STSJ Galicia , 13 de Junio de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3530
Número de Recurso1189/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002752 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001189 /2018 PM

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000866 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Alicia

ABOGADO/A: BRAIS GONZALEZ PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1189/2018, formalizado por Alicia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 866/2017,

seguidos a instancia de Alicia frente a CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alicia presentó demanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La parte demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 25 de febrero de 2015, con la categoría de redactora y un salario mensual de 1.789,96 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias (Hecho no controvertido). En concreto, en la fecha de los hechos aquí enjuiciados prestaba servicios bajo la vigencia de un contrato de trabajo en prácticas, suscrito el 25 de febrero de 2016, que se aporta por la demandada como doc.n°12. 2.- Mediante Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, se unifican los tres entes instrumentales existentes (la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.) en una única corporación pública autonómica, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., (CRTVG, en lo sucesivo), entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (art.2), y que se configura como una sociedad mercantil pública autonómica integrada en el sector público autonómico, sin perjuicio de las garantías de independencia recogidas en la ley (art.8). Entre los órganos de la Corporación RTVG se encuentra la directora o director general (art.12 b), que ejercerá de forma permanente las funciones de administración y representación de la Corporación RTVG que le confieren la ley y los estatutos sociales. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público encomendada a la Corporación RTVG, a través de la Comisión Permanente de Control de la Corporación RTVG (art.48). 3.- El 6 de septiembre de 2017, en un corte durante la emisión en directo del programa informativo A Crónica, de Radio Galega, la coordinadora de informativos, Herminia, indicó a la trabajadora accionante, que se disponía a locutar una noticia sobre la desarticulación de una célula yihadista, que no leyera una determinada información que advirtió que se contenía en el guion que había elaborado la trabajadora y de la que el Jefe de redacción había decidido prescindir en conversación previa mantenida con ambas. El texto que la trabajadora omitió en la locución de la noticia, acatando la indicación de la coordinadora, era el siguiente: "O presunto líder da célula, que está a ser trasladado a Madrid, fora afiliado do PP de Melilla ata hai 3 anos cando deixou de pagar as cuotas e perdeu os seus dereitos como militante". (Así se desprende del escrito de solicitud de amparo, doc. 3.1 de la parte actora, testifical de Herminia, escrito de alegaciones de ésta aportado como doc.n°7 de la demandada y guion aportado como doc.n°3.2 de la actora). 4.- El 26 de septiembre de 2017, la actora puso los hechos en conocimiento del Comité de Empresa de CRTVG mediante una solicitud de amparo en base al "Protocolo de actuación ante as denuncias de manipulación informativa", denunciando haber sufrido la manipulación de una pieza informativa el 6 de septiembre. En reunión de 2 de octubre de 2017, el Comité acuerda iniciar la aplicación del referido protocolo convocando una reunión para el día 4 de octubre, en la que a su vez se acuerda: * Seguir con el desarrollo del protocolo por entender que existió una clara manipulación contra los criterios profesionales de la periodista. * Solicitar explicaciones a la directora de información. * Trasladar copia al Director Xeral, Consello de Administración, Grupos parlamentarios, Colexio de Xornalistas y Valedora do Pobo. * Redactar también nota de prensa sobre los hechos ocurridos que, a propuesta de la CUT, hará referencia como hecho relevante a que la trabajadora en cuestión tiene contrato en prácticas. Se adjunte al acta de la última reunión escrito de alegaciones de la coordinadora de informativos, Herminia, que se da por reproducido. El día 2 de octubre, el Presidente del Comité de Empresa comunicó personalmente a Herminia que se había presentado la solicitud de amparo pero según su propia declaración en juicio, la coordinadora de informativos había tenido conocimiento horas antes de la denuncia a través de la página de Facebook de un Sindicato. (El escrito de denuncia de la parte actora, las actas y el escrito de alegaciones se incluyen en bloque documental n°3 de la parte actora, que se dan por íntegramente reproducidos).

5.- El presidente del Comité de Empresa, según su propia declaración, remite una nota de prensa a 50 medios de comunicación aproximadamente, a los Grupos Parlamentarios y al Colexio de Xornalistas. La nota de prensa, que se aporta como doc.n° 3.7 de la parte actora y que se da por reproducida, incluye el siguiente encabezamiento destacado en negrita "Unha traballadora en prácticas da emisora pública foi conminada a omitir en directo a locución dun parágrafo no que informaba da afiliación ao Partido Popular de Melilla do presunto líder dunha célula xihadista". Asimismo, se recoge literalmente en los dos primeros párrafos de la nota: O Comité de empresa da CRTVG que no pasado marzo puxo a disposicion dos profesionais dos medios públicos un PROTOCOLO de actuación ante as denuncias de manipulación informativa, ven de amparar conforme a esta ferramenta a unha

redactora con contrato en practicas da Radio Galega que denunciou unha grave ingerencia no seu exercicio profesional. A xornalista Alicia elaborou o pasado 6 de setembro unha nova para o informativo vespertino "A Crónica" sobre a desarticulacion dunha célula terrorista en Marrocos e Sevilla. Cando a traballadora locutaba a noticia en directo no estudio, xusto antes da lectura dun parágrafo no que informaba de que o presunto lider da célula "fora afiliado do PP de Melilla', unha responsable do programa ordeoulle non ter esa referencia, orde que a xornalista, que viu ínterrompido o seu traballo de xeito brusco e sorpresivo, acatou. A maiores, retírouselle posteriormente a encomenda habitual de reelaborar esa mesma peza para o informativo matinal do día seguinte, que lle adxudícaron a outra persoa". La actora dio su consentimiento para que se mencionara su nombre y apellidos en la nota de prensa, según la declaración del Presidente del Comité de Empresa. 6.- En los días posteriores, la denuncia de manipulación informativa de la trabajadora fue publicada por varios medios digitales haciendo alusión a su condición de trabajadora en prácticas. En la publicación de galiciaconfidencial.com se identifica a la trabajadora por su nombres apellidos. (Publicaciones aportadas como doc.n° 3.8 de la actora). La Valedora do Pobo requirió informe sobre los hechos al Director Xeral de CRTVG mediante escrito de 7 de noviembre de 2017, tras haberse presentado escrito de queja por el Presidente del Comité de Empresa. El informe elaborado por el Director Xeral data de 29 de noviembre de 2017. (Se aportan los referidos documentos en bloque documental n°6 de la demandada y se dan por reproducidos). 7.- El 30 de noviembre de 2017, a las 10:30 horas, tuvo lugar en el Parlamento de Galicia una Comisión Permanente no legislativa de control de la CRTVG en la que comparecía el Director Xeral del ente público, Sr. Carlos, que fue retransmitida en directo a través de la web del Parlamento. El grupo dos Socialistas de Galicia formuló al Director Xeral una serie de preguntas relacionadas con la denuncia de manipulación informativa que había interpuesto la actora. El escrito de preguntas, que se aporta en bloque doc, 1.2 de la parte actora, refiere, entre otros, los siguientes datos: "Que el comité de empresa de la CRTVG ven de facer público un novo caso de manipulación informativa. "unha xornalista denunciou que foi obrigada a retirar da sua noticia a referencia a que un detido nunha operación contra o terrorismo yihadista mantivera vínculos co Partido Popular. No marco dunha operación que concluiu coa desarticulación dunha célula xihadista en Marrocos e Sevilla), un dos detidos mantivera a condición de afiliado ao Partido Popular de Melilla, condición que foi destacada (entendemos que por ser relevante) pula práctica totalidade dos medios de comunicación. Segundo a denuncia,...

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