SAP Tarragona 323/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APT:2018:852 |
Número de Recurso | 760/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 323/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4315542120170062776
Recurso de apelación 760/2017 -U
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tortosa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 149/2017
Parte recurrente/Solicitante: Natalia
Procurador/a: Antonio Elias Arcalis
Abogado/a: ARACELI TALARN BATALLA
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., Luis Carlos
Procurador/a: Ricard Balart Altés
Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA
SENTENCIA Nº 323/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio García Rodríguez
D. Roberto Niño Estébanez
En la ciudad de Tarragona, a diez de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha conocido en la segunda instancia de la jurisdicción civil el rollo de apelación núm. 760/2017, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 149/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa; en el que han intervenido: como parte apelante Dª. Natalia y D. Luis Carlos, representados por el Sr. Procurador de los Tr i bunales D. Antonio Elías Arcalis
y asistidos por la Sra. Letrada Dª. Araceli Talarn Batalla; y como parte apelada la sociedad de capital "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ricard Balart Altés y asistido por la Sra. Letrada Dª. Jessica Clemente Osuna.
La representación procesal Dª. Natalia y de D. Luis Carlos ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 91/2017, de 7 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa, cuyos antecedentes de hecho aceptamos y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por el Procurador Sr.Balart Altés y asistidos por la Letrada Sra. Clemente Osuna, contra Natalia y Luis Carlos, representados por el Procurador Sr. Escolano Cladelles y asistidos por la Letrada Sra. Talarn Batalla, debo declarar y vencida anticipadamente la total obligación de pago derivada del contrato de autos y, en consecuencia, condeno a los demandados en cuanto prestatarios a abonar a la actora la suma de cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete euros con ochenta céntimos (53.337,80 €) así como los intereses moratorios al tipo de interés legal desde la fecha de interpelación legal (23-3-201) hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada".
Dado traslado del recurso de apelación a las demás partes personadas para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, la parte demandante se ha opuesto expresamente al mismo.
La deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha de diez de julio de dos mil dieciocho.
En la presente resolución se han empleado las siguientes siglas:
LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
CC, Código Civil.
LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
STS, sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Niño Estébanez, que manifiesta el criterio del Tribunal.
La sentencia de instancia condena a los codemandados a que abonen a la sociedad actora la cantidad de 53.337, 80 euros, más intereses moratorios al tipo de interés legal desde la fecha de interpelación judicial, hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.
El recurso de apelación de los codemandados considera que el préstamo está garantizado mediante hipoteca, y por tanto, devendría inaplicable el artículo 1.129.1º CC ; y que una vez ha sido declarada nula la cláusula de vencimiento anticipado, la única cantidad que se puede reclamar a los codemandados en este juicio es la de
11.268, 07 euros.
El recurso de apelación no puede ser acogido favorablemente. La sentencia apelada habrá de ser confirmada en cuanto al fondo, toda vez que la desestimación del recurso de apelación está basada en razonamientos disímiles de aquellos en que se fundamenta el juicio de inferencia del Juzgado a quo.
Con carácter preliminar debemos destacar que la sociedad demandante no ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia ni tampoco la ha impugnado en esta alzada. Por consiguiente, se ha aquietado a la declaración judicial de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios que realiza el Juzgado a quo, por lo que sobre...
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