AAP Guipúzcoa 144/2018, 9 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha09 Mayo 2018
Número de resolución144/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/006562

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0006562

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3108/2018- M

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1207/2017

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Luisa

Abogado/a / Abokatua: JAVIER LUIS ECEIZABARRENA SAENZ

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - A U T O Nº 144/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO/A: D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 9 de mayo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 12 de marzo de 2018, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Donostia, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"1.- Se desestima TOTALMENTE el recurso de reforma interpuesto por Luisa contra Auto de 6 de febrero de 2018.

  1. - Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la citada resolución."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Dª Luisa, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el 04/05/2018) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que con carácter subsidiario, se insta contra el auto de 6 de febrero de

2.018 por entender que en la aplicación del art 324 de la L.E.Criminal se efectua una mera valoración subjetiva de los hechos objeto de instrucción, sin motivar de manera objetiva los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada.

Que el auto recurrido ha adoptado la decisión formal de declarar la instrucción compleja sin ponderar adecuadamente los requisitos legales existentes a tal fin en el art 324 de la L.E.Criminal, sin ponderar los propios hechos y relato de los mismos por ambas partes, derivados de sus declaraciones y sin considerar, igualmente, los mismos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal manifesta que el apelante, en el cuerpo del recurso, hace referencia a que no se han valorado los mensajes y declaraciones aportados en la causa y que ratifican la inexistencia de ilícito penal, y en consecuencia, no contiene ninguna alegación en cuanto a la necesidad de prorrogar o no, el plazo de instrucción, sino únicamente, esgrime razones de fondo para justificar el sobresimiento del procedimiento.

Añade, que el art 324 de la L.E.Criminal establece tres plazos para la investigaciòn de los delitos, uno ordinario, otro cuando la causa se declara compleja y uno extraordinario.

Y que dicho plazo respecto de las causas incoadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley se iniciaran a partir del auto de incoaciòn de las diligencias previas o del sumario, mientras respecto a las causas abiertas con anterioridad a diciembre de 2.015 el dies a quo sera precisamente, la fecha de entrada en vigor de la presente ley, disposición transitoria única.

Las causas de complejidad del art 324 establece dos grupos de causas, en el presente supuesto la citada declaraciòn favorece a la defensa y por ello, se solicita la confirmaciòn de la misma.

TERCERO

La respuesta al recurso no puede efectuarse sin atender a las circunstancias del caso concreto y lo actuado.

Las diligencias se inician por comparecencia de los agentes que acuden a la zona de CAMINO000 NUM001 de la localidad de San Sebastian, ya que han recibido una llamada de una mujer que se identifica como María Milagros manifestando que en el lugar ha entrado al jardin otra mujer y se niega a irse.

El denunciante manifiesta que llegados al lugar de los hechos se encuentra a tres mujeres y un varón, que el varón a la postre la víctima, se dirige al recurso policial manifestándoles que reside en esa villa adosada, que al llegar a su domicilio ha observado el vehículo de una mujer con la que ha tenido una relaciòn esporádica durante tres meses, que ha visto la puerta que da acceso al jardin de la vivienda abierta, encontrandose a la mujer dentro del terreno de su vivienda, procediendo en ese momento a llamar a varios amigos, que se han personado en el lugar.

Que el mismo que se identifica como Daniel les refiere que desde que no se ve con esa mujer, la misma le acosa constantemente tanto en llamadas como en mensajes al telefóno, que el acoso se produce a través de innumerables redes sociales, habiendo tenido que bloquearla en varias ocasiones, asimismo que en varias ocasiones se ha encontrado a esta mujera en el interior del recinto, zona jardin, de su domicilio, al igual que esta noche, para lo cual la referida tiene que proceder a saltar la valla que delimita dicho jardin, que hasta ahora no habia realizado ninguna denuncia, pero que no puede soportar la situación y quiere interponer una denuncia y solicitar una orden de alejamiento.

Se identifica a la misma como Luisa .

Y a las dos testigos como Adela y María Milagros .

Por auto de 21 de julio de 2.017 se incoan diligencias previas por Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastian .

Tras las declaraciones del denunciante y de la investigada, como tras la preceptiva comparencia se dicta auto de 21 de julio de 2.017 donde se establece la orden de protección a favor del Daniel .

Y por auto de 2 de agosto de 2.017 del Juzgado de Instrucción nº 1 se acuerda incoar diligencias previas al ser competente conforme a la normas de reparto.

Escrito de 21 de septiembre de 2.017 en que se solicita se tenga por apartado del procedimiento al denunciante, lo que se acuerda por auto de 21 de septiembre de 2.017.

A los folios 51 a 60 se aportan e mails remitidos por la denunciada al denunciante, que se unen y se acuerda se remitan a traducir por providencia de 3 de octubre de 2.017 al haber algunos en inglés.

En escrito del 18 de diciembre de 2.017 se solicita por el Ministerio Fiscal la declaración de complejidad de la causa, folio 65, petición de la que se confiere traslado a las otras partes.

Por la representaciòn de la denunciada se solicita la aportaciòn de los mensajes correlativos a los remitidos por la denunciada remitidos por el denunciante y los remitidos por el mismo tras la adopción de la orden de alejamiento.

Y por providencia de 29 de enero de 2.018 se acuerda que se espere a recibir la traducción al castellano de los ya aportados y remitidos y unidos, se acordara.

Por auto de 6 de febrero de 2.018 se dicta el auto acordando la complejidad de la causa, que el recurrido en reforma y desestimado por auto de 12 de marzo de 2.018, se tramita el subsidiario de apelación.

En el folio 79 y siguientes obra la traducción de los mensajes en inglés y por providencia de 21 de febrero de

2.018 se ha acordado la unión a los autos de los mensajes en los términos solicitados por la Defensa, folio 109.

CUARTO

En el supuesto de autos, el sustento de la medida pudiera radicar en la necesidad de esperar que se remitan las traducciones de los mensajes de e mail solicitada y acordada, antes se resolver sobre las restantes diligencias relativas al resto de mensajes, que se han peticionado por la Defensa de la denunciada.

Ese es el sustrato de la declaración de complejidad y para prolongar la instrucciòn 18 meses.

En el artículo 324 de la L.E.Criminal, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (en adelante Ley 41/2015 ) señala que:

"1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

  1. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

    Contra el auto que desestima la solicitud de prórroga no cabrá recurso, sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.

    Se considerará que la investigación es compleja cuando:

    1. recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

    2. tenga por objeto numerosos hechos punibles,

    3. involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,

    4. exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de...

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