STSJ Comunidad de Madrid 344/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:5072
Número de Recurso170/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2018/0008656

Procedimiento Despidos colectivos 170/2018 Secc.4

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D./Dña. Valle, D./Dña. Pelayo y D./Dña. María Luisa

DEMANDADO: TECNIBOUT SL y IMPLEMENTAL SYSTEMS SL

Ilmos/as Sr/as

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmo/as. Sr/as, citados, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 344/2018

En el despido colectivo nº 170/2018 interpuesto por la representación de los trabajadores de la mercantil TECNIBOUT, S.L., D. Pelayo, dº Valle y Dª María Luisa, asistido por el Letrado D. Pedro Marín Sánchez, contra las empresas IMPLEMENTAL SYSTEMS, S.L y TECNIBOUT, S.L., ha sido Magistrado-Ponente Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/02/2018 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Valle, D./Dña. María Luisa y D./Dña. Pelayo contra IMPLEMENTAL SYSTEMS SL y TECNIBOUT SL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 22 de diciembre de 2017, TECNIBOUT SL, comunicó, a 13 de sus 18 trabajadores, la iniciación de un procedimiento de despido colectivo por causas objetivas productivas y organizativas, al haber finalizado los proyectos a los que se encontraban adscritos : (AM3) "Desarrollo de nuevas funcionalidades en la plataforma de Gestión Académica Integral ( GAIA) de la UNED. (AM6) Diciembre "servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades y aplicaciones en la UNED y el proyecto (AM10) Diciembre, "servicios de soporte y desarrollo al proceso de envalijado de exámenes de la UNED".- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, notificó la finalización de los proyectos antedichos a los cuales estaban vinculados los trabajadores afectados, tras el contrato firmado el 1 de septiembre de 2016 y que concluye en diciembre de 2017.- En la memoria explicativa del ERE, se recogen los contratos entre IMPLEMENTAL Y TECNIBOUT, su firma y la resolución parcial. El alcance de la medida, los convenios especiales con la seguridad Social, el periodo de realización del despido colectivo y las indemnizaciones. Como anexos, los proyectos que se mantienen. La finalización del proyecto AM3 y su adjudicación por parte la UNED a otra empresa. AM6 y AM10. El informe técnico, y el listado de los trabajadores afectados. (Doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).-

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2018 se firma Acta de nombramiento de Comisión ad hoc en representación de los trabajadores, quedando constituido el comité de representación ad hoc por tres personas Don Pelayo, Doña Valle y Doña María Luisa . (Doc. Nº 1 de la prueba de la parte actora).

TERCERO

El ocho de enero de 2018 se inicia periodo de consultas celebrándose reuniones los días 11, 16, 18 y 23 de enero de 2018 finalizado sin acuerdo ( Doc. nº 2 de la prueba de la parte actora). En correspondientes Actas de las mismas constan los ofrecimientos de la empresa de incrementos de indemnización que no alcanzaron la solicitada por la representación de los trabajadores de 30 días.- Se ofreció, así mismo, reubicación. No consta que la parte social requiriese o solicitase de la empresa documentación alguna más allá de la aportada, para justificar las causas alegadas organizativas y productivas, (memoria, informe técnico y listado de trabajadores, contrato firmado con el cliente, comunicación de resolución parcial, anexos del contrato, prorrogas de otros proyectos y acreditación de la pérdida del contrato por la mercantil Tecnibout). No consta que en ninguna de las reuniones se tratase de la existencia de grupo de empresas, ni mercantil / laboral. No se solicitó la presencia de la codemandada, ni se solicitó documentación alguna al respecto de IMPLEMENTAL. El acta final de 23 de enero se reconoce haber negociado por ambas partes de buena fe.

