SAP Madrid 432/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:9192
Número de Recurso877/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución432/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0000491

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 877/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Juicio Rápido 21/2018

Apelante: D./Dña. Evaristo

Procurador D./Dña. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA

Letrado D./Dña. FERNANDO SANCHEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

SENTENCIA Nº 432/2018

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 877/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 26 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Evaristo, mayor de edad, natural de Bilbao, vecino de Madrid, con domicilio en PASEO000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 NUM003

, de Alcobendas, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial dictada por dicho Juzgado en fecha 1 de febrero de 2018 por parte del condenado, en nombre y representación propia dada su condición de Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 26 de los de Madrid, se celebró juicio oral a través del cauce de Juicio Rápido, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 54/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 2 de Alcobendas en virtud de atestado policial elaborado por delito contra la seguridad vial (conducción tras pérdida de puntos del carnet), dictándose Sentencia en fecha 1 de febrero de 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02.45 horas del día 12-01-2018, conducía el vehículo Lexus NX300H matrícula

....HYQ, careciendo de permiso de conducir por haber sido privado del mismo por pérdida de puntos en virtud de resolución administrativa de fecha 19-04-2017, notificada personalmente al acusado, de tal modo que lo hacía a sabiendas de que no podía ponerse a los mandos de dirección del mismo, por el PASEO000 de la localidad de Alcobendas, siendo observada esta circunstancia por una patrulla de Policía Local" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "debo condenar y condeno al acusado Evaristo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de treinta y un días, así como al pago de las costas procesales" .

TERCERO

Por el propio penado, en nombre y representación propia -dada su condición de Procuradordisconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 1 de junio de 2018, siendo designado como Ponente el Magistrado

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 6 de junio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial, del artículo 384, párrafo primero, del Código Penal que da lugar a esta alzada, fundamenta su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Nulidad de la sentencia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de valoración de la prueba documental aportada por la defensa. Considera en este epígrafe que, de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es admisible la motivación de la sentencia de condena fundándose exclusivamente en la prueba de cargo ignorando la que se practica a instancia de la defensa; y en este caso se aportó prueba documental de carácter esencial que evidencia que el acusado había realizado todos los trámites para la obtención nuevamente del permiso de conducir tras la pérdida de los puntos del anteriormente vigente. 2.- Bajo el título de error en la valoración de la prueba se insiste en la valoración necesaria de la prueba documental anterior resaltando el valor que ha de darse al certificado de superación del curso para recuperación de puntos y asimismo a la solicitud de realización de la prueba de aptitud que debía superar el acusado. 3.- Infracción de ley por indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal . Expone en este motivo que no concurren los elementos del tipo penal y por ello ha de revocarse la sentencia. 4.- Infracción de ley por la no apreciación de error de tipo. Tras la distinción en el recurso entre las modalidades de error de tipo y el error de prohibición insiste el apelante en que cuando se lleva a cabo el control policial del que dimana la causa (12 de enero de 2018), estaba en la creencia de que había transcurrido ya el plazo de pérdida de vigencia de los puntos, como también en el conocimiento de que había superado el curso y se había presentado a las pruebas, aunque desconocía que había suspendido. Todo ello le condujo a un error invencible previsto en el artículo 14.1 del CP, o alternativamente en el 14.3, que debe conducir a la revocación de la sentencia con la consiguiente absolución del apelante.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso con base en las alegaciones que constan en el informe obrante a los folios 101 y 102.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente invocar ante todo algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, sentada-entre otras muchas- desde las ya lejanas Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo

ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la LECrim ." ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

De ahí que, como también se ha venido afirmando de manera constante, la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida haya de servir como punto de partida para el órgano de apelación, de modo que podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo ( S.T.S. 14-03-1991 y 25-04- 2000). El valor de la inmediación adquiere, de tal modo, cotas de elevado respeto siempre que en la sentencia apelada, el resultado de la prueba personal aparezca valorado con arreglo a un discurso coherente, lógico, suficiente en su desarrollo analítico y ajustado a las reglas de la experiencia (común y jurídica) y de la conclusión racional.

TERCERO

Se denuncia en el primer motivo la sentencia recurrida tachándola de vicio de nulidad por infracción del derecho a la tutela en cuanto se refiere a la motivación judicial.

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución se centra, desde sus primeras elaboraciones en la jurisprudencia constitucional, en la obtención de una resolución fundada en Derecho que resuelva las pretensiones oportunamente deducidas por las partes ante un órgano judicial. Partiendo de esta concepción inicial ha ido completando su proyección a través de diferentes vertientes: el acceso a la jurisdicción, el derecho al proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la congruencia de las resoluciones judiciales, a su efectividad y ejecución.... No es infrecuente la invocación de vulneración del expresado derecho fundamental entremezclándolo -a veces indiscriminadamente- con otros derechos constitucionalmente reconocidos, como del derecho a la prueba, a la defensa o al proceso con todas las garantías.

En cualquier caso, cuando se alega en vía de recurso la vulneración de su respeto, debe concretarse a la faceta que en cada caso estime la parte que lo alega que ha resultado infringido, y en el presente supuesto el apelante concreta de manera más que definida su denuncia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR