SJS nº 1 11/2023, 13 de Enero de 2023, de Oviedo
Ponente | MARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:1321 |
Número de Recurso | 766/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00011/2023
Autos: Demanda 766/22
SENTENCIA
En la ciudad de Oviedo, a trece de enero del año dos mil veintitrés.
Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 766/22 siendo demandante Dª Mercedes representada por la letrada Dª Eva García Freire y demandado el Colegio oficial de gestores administrativos de Asturias representado por el graduado social D. Fernando Solís García, habiéndose citado al Ministerio Fiscal que no comparece y que versan sobre despido
El día veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia estimándose la nulidad del despido con efectos de readmisión inmediata, con el abono de los salarios dejados de percibir, o que subsidiariamente para el caso de que se estime la improcedencia del despido bien me readmita en mi puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales y abonando los pertinentes salarios de tramitación, o reconozcan y procedan a indemnizarme conforme a la antigüedad expuesta. Adicionalmente para el supuesto de estimarse la nulidad de mi despido, que se condene al abono en concepto de daños y perjuicios causados, en la cantidad de 75.003 euros por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 14 de la Constitución Española, en conexión con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acto del juicio celebrado el día once de enero, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose el demandado por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose documental, interrogatorio y testifical, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.
En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Mercedes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del Colegio oficial de gestores administrativos del Principado de Asturias el día 13 de enero de 1.995, siendo su categoría profesional la de coordinadora,
percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 72,60 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.
Durante el año 2.021 percibía un salario base de 1.248,16 euros, por antigüedad consolidada 116,35 euros, por productividad 155,77 euros y por complemento salarial la cantidad de 120 euros. Así mismo, percibió las siguientes cantidades: 629,55 euros por horas extras en el mes de enero, 456 euros por horas extras en el mes de febrero, 970,37 euros por horas extras en el mes de marzo, 392,22 euros por primas-incentivos en el mes de abril, 272,41 euros por primas incentivos en el mes de julio, 309,75 euros por primas-incentivos en el mes de agosto, 696,71 euros por primas incentivos en el mes de septiembre, 292,81 euros primas incentivos en el mes de octubre, 210,90 euros por primas- incentivos en el mes de noviembre y 760,93 euros por primasincentivos y 164,03 euros por complemento voluntario en el mes de diciembre, 1.364,51 euros como paga extra de verano y 1.364,51 euros como paga extra de Navidad.
A finales del año 2.021 se acordó no realizar horas extraordinarias, salvo las estrictamente necesarias. Durante el año 2.022 percibió en la nómina del mes de enero 1.329,29 euros por salario base, 123,91 euros por antigüedad consolidada, 155,77 euros por productividad, 120 euros por complemento salarial y 128,65 euros por primas-incentivos. En el mes de febrero, percibió el mismo salario base, la misma cantidad por antigüedad, productividad, complemento salarial y 197,49 euros por incentivos. A principios del mes de marzo se alcanza un acuerdo entre el Vicepresidente y la actora en virtud del cual se pactó un salario bruto anual de 26.500 euros, por lo que en la nómina del mes de marzo se le abonó un salario base de 1.329,29 euros, antigüedad consolidada 123,91 euros, 155,77 euros por productividad, 357,13 euros por complemento salarial y diferencia enero/febrero 148,18 euros. A partir de ese momento percibe un salario base de 1.329,29 euros, antigüedad 123,91 euros, 155,77 euros por productividad, complemento salarial 357,13 euros y por paga extra de verano 1.453,20 euros.
El día 3 de octubre de 2.022 el Presidente y el Secretario del Colegio le entregan a la actora comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sra. nuestra:
Mercedes
Centro de Trabajo
OVIEDO
Nos vemos en la obligación de informarle que, con amparo y sujeción a lo dispuesto en el artículo 52.c) y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, hemos tomado la lamentable decisión de EXTINGUIR SU CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS con efectos al día de hoy, 3 de OCTUBRE de 2022, siendo este el último día en que estará vinculado a la empresa, debiendo de cesar en la prestación de sus servicios con carácter inmediato. A continuación, paso a exponerle las causas objetivas que concurren y que son de naturaleza ORGANIZATIVA.
