

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Modificación de Medidas Contenciosas Nº 434/16 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado Ezequias representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistido por el Letrado Sr. Molinuevo Díez.

Y como apelado y demandante Candida representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Candida frente a D. Ezequias : I.- Declaro que los gastos de fianza, alojamiento y manutención fuera del hogar familiar durante el periodo de estudios del hijo común de ambos, D. Isaac, hoy mayor de edad, son gastos ordinarios que se incluyen en la pensión alimenticia del mismo. II.- Modifico parcialmente las medidas relativas al pago de pensión de alimentos y gastos extraordinarios establecidas en la sentencia núm. 19 de 2 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento de separación contenciosa reconducida a mutuo acuerdo núm.438/2003, dictada por este Juzgado y: 1.- En relación con el apartado cuarto del convenio regulador aprobado por la citada resolución, que permanece invariable en su redacción original, para el supuesto de que la actor dejara de percibir el subsidio de desempleo la demandante y cobrara la ayuda por importe de 426 € mensuales, o bien su salario fuera inferior al salario mínimo interprofesional, acuerdo que la misma abone la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje del 14% sobre el importe neto percibido. 2.- En relación con el apartado quinto del mismo convenio regulador, gastos extraordinarios, se modifica el mismo en su totalidad y se acuerda que demandante y demandado, padres de D. Isaac, mayor de edad y estudiante, contribuirán a los citados gastos que tengan carácter necesario para la formación académica y estudios universitarios del hijo, así como gastos sanitarios no cubiertos por el Sistema Público de Salud vigente en cada momento en la proporción del 35% Dª Candida y el 65% D. Ezequias . El padre deberá presentar a la madre previamente comunicación escrita sobre la naturaleza e importe, con justificación, de lo que vayan a suponer los gastos extraordinarios necesarios. Los gastos extraordinarios de carácter no necesario, deberán ser consensuados por ambos padres y sufragados por ambos en proporción a sus respectivos ingresos en cada momento en que pudieran producirse. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 61/18 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de D. Ezequias contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2018, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por Dª. Candida, sobre modificación de medidas establecidas en procedimiento de familia, respecto de los alimentos a abonar por la parte demandante al hijo común. El recurso impugna tres pronunciamientos de la sentencia de instancia: 1.-La consideración del alojamiento del hijo común, Isaac, en Soria durante sus estudios de ingeniería en dicha capital, como gasto ordinario. 2.- La previsión de reducción de la pensión alimenticia a favor del hijo que hace la sentencia impugnada para el caso de que la demandante vea reducidos sus ingresos en un futuro. 3.- La modificación que realiza la sentencia impugnada sobre los gastos extraordinarios.

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis de la petición de que los gastos de alojamiento del hijo Isaac sean considerados gastos extraordinarios, diremos que el artículo 142 del C.C, establece en su párrafo 1º, que "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

Por tanto, los gastos de alojamiento están comprendidos en el concepto de alimentos por los que abona una cantidad la madre de Isaac . Es cierto que ahora son más elevados, y que no fueron previstos en el momento de fijar la pensión para los hijos, pero ello no les da carácter de extraordinarios, pues precisamente los alimentos que se abonan cubren los conceptos de residencia y alimentación, entre otros, según lo que dispone el mencionado precepto legal.

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