SAP Madrid 221/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2018:8754
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0163373

Recurso de Apelación 19/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 891/2016

APELANTE:: C.P. TRAVESIA000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO:: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 891/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAVESIA000 NUM000, representado por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y de otra como apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/10/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/10/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

debo condenarla y la condeno a pagar a la actora 2.956,56 euros, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a menos cantidad de la reclamada en la demanda al considerar que el incumplimiento imputable al arquitecto fue parcial y en puntos concretos de la obra que dirigía, defectos que pueden dar lugar a la reducción en el precio de los servicios prestados, tomando como referencia para la reducción el importe del presupuesto de ejecución.

Contra dicha resolución, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demanda interpuso recurso de apelación en base a los motivos siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba respecto del contenido de la responsabilidad del arquitecto a quien correspondía velar porque la obra se ejecutara materialmente conforme estaba previsto en el proyecto y que, antes de elaborar el Certificado Final de Obra, debería haber comprobado que la misma no presentaba desperfectos, como así los detectó luego el perito cuyo informe se ha aportado con la contestación a la demanda; 2) Error en el modo de determinar la fórmula de cálculo aplicada para valorar las deficiencias en el trabajo del arquitecto, dado que los honorarios pactados comprendían la globalidad de los trabajos encomendados, no partida por partida, y sólo correspondería abonarlos en su totalidad en el momento en que la obra fuese finalizada de forma correcta.

La entidad demandante, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, se opuso al recurso poniendo de manifiesto que la parte apelante omite tener en consideración parte de los hechos probados en un intento de imponer su propio criterio valorativo, si bien reiterando las misma alegaciones que ya hiciera en la contestación a la demanda.

Segundo

Primer motivo de apelación.

Conviene dejar claro desde el principio que la acción que se ejercita en la demanda es una acción contractual derivada de un contrato de arrendamiento de servicios (documento nº 2 de la demanda) por virtud del cual la Comunidad de Propietarios demandada concertó la dirección de obra con el arquitecto a cambio del pago de uno honorarios determinados en el propio contrato.

No se está, pues, en un contexto de reclamación de responsabilidad decenal derivada de un contrato de obra. Por lo que el enjuiciamiento del tema, y del recurso, debe tener como telón de fondo aquella relación contractual y a la reclamación específica de los honorarios profesionales.

En un contrato de arrendamiento de servicios se atiende por lo general al desempeño por el profesional de una actividad reglada regida por el criterio de la "lex artis", no pretendiéndose un resultado específico sino el beneficio o ventaja derivado de aquella actividad profesional. En el presente caso, lo que se contrata con el arquitecto (cuyos honorarios se reclaman aquí) es la dirección de una obra para cuya ejecución ya había sido elaborado el correspondiente proyecto de ejecución por otro arquitecto, y la culminación de su compromiso tendría lugar cuando emitiera el Certificado Final de Obra en el que se acreditase que la obra se había realizado conforme al proyecto de ejecución pactado entre la Comunidad de Propietarios y la empresa de construcción.

En ese sentido hay abundante jurisprudencia que se pronuncia sobre las exigencias en que se mueve la responsabilidad del arquitecto. La recoge resumidamente la SAP Madrid, Sección 19 del 16 de febrero de 2018, de la que tomamos la cita: "la jurisprudencia ha analizado la extensión de la misma en atención a las exigencias profesionales y reglamentarias de los técnicos que participan en el proceso constructivo, así Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014, 4 de noviembre de 2014, y 16 de diciembre de 2014, que ratifica una jurisprudencia más antigua y consolidada en cuanto a la figura del Arquitecto, que trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2000, la cual, para circunscribir el tema de la...

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