SAP Madrid 319/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:8410
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución319/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37059100

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7029691

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 513/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 280/2015

Apelante: D./Dña. Romeo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Letrado D./Dña. CRISTINA GIMENEZ DIAZ

SENTENCIA Nº 319/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a siete de junio de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 513/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 19 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 280/15, por un delito de Robo con fuerza, en el que han sido partes, como apelantes: D. Romeo representado por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y defendido por la Letrada Dª. Cristina Giménez Díaz, y el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 9 de junio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 19 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 280/2015, se dictó Sentencia el día 9 de junio de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que, sobre las 3 horas del día 29 de abril de 2015, Romeo, en concierto con otra persona desconocida, fracturó la puerta de la caseta de la obra sita en la Plaza del Pinazo de Madrid, propiedad de la empresa Kalam, con la intención de apropiarse de lo que de valor hallare, no pudiendo culminar su propósito, al ser sorprendido por la Policía segundos después tras unos arbustos, momento en que emprendió la huida, tras arrojar en el lugar los efectos sustraídos, hasta que fue detenido. Los daños han sido tasados en 120 euros.

Las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado el 2 de julio de 2015, registrándose y dictándose auto de admisión de pruebas el 27 de marzo de 2017".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

Condeno a Romeo, como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales. Debiendo de indemnizar a Kalam en 120 euros".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de D. Romeo y por el MINISTERIO FISCAL se presentaron, en fechas de 15 y 26 de julio de 2017, respectivamente, los anteriores escritos, en los que interponían sendos recursos de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose ambos a trámite por providencia de fecha 19 de julio de 2017, dándose traslado de los mismos a las partes procesales, con el resultado que consta en las actuaciones, las cuales se remitieron a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha en fecha de 2 de abril de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 9 de abril de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose por providencia de fecha 25 de mayo de 2018, para la correspondiente deliberación, el día 7 de junio de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso La parte apelante que representa a D. Romeo basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Vulneración del principio de presunción de inocencia. 2) Error en la valoración de la prueba con vulneración del principio del "in dubio pro reo". 3) Vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías: la unidad de acto y la concentración del mismo. Por el MINISTERIO FISCAL se fundamenta su recurso en que la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ha sido apreciada en la sentencia como muy cualificada, en vez de como una atenuante simple u ordinaria, dado que la causa no ha estado paralizada por un periodo de dos años.

RECURSO DE D. Romeo

SEGUNDO

Principio de presunción de inocencia Por el primer apelante se alega, en el primer motivo del recurso, la infracción del principio de presunción de inocencia, lo que justifica detenerse en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez

de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye una limitación al poder punitivo del Estado" (PAOLINI DE PALM), o, bien, finalmente, como una "situación procesal que otorga una serie de facultades y derechos y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito" (M. BINDER). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción penal" ; hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el artículo 10.2 de la Constitución . La jurisprudencia precisa que "las sentencias absolutorias parten de afirmar la prevalencia de la presunción de inocencia sobre el valor incriminatorio de las pruebas de cargo que las acusaciones hayan aportado en el juicio oral. El acusado se sitúa inicialmente en una posición en la que se afirma su inocencia, y para dictar una sentencia condenatoria es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable. Como complemento de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, impide que el Tribunal, al valorar las pruebas,...

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