A estos efectos, el artículo 51.1 del mencionado Estatuto de los Trabajadores dispone que: "Se entiende que concurren.../... causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".
Usted viene prestando servicios para la empresa con una antigüedad referida al 13 de enero de 1995, con contrato indefinido y a jornada completa, ostentando la categoría profesional y puesto de trabajo de coordinadora/jefa administrativa, ascendiendo su salario bruto anual a 26.500,00 euros, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Su coste salarial y de Seguridad Social directo para la empresa asciende a unos 40.500 euros anuales.
Como bien sabe la empresa dispone de 2 centros de trabajo, uno en Gijón (donde actualmente prestan servicios 2 oficiales administrativa, una de ellas en situación de incapacidad temporal) y otro en Oviedo (donde prestan servicio 5 oficiales administrativas y usted como coordinadora de toda la plantilla). Las labores que usted realiza en la empresa son las propias de su categoría y puesto de trabajo, las cuales están dirigidas tanto a coordinar el equipo de trabajo (distribuyendo, orientando o dirigiendo el trabajo de sus subordinados) dependiendo directamente de la dirección de la empresa, como a promover, activar, solicitar y efectuar trámites de gestión y otros de marcado carácter administrativo, así como de organización y administración en general, realiza funciones de responsabilidad y máxima confianza en el Colegio en relación con la preparación de documentos, declaraciones, escritos, solicitudes, liquidaciones, etcétera.
Como usted bien conoce desde el mes de julio 2022 existe una nueva Junta Directiva que se está involucrando más activamente en la gestión interna del Colegio, con presencia prácticamente continua en el mismo, dirigiendo y gestionando a diario las diferentes áreas del colegio, en muchas de las cuales usted participaba, sobremanera la de personal. La Junta Directiva asumirá la mayoría de las labores -ya mencionadas que usted
tiene encomendadas como Coordinadora/Jefa Administrativa. Las labores de índole puramente administrativo serán asumidas y distribuidas entre el resto de personal de plantilla, sin que ello suponga sobrecarga alguna de trabajo en el marco de una correcta planificación y distribución de ambos centros de trabajo, máxime cuando en la actualidad la carga de trabajo administrativo ha disminuido.
Las causas organizativas argumentadas justifican que la empresa, después de analizar los diferentes escenarios posibles, haya llegado a la conclusión de que la medida más acertada y razonable es proceder a amortizar el puesto de trabajo de coordinadora que usted ocupa, y que -a mayores- conllevará un ahorro estimado de 40.500 euros anuales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le informo que la extinción de su contrato conlleva su derecho a percibir una indemnización que asciende a veintiséis mil quinientos euros (26.500,00 €), límite máximo legalmente establecido, la cual se pone a su disposición mediante cheque bancario nominativo que se le hace entrega en este momento.
Si Vd. considera que existe algún error en el cálculo de la citada indemnización deberá de ponerlo en conocimiento de la empresa para proceder de inmediato a su corrección, si hubiese lugar a ello.
Le ruego firme una copia de la presente notificación a los únicos efectos de haberla recibido".
El día 4 de octubre de 2.022 se celebra Junta de gobierno que ratificó la carta de despido, con los votos de todos los asistentes a favor, salvo una abstención. Copia del acta obra unida al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.
Reyes, trabajadora de la oficina de Gijón, permaneció en situación de incapacidad temporal, en los periodos comprendidos entre el 25 de febrero y el 17 de marzo de 2.021, entre el 15 y el 16 de abril de 2.021, entre el 6 y el 13 de julio de 2.021, entre el 7 de febrero y el 4 de noviembre de 2.022, entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 2.022. Sara, trabajadora de la oficina de Oviedo, permaneció en situación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba