SAP Badajoz 142/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución142/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00142/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06036 41 1 2019 0000544

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000252 /2019

Recurrente: Antonia

Procurador: JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO

Abogado: ANA MARIA CID MENDEZ BENEGASSI

Recurrido: Gumersindo

Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado: ANA MARIA CONTRERAS MENENDEZ

SENTENCIA Núm.142/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DILA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

===================================

Rollo: Recurso civil núm. 202/2021

Procedimiento de origen: Divorcio Contencioso n º 252/2019

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Castuera.

===================================

En la ciudad de Mérida a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Divorcio Contencioso n º 252/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Castuera a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.202/2021, en el que aparecen, como parte apelante e impugnada Doña Antonia, representada por el Procurador Don Juan Manuel López Ramiro y asistida por la letrada Doña Ana María Cid Méndez Benegas, siendo parte apelada e impugnante Don Gumersindo, representado por el Procurador Don Diego Pablo López Ramiro y asistido por el letrado Don Antonio María Núñez Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Castuera se dictó en los autos de Divorcio Contencioso n º 252/2019 sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva dispone:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Diego Pablo López Ramiro en representación de Gumersindo frente a Antonia y acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales:

Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio de ambos celebrado el 3 de marzo de 1987.

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Monterrubio de la Serena hasta el momento de la completa liquidación de la sociedad de gananciales a la demandada.

Se f‌ija una pensión de alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio a cargo de Gumersindo de trescientos euros mensuales (300 euros) para cada uno de ellos y que serán abonados directamente a ambos dentro de los cinco primeros días de cada mes.

DESESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Juan Manuel López Ramiro en representación de Antonia frente a Gumersindo absolviendo al demandado de todos los pedimentos cursados en su contra.

Todo ello sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Antonia, representada por el Procurador Don Juan Manuel López Ramiro y asistida por la letrada Doña Ana María Cid Méndez Benegas.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, oponiéndose Don Gumersindo, representado por el Procurador Don Diego Pablo López Ramiro y asistido por el letrado Don Antonio María Núñez Gil, quien impugnó igualmente la sentencia, de lo que se dio traslado a la apelante principal, que se opuso en la forma que consta en autos.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2021 tras lo cual quedaron los autos para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes.

El recurso de apelación de la Sra. Antonia considera en primer lugar que se ha producido error en la valoración de la prueba en la interpretación de los arts. 91, 93 y 142 ss CC. Se f‌ija solo una suma de 300 euros por hijo, sin f‌ijar gastos extraordinarios a cargo del padre. Al tiempo de dictarse medidas provisionales los gastos extraordinarios de la hija ya se habían abonado, el hijo no había comenzado a estudiar fuera y no se había contestado a la demanda principal. Se ha aportado documental sobre los gastos de los estudios de los dos hijos, en concreto en el caso de Magdalena la suma de 8.690 euros y de Valeriano 8388 euros pro curso. Están incluidos los gastos de matrículas y durante el curso, pero no se incluye ningún gasto extraordinario como médicos, odontológicos etc. no cubiertos por la Seguridad social. Los 3.660 euros f‌ijados pues al año no cubre ni la mitad de los gastos de cada uno de ellos.

El hecho de que los hijos estudien fuera no signif‌ica por otra parte que no residan con la madre en la vivienda familiar. Se analizan los ingresos del Sr. Gumersindo de 36.236,76 euros anuales por su contrato en la empresa La Milagrosa SCL, por actividades agrícolas según la declaración de IRPF de 2019 en 4061,74 euros y por su cargo de consejero en la Denominación de Origen Aceite de Monterrubio 360 euros, aparte de las subvenciones de la campaña 2019 a 2020 por importe de 5.533,35 euros.

En cuanto a la recurrente presta servicios desde el 26 de octubre de 2020 para Don Jose Daniel con un contrato de interinidad; luego ha trabajado para el Ayuntamiento de Monterrubio y desde el 21 de octubre de 2020 fue benef‌iciaria de una prestación de desempleo percibiendo 2.241,24 euros.

El total de los ingresos del ejercicio de 2020 de la recurrente son solo de 7.795,79 euros. Las retribuciones totales del Sr. Gumersindo son siete veces mayor que las de la Sra. Antonia .

El apartado segundo del recurso impugna la denegación de pensión compensatoria. No se ha tenido en cuenta la dedicación de la esposa a la familia durante el matrimonio, el régimen económico de gananciales y la situación laboral de uno y otro cónyuge. El desequilibro entre ambos es evidente como resulta de la declaración de la hija en el acto de la vista.

-El Sr. Gumersindo se opone al recurso e impugna la sentencia en lo que le resulta desfavorable.

Así en cuanto a la pensión alimenticia f‌ijada respecto a Magdalena, aparte de que este año f‌inaliza el segundo año del segundo módulo como técnico bucal higiénico sanitario, ha accedido al mercado laboral al trabajar para una autoescuela, por lo que ha percibido prestación de desempleo.

En cuanto a Valeriano, este año ha comenzado estudios en un centro privado de Cáceres, siendo suf‌iciente la suma de 300 euros. Aparte de ello, ha convivido con el padre un cierto periodo, lo que obliga a la madre a abonar la pensión igualmente. Hay que añadir además la beca que ambos hijos cobraron por importe total de 7.170 euros, pasando Valeriano temporadas en casa de su padre, por lo que este abona los gastos derivados de ello.

Se aborda a continuación los ingresos, pero también los gastos del impugnante, en concreto la hipoteca y la residencia en vivienda de sus padres que ha tenido que rehabilitar y dejar de percibir el alquiler que cobraba antes por el mismo. Hay que tener en cuenta también que con el dinero común Antonia se ha comprado un coche, y del dinero restante de 30.000 euros lo ha dividido por mitad, así como los planes de pensiones. A lo que hay que añadir el patrimonio privativo de la misma.

En cuanto a Magdalena, en aplicación de la STS de 19 de febrero de 2019, al no tener relación con el padre, no cabe sino extinguir la pensión.

Procede pues mantener la cuantía señalada de modo que ambos cónyuges ingresen el importe de la pensión, suprimiendo la pensión de Magdalena, o subsidiariamente se mantendrá hasta junio de 2021, siendo que la de Valeriano se debe dejar de abonar en junio de 2021 al acabar el ciclo en que está estudiando.

En cuanto a la pensión compensatoria, según la vida laboral aportada a los autos, la demandada accedió al mercado laboral a los 32 años, con 19 de cotización. En la actualidad aquella trabaja a jornada completa en la clínica para la que trabajó anteriormente. Tiene cualif‌icación profesional en cuanto formación universitaria y en nada inf‌luye el régimen de gananciales a que se ref‌iere el recurso.

En cuanto a la vivienda familiar, por último, se propone un uso alternativo por periodos anuales hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuanto que los hijos son mayores de edad, no viven con la madre y el padre ha de residir en una vivienda de 40 años de antigüedad.

-En su oposición a la impugnación, la Sra. Antonia señala en cuanto a la situación de los hijos que existen una serie de gastos que no han sido negados de contrario, y que no son cubiertos ni con la beca ni con la pensión f‌ijada. Respecto a los ingresos de ambos cónyuges se remite a lo manifestado en su recurso, siendo muy superiores los del cónyuge. En cuanto a la solicitud de extinción de la pensión por la falta de relación con

su hija Magdalena ha de ser la contraparte la que pruebe que es imputable a aquella; no procede una extinción de la pensión alimenticia...

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