SAP La Rioja 133/2018, 25 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución133/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2014 0004482

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000754 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2014

Recurrente: - MARTIN DANS S.L.

Procurador: ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN

Abogado: SALVADOR PEÑA OCHOA

Recurrido: SAREB

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado: DANIEL BERZOSA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 133 DE 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a 25 de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 853/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 754/2016; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Des estimo la demanda presentada por la representación de la entidad "Martin Dans, SL" y, por tanto, absuelvo a la entidad "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA", y al "Instituto Valenciano de Finanzas" de las pretensiones formuladas frente a los mismos.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos."

Posteriormente, se dictó auto en 16 de noviembre de 2015 en cuya parte dispositiva se disponía:

"HA LUGAR a la corrección de la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, rectificándose el error cometido al indicar: "Condeno a la parte demandada al pago de las costas", debiendo constar en su lugar: "Condeno a la parte demandante al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en 9 de noviembre de 2015, en cuyo fallo se acordaba:

"Desestimo la demanda presentada por la representación de la entidad "Martin Dans, SL" y, por tanto, absuelvo a la entidad "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA", y al "Instituto Valenciano de Finanzas" de las pretensiones formuladas frente a los mismos.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos."

Posteriormente, se dictó auto en 16 de noviembre de 2015 en cuya parte dispositiva se disponía:

"HA LUGAR a la corrección de la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, rectificándose el error cometido al indicar: "Condeno a la parte demandada al pago de las costas", debiendo constar en su lugar: "Condeno a la parte demandante al pago de las costas".

La demanda se presentó por la mencionada Procuradora doña Ana Rosa Navarro, en representación de la mercantil MARTÍN DANS SL, en ejercicio de la acción de resolución anticipada de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de 12 de julio de 2005, por causas imputables al arrendador-propietario; y acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados a la reclamante a causa de la resolución en concepto de lucro cesante y daño emergente cuantificados en 820.156,57 € y ello frente a Instituto Valenciano de Finanzas y la reclamante frente a la mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB).

En la demanda después de exponer los hechos y fundamentos de derecho se solicitaba que se dictase sentencia por la cual:

"1. Declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 12 de julio de 2005 entre la entidad ABACO XXI, SL y mi mandante MARTIN DANS, S.L., sobre el Local Comercial nº 1 sito en la ciudad de Logroño, calle Serradero c/v, Prado Viejo, en el Centro Comercial y de Ocio, Parque Rioja de Logroño, declarando que el contrato de arrendamiento se resuelve anticipadamente por causas imputables al arrendador.

  1. - Condene solidariamente a las entidades demandadas como sucesoras en la propiedad y subrogadas en el contrato de arrendamiento de 12 de julio de 2005, cuya resolución se pide, al pago por los conceptos de lucro cesante y daño emergente a la cantidad de 820.156,57€.

  2. - Con carácter subsidiario condene a la demandada al pago de aquella cantidad que prudencialmente considere el Tribunal justa y adecuada al perjuicio sufrido.

  3. - Condene al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada, desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

A)Contra la resolución dictada en la instancia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Ana Rosa Navarro Marijuan, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, obrantes a los folios 713 a 728, se diese lugar a la revocación de dichas resoluciones, debiendo dictarse nueva sentencia, por la que se declarase haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio y se condenase solidariamente a las partes demandadas y recurridas en la alzada, al pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la recurrente y actora en la instancia, conforme a lo expuesto en el suplico de la demanda.

En el apartado antecedentes del recurso (folio 713) se hacía referencia al procedimiento seguido ante las partes, demanda y contestación y la sentencia dictada con auto aclaratorio.

En el primer motivo de apelación se refiere a una pretendida errónea valoración de la prueba documental aportada en autos, en cuanto a hechos sustanciales de la demanda con trascendencia en el fallo y referencia a error en la identificación del local comercial arrendado por las demandadas a la entidad MARTÍN DANS, así como a la fundamentación jurídica de la sentencia en sus sexto y séptimo fundamento.

De ese modo se hace referencia a la sentencia dictada en la instancia, así como a la descripción del local objeto arrendamiento, al ANEXO I, con mención de planos, el primero que reflejaba la totalidad de los locales comerciales en el patio mediante un sombreado, con superficie, y en el segundo con identificación con mayor detalle de local arrendado, número 1 de superficie 257,10 m² y terraza de 37 m², con entrada por la puerta del Centro Comercial existente en el hall del local, así como a la totalidad de la superficie arrendada que constituía una sola unidad arrendataria, sin que el contrato distinguiese entre los metros correspondientes a local y los correspondientes a la terraza, así como a la prueba del hecho, que quedaba acreditado con la referencia a la estipulación séptima y octava del contrato de arrendamiento sobre la renta variable y mínima y otros elementos, además de poner de relieve la importancia de las zonas comunes donde se ubicaba la terraza, lo que quedaba acreditado con la estipulación octava en los términos que se exponía (folio 715) y un apartado final de conclusiones en el sentido de: "MARTIN DANS S.L. no puedo ocupar la parte de la terraza arrendada desde el inicio del contrato de arrendamiento, lo que suponía una disminución de 37m2 de la superficie arrendada.

No se puede establecer en la Sentencia que el restaurante podía desarrollar plenamente su actividad, con independencia de que el estado del Centro Comercial no fuer optimo, cuando una parte del local arrendado se encuentra ubicada en el hall del Centro Comercial.

Es un hecho cierto y probado que a partir del mes de marzo de 2014 el Centro Comercial se encontraba abandonado y vandalizado, sin luz eléctrica, climatización, sistema contra incendios, seguridad interior y limpieza, por lo que la arrendataria se encontraba privada del uso de una parte del local arrendado.

El contrato de arrendamiento es un contrato de tracto sucesivo y cumplimiento a lo largo de todo el periodo de vigencia del mismo, por lo que la obligación más elemental del arrendador es poner y mantener al inquilino en posesión del local arrendado ( art. 1554 del Código Civil ), y la obligación del arrendatario es pagar la renta en cada uno de los meses hasta la total conclusión del contrato.

Este hecho es reconocido expresamente por la Administración de DIRECCION000 C.B., en el apartado segundo de su carta de 28 de octubre de 2013, nuestro Documento nº 16.

Las arrendadoras no han puesto a disposición del arrendatario la totalidad del local objeto de arrendamiento, lo que supone un incumplimiento grave de las obligaciones sustanciales del contrato, que al amparo de lo dispuesto en la...

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