STSJ Aragón 324/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:711
Número de Recurso298/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00324/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100302

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000298 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña D.G.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rosa, MINISTERIO FISCAL, F O G A S A

ABOGADO/A: SERAFIN PEREZ PLATA, MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 298/2018

Sentencia número 324/2018

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 298 de 2018 (Autos núm. 882/2016), interpuesto por la parte demandada IASS -DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 1 de Febrero de 2018 ; siendo demandante Dª Rosa y partes el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosa, contra IASS -DGA- siendo partes el Ministerio Fiscal y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número cuatro de Zaragoza, de fecha 1 de Febrero de 2018, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosa, contra el IASS (DIPUTACIÓN GENARAL DE ARAGÓN), debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del despido de la actora efectuado por el IASS con fecha de efectos 11-11-2016, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir en las mismas condiciones que regían antes del despido a razón de 45,63 euros diarios, a excepción de los periodos en los que hubiera encontrado nuevo empleo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Rosa ha prestado servicios para el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES en virtud de contrato de relevo suscrito en fecha 3-10-2016 para prestar servicios en la Residencia de Personas Mayores de Romareda, para sustituir a Dª María Cristina en el puesto RPT NUM000 de Personal de Servicios Auxiliares en dicho centro residencial, dependiente del IASS (Dirección Provincial de Zaragoza), al acceder la sra. María Cristina a su jubilación parcial, reduciendo su jornada ordinaria y salario un 75%, con efectos de 24-10-16 hasta el NUM001 -2019, en virtud del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial.

En el contrato de relevo se estableció una duración del 24-10-16 al NUM001 -2019 y con jornada a tiempo parcial de 1150,50 horas al año.

El salario diario era de 45,63 euros brutos.

SEGUNDO

En la Resolución de 24-10-16 de la Directora del Centro de Personas Mayores Romareda de nombramiento de la actora como personal laboral temporal, PSA a la actora, dando cobertura a la jubilación parcial de la sra. María Cristina se establecía un periodo de prueba de 20 días desde la toma de posesión.

TERCERO

En informe de la directora de tal Centro de Personas Mayores de 11-11-2016 se declaró a la demandante dentro del periodo de prueba, como no apto por carencia de los requisitos para el puesto de trabajo dado que se apreciaba que la ejecución práctica de sus funciones no se ajustaba a la deseable para el desarrollo de las tareas encomendadas para dicho puesto. La actora fue cesada en fecha 11-11-2016 por no superar el periodo de prueba.

Por Resolución de la Directora de esa misma fecha se acordó cesar a la demandante como personal laboral temporal del cuerpo subalterno, Personal de Servicios Auxiliares. Siendo la fecha del cese el 11 de Noviembre al finalizar la jornada laboral. (folio 67 autos).

CUARTO

Ese mismo día 11-11-2016 la actora fue llamada al despacho de la Responsable de Personal del Centro Romareda donde se le comunicó por la Directora del Centro, sra. Belinda, la existencia de un escrito firmado por varios compañeros de la actora expresando quejas sobre su actuación en la Residencia, así como que no la consideraba apta para seguir trabajando en dicho Centro. Cuando se le comunicó tal circunstancia estaba presente la sra. Camila, Responsable de Personal.

La actora solicitó le fuera entregado el escrito de queja de trabajadores del Centro, lo cual fue denegado por la Directora.

QUINTO

La actora estaba destinada en el servicio de Recepción del Centro Romareda y como todos los trabajadores que allí comienzan a trabajar se les hace un seguimiento, y durante los primeros días del trabajo

actúan en compañía de otro trabajador de la Residencia con experiencia que les explica el contenido de su actividad. En el caso de la actora actuó acompañada durante los primeros cuatro días de trabajo.

