SAP Valencia 531/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:2766
Número de Recurso263/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución531/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 263/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.531/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000936/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, D. Ernesto representado por la Procuradora Dª. ISABEL LUZZY AGUILAR y defendido por la Letrada Dª. ROCIO FUENTES GALA y de otra como demandado, Dª. Mariana, representado por la Procuradora Dª. TERESA SANCHO GOMEZ y defendido por la Letrada Dª

A. RAQUEL MENENDEZ SOLER.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADA, en fecha 16-10-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra. Luzzy Aguilar debo declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Ernesto Y Mariana (conocida como Camila ) con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, fijando en favor de la esposa una pensión compensatoria que deberá serle abonada por el demandante por un plazo de dos años a razón de 250€ mensualesque deberán ingresarse dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Mariana actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, desestimando el resto de pretensiones de las partes. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno

rollo, señalándose el día 18-6-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció en sentido estimatorio sobre una de las medidas controvertidas, la pensión compensatoria que había solicitado la Sra Mariana en cuantía de 500€ al mes con carácter indefinido y le fue reconocida en la de 250 € mensuales por un periodo de dos años.

Rechazó sin embargo la juzgadora la petición de que se señalara a su favor régimen de visitas con a perra de la familia, Picarona .

La resolución es recurrida en apelación por ambas partes por razones antagónicas en lo que se refiere a la compensatoria, por lo que el tratamiento de ambos recursos ha de merecer un tratamiento único, ampliando además su recurso la esposa en cuanto a las visitas con la mascota.

SEGUNDO

El apelante, en su recurso alega que la sentencia parte de unos ingresos netos mensuales con prorrata que no responden a la realidad ya que él cobra la pensión mensual por un importe inferior y dos meses al año una extra, por lo que lo justo sería abonar esas dos mensualidades dos pagas de compensatoria .

Por otro lado, y como carga de fondo, sostiene que la pensión fijada en sentencia supone un empobrecimiento del Sr Ernesto, que percibe 1.068,35 € netos al mes por su pensión de incapacidad total con los que ha de...

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