SAP Zamora 153/2018, 25 de Mayo de 2018

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2018:236
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 12/18

Nº Procd. Civil : 51/17

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 6

Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 153

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 25 de mayo de 2018.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 51/17, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 12/18; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el/la Procurador/a Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN, y dirigido por el/la Letrado/a Dª Mº JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y de otra como apelados D. Casimiro Y Dª Filomena, representados por el/la Procurador/a Dª Mª TERESA MESONERO HERRERO y dirigidos por el/la Letrado/a D. ROBERTO GÓMEZ CALLES, sobre gastos generados con ocasión de préstamo hipotecario.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D . PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 51/17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Don Casimiro y Doña Filomena contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria representada por Doña Elena Fernández Barrigón, debo declarar y declaro la nulidad del límite a las revisiones establecido en la cláusula tercera bis tres, donde dice: " En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,50 %, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto (cláusula bis tres) determinará el tipo de interés vigente", manteniéndose la vigencia del resto del contrato; condeno a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades pagadas en exceso en virtud de la condición declarada nula desde el inicio del préstamo hipotecario, de acuerdo con las bases que excedan del Euribor anual más 1,00 puntos, sin perjuicio de las cuotas posteriores que se devenguen desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la firmeza de la sentencia; condeno a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable concertado con los demandantes, contabilizando el capital que debió ser amortizado, incrementando la cantidad correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda hasta la firmeza de la sentencia más los intereses legales correspondientes. Condeno a la entidad al pago de los intereses legales devengados conforme al art. 1109 del Código Civil -que serán determinados en el momento procesal oportuno, sin perjuicio de los que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la firmeza de la sentencia.

Declaro la nulidad de la Cláusula Financiera "5º.-GASTOS" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha ocho de junio de 2008, de imputación de gastos al prestatario; condeno a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA a estar y pasar por la anterior declaración y, al abono a la actora de cuantas cantidades ha pagado en exceso por la aplicación de la CLAUSULA FINANCIERA "5ª.- GASTOS", de imputación de gastos, según el cálculo realizado en el cuerpo del escrito de demanda.

Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de mayo de 2018 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Los actores ejercitan frente a la entidad bancaria demandada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de límite a las revisiones establecida en la cláusula tercera bis tres que establece que en todo caso el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,50 %, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará el tipo de interés vigente, condenado a la demandada a restituir a los actores la cantidades pagadas en exceso en virtud de la indicada condición desde el inicio del préstamo, de acuerdo con las bases que excedan el Euribor anual más 1,00 puntos

Los actores ampliaron la demanda interesando la nulidad por abusiva de la cláusula de imputación de gastos al prestatario por contravenir la normativa sobre protección de consumidores, cuya cláusula es del siguiente tenor: "Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones, gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificaciones. Incluyendo división, segregación, o cualquier cambio que suponga alteración en la garantía- y ejecución de este contrato, a excepción de las costas judiciales, cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía hipotecaria y de otras garantías, incluso afianzamientos personales prestados por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en esta escritura.

La parte prestataria se obliga a suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos de suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de la cláusula.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios y gastos de cualquier naturaleza se generen u originen al Banco por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes del presente contrato para el cobro del crédito, incluyendo gastos de pago de correo, teléfono, telegrama o notariales, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será a quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria, cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al Banco devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, el interés de demora establecido y quedarán garantizadas con cargo a la cifra de responsabilidad hipotecaria prevista para gastos y costas.

Declarada la nulidad de la indica cláusula por gastos preparatorios, aranceles notariales, registrales e impuestos, gastos de cualquier naturaleza que origine al Banco por la constitución, cumplimiento, comunicación o extinción de las obligaciones resultantes o para el cobro del crédito, gastos de gestoría, de otros gastos por servicios prestados, procede la devolución al prestatario de las siguientes cantidades satisfechas por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (DOC.NOTAR:HIPOTEC,.PRESTAMO IVA TIPO GENERAL por importe de3.274,33 €; gestión y manipulación servicio de mensajería, 30 €ž gastos notariales de 941,60 €ž gastos registrales de 711,92 €; inscripción cancelación hipoteca de 217,43 €; cancelación hipoteca notaria, 228,58 €, gastos de gestión y tramitación 708 €.)

En resumen, reclama el importe de 5.311,85 €, al restar los gastos notariales, registrales y de gestoría por la cancelación de la hipoteca.

La demandada se opone a la demanda alegando la falta de determinación de la cuantía, prescripción de la acción de la acción ejercitada.

La entidad bancaria informó sobre el contenido de la cláusula tanto en el momento de la firma de la escritura como anteriormente al momento de la entrega de la provisión de fondos lo de su liquidación, figurando en la factura emitida por el notario que se podía impugnar en el plazo de quince días hábiles.

Por otro lado, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el prestatario.

El prestatario es beneficiario junto con la entidad bancaria de los actos jurídicos de otorgamiento de la escritura de préstamo y su inscripción en el Registro de la propiedad

Los gastos de gestoría es un servicio que le presta al prestatario la gestoría para la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

En todo caso no...

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