En el periodo de prueba la Directora apreció por sí misma o a través de otros trabajadores del centro falta de habilidades de la actora en le trato con las personas dependientes y familiares, habiendo recibido la Directora quejas en este sentido La Directora recibió llamadas a través de la actora, sin previa identificación de la persona que llamaba ni cuál era el objeto de la llamada. La actora equivocaba los códigos en los mensajes de megafonía del centro; por ejemplo se utiliza la expresión "acuda" si la necesidad de asistencia es urgente, o "llame" si la necesidad a tender puede esperar. La actora no acercó a una usuaria en silla de ruedas a una llamada de teléfono que recibió, preguntado a la Directora quién la tenía que llevar. La directora, fruto de su apreciación directa y de las quejas de otros trabajadores del centro, constató ausencia de interés de la actora en la ejecución de las tareas propias de un PSA en el Centro. Constató igualmente la generación de conflictos con auxiliares, enfermeras y resto de personal PSA del centro.

SEXTO

En fecha 9-11-16 cinco trabajadores del Centro Romareda registraron un escrito dirigido a la Directora de la Residencia con el siguiente contenido:

" Que desde la fecha indicada hasta el día de hoy hemos coincidido todos en la idea de que dicha trabajadora ha demostrado un casi nulo interés en la realización de las tareas asignadas a su cargo, así como una casi total dejadez en el cumplimiento de sus cometidos, lo que ha provocado conflictos tanto en el funcionamiento del Servicio como en la relación interpersonal de nuestro colectivo, ya que ha generado una serie de malentendidos que han sido superados gracias al clima de compañerismo que actualmente existe en el grupo de PSA de este Centro y que creemos puede verse afectado por los comportamiento s de dicha trabajadora.

Que a dicha trabajadora se le ha llamado la atención en al menos dos ocasiones por parte de los D.U.E. por su poco interés en realizar los avisos correctamente, llegando incluso en una ocasión a carcajearse deshecho siendo escuchada en todo el Centro por megafonía.

Que por parte del colectivo de Auxiliares de Enfermería ha habido malestar por sus malas formas, llegando a increpar a uno de ellos para que realizase su trabajo con mayor celeridad ya que, "según le habían dicho sus compañeros, debía poner la alarma de inmediato", siendo esto último totalmente falso.

Que ha intentado crear un clima de desestabilización en Conserjería, poniendo en boca de compañeros comentarios no realizados por ellos y que, de no ser por el clima de compañerismo actualmente existente, podría haber creado una serie de malentendidos que hubiesen afectado al Servicio.

Que en varias ocasiones ha preferido dejar el trabajo asignado sin hacer, sin preocuparse en solicitar ayuda o información de cómo se debía realizar correctamente.

Que este colectivo está seriamente preocupado por la posibilidad de que el clima actualmente existente, de compañerismo y armonía, se vea afectado negativamente a causa del comportamiento, tanto laboral como interpersonal, de esta persona.

Y por todo ello:

SOLICITA:

Tenga a bien estudiar y valorar este escrito y sirva el mismo a la hora de valorar si Doña Rosa ha superado el periodo de prueba de su contrato"

SÉPTIMO

Resulta de aplicación el VII Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la C.A. de Aragón.

OCTAVO

La parte actora tiene además planteado un procedimiento declarativo dirigido a obtener la declaración de nulidad de su exclusión de la bolsa de empleo en la categoría de PSA (autos Juzgado Social nº 6 872/16).

NOVENO

Desde el 17-5-2017 la actora trabaja en un I.E.S. de la DGA como limpiadora.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada IASS-DGA-, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue contratada por el IASS en virtud de un contrato de relevo a tiempo parcial temporal, para sustituir a trabajador jubilado parcial, con vigencia desde el 14-10-2016 hasta el NUM001 -2019, fecha en que el trabajador jubilado parcialmente cumplirá los 65 años, estableciéndose en dicho contrato un periodo

de prueba de 20 días. Dicho contrato fue firmado con fecha 3-10-2016 por delegación del Director Gerente del IASS por la directora del centro Residencia de Personas Mayores Romareda, en donde iba a prestar servicios la actora.

Tras recibirse escrito de diversos trabajadores del centro de...

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