CUARTO

Tecnibout e Implemental Systems formaron hasta agosto de 2016 un grupo mercantil de empresas, siendo Implemental Systems propietaria al 100% de la Mercantil TECNIBOUT. Tecnibout SL inició sus operaciones el 12 de diciembre de 2003, teniendo como objeto social el ejercicio de las actividades de consultoría, desarrollo, implantación formación, asistencia técnica y gestión de contratación de proyectos de ingeniería, instalaciones, medio ambiente e informática. (Doc. nº 5), Por su parte IMPLEMENTAL SYSTEMS SL, inició sus operaciones el uno de julio de 1997 y como objeto social, la importación, exportación, compra venta y distribución de sistemas de software y hardware y demás sistemas informáticos de telecomunicaciones y de ingeniería en general. Tras proceso de segregación, se suscribe entre ambas sociedades el 1 de septiembre de 2016, contrato de prestación de servicios, en las actividades descritas en los diversos anexos (doc. nº 10) para los siguientes proyectos:

"

  1. Desarrollo de nuevas funcionalidades en la plataforma de gestión académica integral del alumnado (GAIA) de la UNED (AM3), según lo establecido en el Anexo A. Pliego de prescripciones técnicas de dicho proyecto.

  2. Servicio de Mantenimiento y soporte de bolsa de empleo y participación de estudiantes (AM13), según lo establecido en el Anexo B. Pliego de prescripciones técnicas de dicho proyecto.

  3. Desarrollo de nuevas funcionalidades y aplicaciones de la UNED (AM6), según lo establecido en el Anexo

    1. Pliego de prescripciones técnicas de dicho proyecto.

  4. Servicio de soporte y desarrollo al proceso de envalijado de exámenes (AM10), según lo establecido en el Anexo D. Pliego de prescripciones técnicas de dicho proyecto.

    El personal de TECNIBOUT se encuentra adscrito a cada uno de los proyectos referenciados, de la forma siguiente:

    "Proyecto 1: AM13. Mercedes, Doroteo .

    Proyecto 2: AM3, Esteban, Pelayo .

    Proyecto 3: AM6, Ezequias, Salvadora, Valle, Sofía, Gervasio, María Luisa, Herminio, Humberto, Isaac, Aurelia y Joaquín .

    Proyecto 4: AM10, Justiniano .

    Proyecto 5: NC9, Alejandra .

    Proyecto 6: Desarrollo Re-Ingeniería Sistema Gestión SVA para la Universidad San Pablo-CEU: Millán .

    Proyecto 7: Mantenimiento de las aplicaciones de Gestión Operativa (SAFE, SITRAM y BARQUIM) para la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del ministerio del Interior: Humberto .

QUINTO

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas aportadas al acto del juicio oral, concretamente de las pruebas documentales reseñadas en los mismos. Testificales practicadas e interrogatorio de Don Jesús Carlos como representante legal de Tecnibout. S.L.

SEGUNDO

La representación ad hoc, de los trece trabajadores afectados por el Despido Colectivo, solicitan en el Suplico de su demanda que se declare la nulidad de los despidos llevados a cabo por la Mercantil TECNIBOUT SL, el 8 de febrero de 2018, subsidiariamente se declare no ajustada a derecho o improcedente la decisión extintiva ante la falta de acreditación de la causa alegada, productiva y organizativa, que se indica en la comunicación de la extinción de la relación laboral.

TERCERO

Como causa de esa nulidad, se alega la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, que impondría que las dos empresas codemandadas deberían haber promovido el despido y debieron aportar toda la documentación legal, reglamentaria y complementaria necesaria para que el período de consultas alcanzase sus fines. Las empresas demandadas se opusieron a dicha causa de pedir, porque nunca fue alegada en el período de consultas, alegando que no cabe considerarse en demanda sin quebrar las exigencias de la buena fe negociadora, reclamadas por el art. 51.2 ET, que vincula efectivamente a la empresa y también a los representantes de los trabajadores.

El período de consultas, regulado en el art. 51.2 ET, constituye una manifestación propia de la negociación colectiva ( STS 26-03-2014, rec. 158/2013 y SAN 21- 07-2015, proced. 17/715), que...

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