SAP Segovia 42/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2018:211
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00042/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N.I.G.: 40194 41 2 2014 0046257

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Florentino

Procurador/a: D/Dª INMACULADA GARCIA MARTIN

Abogado/a: D/Dª ESTEBAN LEON GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BILBAO COMPAÑIA ANÓNIMA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª, CARLOS MARTIN PEREZ

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 51 /2018

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 333 /2015

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA

Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

D. JESUS MARINA REIG

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

En SEGOVIA, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA NÚMERO 42/2018

PENAL

RECURSO DE APELACION

Procedimiento Abreviado 333/2015

Juzgado de Lo Penal N.1 de

SEGOVIA

En Segovia, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, D. JOSE MIGUEL GARCIA MORE NO, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal N. 1 de Segovia, seguido por un presunto delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, contra Florentino mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Dª INMACULADA GARCIA MARTIN, y asistido del Letrado D. ESTEBAN LEON GONZALEZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado D. Florentino, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y la representación procesal de Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros, S .A, representado por la Procuradora Dª TERESA PEREZ MUÑOZ, asistido del Letrado CARLOS MARTIN PEREZ, el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Segovia, se dictó sentencia en fecha 3/07/2017, que declara probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declara probado que hora y día no precisados pero comprendidos entre las 14: 00 horas del día 13 de Junio de 2014 y las 07: 00 horas del día 14 de Junio de 2014, el acusado Florentino, mayor de edad, nacido el NUM000 /1983, nacional marroquí, mayor de edad, titular del N.I.E N° NUM001, hijo de Rodolfo y de Violeta, y sin antecedentes penales, bien por si solo o en unión de otras personas no identificadas, guiado de un ánimo de ilícito enriquecimiento acudió a la vivienda-chalet sita en la c/ DIRECCION000 N° NUM002 esquina con la c/ DIRECCION001 de la localidad de San Rafael- El Espinar, a la que accedió tras saltar el muro perimetral y una verja de unos dos metros de altura que circunda el chalet. Un vez en el jardín de la casa, se introdujo en el interior de la vivienda tras fracturar una de las persianas y ventana del salón, así como su cristal, procediendo, una vez dentro, a apoderarse de todo aquello que de valor hallara tras haber registrado la totalidad de la estancias, haciendo suyos una sortija chapada en oro, unos pendientes de anilla de oro de 18 quilates y una anillo de plata, valorados pericialmente en 205 €, así como un visón valorado en 1800 € y tres bicicletas, cuatro raquetas de tenis, cuatro anoraks de esquí, tres forros polares, distintas prendas de vestir que aparecen reflejadas en los folios 45 a 47, diversos electrodomésticos, aparatos electrónicos y herramientas, varias botellas de bebidas, enseres pericialmente valorados en cuantía de 8213,75 €. En el interior de la casa se produjeron daños valorados en cuantía de 1229,20 euros.

El acusado permaneció en prisión por estos hechos desde el día 17 de Julio de 2014 hasta el 30 de octubre de 2014.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Florentino, ya circunstanciado, como autor responsable un delito continuado derobo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

En la esfera civil, se condena igualmente al acusado Florentino a indemnizar a la Compañía Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros en la cantidad de once mil cuatrocientos diez euros (11.410 €), con los intereses legales que correspondan vía arts.1108, 1109 del Código Civil y art.576 de la LEC .

No ha lugar a pronunciarse en este momento procesal sobre la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo que resulte de un incidente contradictorio una vez la sentencia sea firme.

TERCERO

- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, D Florentino representado por la Procuradora D. INMACULADA GARCIA MARTIN, asistido del Letrado D. ESTEBAN LEON GONZALEZ, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, y la parte de la Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, representado por la Procuradora Dª. TERESA PEREZ MUÑOZ, y asistido del Letrado D. CARLOS MARTIN PEREZ, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en que se le condenaba como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada a la pena de tres años de prisión, y abonar los perjuicios causados.

Por la parte recurrente se articula su recurso alegando en primer lugar vulneración de la presunción de inocencia la no haberse practicado prueba de cargo bastante; en segundo lugar se alega bajo el epígrafe de infracción de precepto legal, la aplicación desproporcionada de la pena, alegando por una parte vulneración del art. 66.1.6º CP, y por otro aplicación indebida del art. 74 CP, en cuanto la delito continuado; en tercer lugar se impugna la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, y finalmente se discrepa de la posibilidad de ser expulsado de territorio español como sustitución de la pena privativa de libertad.

SEGUNDO

En cuanto a la presunción de inocencia, tanto al jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la misma perfectamente, y que se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: "Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, siguiendo así lo señalado por la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6" .

A su vez la STS 157/2017 de 15 de marzo, sistematiza y resume la doctrina en el siguiente sentido: "Tal denuncia exige de esta Sala Casacional la verificación de una triple cuestión.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR