SAP Madrid 163/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución163/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2014/0002620

Recurso de Apelación 660/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 239/2014

DEMANDANTE/APELANTE/IMPUGNADO: Dª Bárbara y D. Florentino

PROCURADOR: Dª LUCÍA CARAZO GALLO

DEMANDADO/APELADO/IMPUGNANTE: D. Guillermo

PROCURADOR: D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 163

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 239/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe, a los que ha correspondido el rollo 660/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante e impugnada Dª Bárbara y D. Florentino, representados por la Procuradora Dª LUCÍA CARAZO GALLO, y como demandada-apelada e impugnante D. Guillermo, representado por el Procurador D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Getafe se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Florentino y Dña. Bárbara, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, contra D. Guillermo

, representado por el Procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa, y estimando totalmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa, en nombre y representación de

D. Guillermo, contra D. Florentino y Dña. Bárbara, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, procede condenar al demandado al abono de la cantidad de 2.774,04 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes, y todo ello, sin especial condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Bárbara y D. Florentino se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando la admisión de documental en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, D. Guillermo, que se opuso e impugnó la sentencia, solicitando a su vez la admisión de prueba documental; la parte apelante se opuso a la impugnación formulada de contrario, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 19 de diciembre de 2017 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir los documentos aportados por ambas partes con sus escritos de interposición del recurso y de oposición e impugnación de sentencia, señalándose para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el día 4 de abril de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante indica en su demanda, en esencia y entre otras cuestiones, que concertó con el demandado contrato de arrendamiento de local de negocio el 5 de noviembre de 2011.

En el momento de la entrega del local el mismo no aparentaba vicio alguno, si bien según iban pasando los meses comenzaron a advertir la aparición de manchas de humedad en las paredes coincidentes con los periodos de lluvia y un persistente olor a humedad. Pese a poner en conocimiento del propietario dicha situación, el mismo no reparó debidamente las deficiencias, lo que provocó un descenso de ingresos y que, a primeros de enero de 2013, los demandantes hubiesen de proceder al alquiler de otro local.

Solicitaba 51.238 € correspondientes a las pérdidas sufridas en el tercer y cuarto trimestre de 2012 y la devolución de la fianza que ascendía a 3.000 €.

El demandado se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que no incumplió sus obligaciones contractuales, ya que tras recibir burofax comunicándole la existencia de humedades envió inmediatamente a un operario que procedió a reparar las deficiencias.

Indicaba que mediante sentencia firme del juzgado 1 de Primera Instancia de Getafe, los demandantes fueron condenados a abonar la cantidad de 5.158,46 €, cantidad que no ha sido abonada. Solicitaba el sobreseimiento por falta de legitimación activa, ya que la titular del contrato era una sociedad mercantil irregular, y la existencia de cosa juzgada dada la previa existencia del juicio de desahucio, y subsidiariamente la compensación de la eventual condena con la cantidad referida.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda y totalmente la demanda reconvencional, condenando al demandado a abonar 2.774,04 € en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

Cabe indicar que en la presente resolución se hará referencia a las manifestaciones realizadas por diversos intervinientes en el proceso, en cuyo caso se indicará, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte actora e impugna la sentencia la parte demandada.

Los actores alegan en su recurso que existe errónea valoración de la prueba en cuanto a la valoración de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del demandado, ya que entienden que a tenor de la prueba practicada se puede realizar un juicio de probabilidad de la existencia de los perjuicios ocasionados.

Entienden que procede la devolución de la fianza, ya que la sentencia recurrida deniega su restitución porque los demandados fueron condenados al pago del importe de la rentas impagadas, por lo que al existir incumplimiento de tal obligación entiende que no procede la devolución de la fianza, señalando los recurrentes que dado que el demandado reclama el pago de las rentas debidas, no procede que además retenga los 3.000 € como indemnización por el perjuicio que le causa el impago.

Entiende que, dado el incumplimiento en que incurrió el actor, no procede ni la compensación de las rentas debidas ni la condena al pago de las mismas.

La parte demandada alega error en la valoración de la prueba, ya que considera que cumplió con sus obligaciones contractuales dado que ante la existencia de humedades en el local envió un profesional de la albañilería para que realizase las obras necesarias, no rehusando el cumplimiento de sus obligaciones.

Considera que aun apreciando la existencia de incumplimiento, su magnitud no sería suficiente para determinar el derecho de los recurrentes a la indemnización reclamada, ya que el mero incumplimiento contractual no provoca la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios.

Entiende que no consta acreditada la relación de causalidad entre las humedades denunciadas y la supuesta reducción de ingresos.

Alega que el importe al que ha sido condenado se corresponde con el valor de las obras que, según el informe pericial, debió acometer, si bien dicho importe no refleja pérdidas ni ganancias de los recurrentes.

Por todo ello solicita que se desestime la demanda en cuanto a la indemnización solicitada, y de existir condena se compense con las cantidades reconocidas en la sentencia de desahucio por falta de pago.

CUARTO

Para que surja responsabilidad contractual es preciso acreditar, no sólo la existencia de un incumplimiento, sino también que dicho incumplimiento ha provocado un perjuicio unido en relación causal con el incumplimiento contractual.

Así lo indica la STS de 10-07-2003, al señalar (el subrayado es propio):

" Es reiteradísima la jurisprudencia según la cual el artículo 1101 presupone la prueba de los perjuicios, que es de apreciación del Tribunal sentenciador, ya que la existencia de aquéllos no es consecuencia forzosa e ineludible del incumplimiento de una obligación. ( Sentencia de 10 de junio de 1975 ). La aplicación del artículo 1101 del Código Civil debe matizarse cuando se trata de obligaciones recíprocas respecto de los que ha de estarse al artículo 1124 del Código Civil y la acción de daños y perjuicios no puede ejercitarse por quien infringió su obligación ( Sentencia de 19 de abril de 1982 ). Es preciso demostrar la existencia real de los daños y perjuicios para que la obligación de indemnizar nazca y sea previsible.

En definitiva, los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 1101, según la jurisprudencia, son : la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa o negligencia o falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o fuerza mayor, la realidad de los perjuicios ocasionados a los otros contendientes y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos . ( Sentencia de 30 de noviembre de 1973 )." (en similar sentido STS 7-03-2000, 30-04-2002 y 12-05-2005, 29 de enero de 2010 y 21 de junio de 2011, entre otras muchas).

En el presente supuesto ni quedan debidamente probados los perjuicios ni que, aún en la...

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