SAP Albacete 204/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2018:439
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 70/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE. Juicio Verbal 400/17

APELANTE: Luisa

Procuradora: Dª. María Encarna Colmenero López

Letrado: D. Pablo Manuel Polo Gregorio

APELADO: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procuradora: Dª. Ana María Pérez Casas

Letrado: D. Eloy Fernández Villa

S E N T E N C I A NUM. 20 4/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. JOSE GARCIA BLEDA

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos de Juicio Verbal nº 400/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete y promovidos por Luisa contra la mercantil "AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2017 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose señalado como fecha para su Estudio y Resolución en 3 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Encarnación Colmenero López, en nombre y representación de Dª. Luisa, contra Axa Seguros Generales, S.A, de Seguros y Reaseguros, y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.- Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días. Conforme

al apartado 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, el recurrente deberá realizar depósito previo por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.- Así por esta mi Sentencia, en nombre de S.M El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Dª. Luisa

, representada por medio de la Procuradora Dª. María-Encarnación Colmenero López, bajo la dirección del Letrado D. Pablo-Manuel Polo Gregorio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada "AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Dª. Ana María Pérez Casas, bajo la dirección del Letrado D. Eloy Fernández Villa se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Luisa se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete en fecha 30 de octubre de 2017 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de Luisa, contra Axa Seguros Generales,

S.A, de Seguros y Reaseguros absolviendo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda declarando que en el supuesto planteado no ha operado la prescripción y entrando a conocer del fondo del asunto declare igualmente que la demandada "Axa Seguros Generales, S.A, de Seguros y Reaseguros" adeuda a Luisa la cantidad de 4.609,56 euros condenándola a su pago más los intereses legales previstos en el Art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro, imponiéndole las costas del procedimiento de primera instancia.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Luisa como motivos de su recurso:

Que la sentencia de instancia incurre en una incorrecta aplicación del derecho y más concretamente del artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 1969 del Código Civil y Jurisprudencia de desarrollo de ambos preceptos, pues el artículo 1969 del Código Civil que dispone que "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse" y por su parte, el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que "Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal" siendo necesario para una mejor comprensión de la infracción de los citados preceptos matizar una serie de cuestiones sobre la reclamación por lesiones enjuiciadas y que, de manera cronológica se relatan a continuación: 1).- El día 26 de septiembre de 2014, en Albacete, y ante un semáforo que tenía luz roja en ese momento, en la calle Doctor García Reyes con la Calle Arcángel San Gabriel, sucede el accidente de circulación enjuiciado en el presente juicio civil y en un anterior procedimiento penal quedando dicha circunstancia acreditada en el documento Nº 5 que se acompañó a la demanda rectora de autos y que consiste en el atestado nº NUM000 instruido por la Policía Local de Albacete constando en dicho atestado,concretamente en la hoja nº 1 del mismo, la fecha y hora 26 de septiembre de 2014 a las 13,00 horas y lugar del accidente calle Doctor García Reyes con la Calle Arcángel San Gabriel, así como las personas y vehículos implicados en el mismo y en el reverso de la hoja nº 1 de dicho atestado como Luisa era la ocupante delantera derecha del vehículo turismo matrícula .... HBQ y presentaba dolor en el cuello y asimismo en el reverso de la hoja nº 6 de dicho atestado, apartado C) "otros implicados" como Luisa viajaba como acompañante en el turismo matrícula .... HBQ y finalmente en la hoja nº 12 del mencionado atestado, consta un parte del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete en el que refiere que Luisa es ingresada en dicho servicio de urgencias por Emergencias 112 el día 26 de septiembre de 2014, a las 13,13 horas siendo diagnosticada de "Cervicalgia postraumática y contractura muscular cervicodorsal secundaria", por lo que partiendo de estos datos objetivos, un atestado policial y un informe del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, documentos que obran en el procedimiento como documento nº 5 de la demanda, se constata sin lugar a dudas que Luisa era la ocupante delantera derecha del vehículo turismo matrícula .... HBQ, asegurado en la Compañía aseguradora demandada, AXA, con nº de póliza NUM001, cuya póliza de seguro consta aportada con la demanda de esta parte y que dicha ocupante resultó lesionada en un accidente de circulación ante un semáforo que tenía luz roja en ese

momento, en la calle Doctor García Reyes con la Calle Arcángel San Gabriel de Albacete el día 26 de septiembre de 2014. 2) Que en el mencionado atestado nº NUM000 instruido por la Policía Local de Albacete, por parte de sus agentes, tienen dudas sobre que el vehículo turismo matrícula .... HBQ, fuese alcanzado en su parte trasera por el vehículo que le sucedía en el referido accidente de circulación, constando en el reverso de la hoja nº 6 de dicho atestado, apartado D) " juicio crítico de los agentes instructores" en el párrafo cuarto de dicha manifestación policial consta" y por otro lado, que el conductor del turismo .... HBQ, (Vehículo ocupado por Luisa ), manifiesta en el lugar del accidente que el turismo que circulaba detrás (5800 HBZ), debió ser desplazado hacia delante cuando fue colisionado en su parte trasera por el vehículo ....-TGC, impactando por tanto contra el suyo y que esta segunda colisión, no es confirmada por el conductor del turismo ....-CPM, y que a su vez tanto el paragolpes delantero de este último turismo como el trasero del .... HBQ no presentan daños visibles, no obstante, cabría destacar que una vez examinado detalladamente el estudio fotográfico realizado a los vehículos, los agentes instructores pueden observar una pequeña fractura en el plástico interior del maletero del turismo .... HBQ, el cual está contiguo al paragolpes, tal y como se puede apreciar en la fotografía nº 09 de la hoja 10 de las presentes, la cual puede hacer presumir que aunque leve, si pudo haber contacto entre el turismo ....-CPM y el .... HBQ dado que Luisa se vio aturdida por un fuerte dolor en el cuello y dado que había existido un impacto entre el vehículo que seguía al que ocupaba y un tercer vehículo que iba detrás del segundo, y que Luisa oyó el impacto, en un principio pensó que el vehículo que...

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