STSJ País Vasco 260/2018, 30 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución260/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 631/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 260/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 631/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 8 de julio de 2016, de la Viceconsejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 20 de abril de 2016, de la Directora de Innovación Educativa por la que se deniega la homologación de estudios extranjeros no universitarios.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Luis, representado por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigido por el letrado D. JESÚS MARÍA AGOTE AIZPURUA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de septiembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Aurora Torres Amann actuando en nombre y representación de D. Luis, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 8 de julio de 2016, de la Viceconsejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 20 de abril de 2016,

de la Directora de Innovación Educativa por la que se deniega la homologación de estudios extranjeros no universitarios; quedando registrado dicho recurso con el número 631/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso contenciosoadministrativo, declare no ser conforme a derecho la resolución recurida, anulándola y dejándola sin efecto, y declare el derecho del recurrente a la homologación de sus estudios cursados en " DIRECCION000 " de Michigan (EE.UU) durante los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 a los correspondientes títulos españoles de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, condenando a la Administración General de la Comunidad Autónoma del Páis Vasco a pasar por tal declaración y a acordar dicha homologación en los términos solicitados, así como al pago de las costas causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente, en todos sus pedimentos, el recurso de referencia.

CUARTO

Por Decreto de 17 de febrero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de 3 de marzo de 2017 se acordó no haber lugar a la práctica de la testifical interesada y, en consecuencia, no procedió recibir el proceso a prueba. Acordándose el trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/05/2018 se señaló el pasado día 15/05/2018 para la votación y fallo del presente recurso. .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Torres Amann en nombre de D. Luis contra la Resolución de 8 de julio de 2016, de la Viceconsejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 20 de abril de 2016, de la Directora de Innovación Educativa por la que se deniega la homologación de estudios extranjeros no universitarios.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare disconforme a Derecho y anule la resolución impugnada, declarando su derecho a la homologación de los estudios cursados en " DIRECCION000 " de Michigan (EEUU) durante los años 2011-2012, 2012-2103, 2013-2014 y 2014-2015 a los correspondientes títulos españoles de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Se opone al recurso el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interesando su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora recoge en el apartado de hechos como el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previa propuesta favorable de la Subdirección General de Ordenación Académica, resolvió reconocer a la hermana de Luis - Cecilia - la homologación de sus estudios cursados en " DIRECCION000 " de Michigan (EE.UU.) al título de Bachiller del sistema educativo español, en fecha 12 de septiembre de 2014; adjuntando la correspondiente Credencial expedida por la Subdirección General de Ordenación Académica (doc.1 con el escrito de demanda).

En cuanto al alcance de la escolarización obligatoria de la Sentencia 133/2010 del Tribunal Constitucional, señala que Luis al igual que su hermana, ha estado escolarizado en " DIRECCION000 " cursando los grados 9º y 10º equivalentes a 3º y 4º de la ESO (Enseñanza Secundaria Obligatoria), y los grados 11º y 12º, equivalentes a 1º y 2º de Bachiller, que quedan fuera de la escolarización obligatoria.

Recuerda el artículo 149.1.30ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; y el Real Decreto 893/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980 en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias), aprobándose el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 22 de junio de 2011 al respecto, en los siguientes términos: "Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en

enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su caso, de los criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de Educación".

Y sostiene que el Departamento de Educación, en este caso, comete dos errores: en primer lugar, se equivoca a la hora de interpretar y aplicar los criterios generales del Ministerio de Educación y, en segundo lugar, olvida que los criterios generales del Ministerio de Educación no pueden vulnerar el principio de legalidad que rige en nuestro ordenamiento, así como la seguridad jurídica que dicho principio proporciona.

Sobre la Instrucción de junio de 2014 a la que la resolución impugnada hace referencia en la Resolución recurrida, apunta que es anterior a la homologación (septiembre de 2014) de los estudios cursados en " DIRECCION000 " de Michigan (EE.UU.) por Cecilia, al igual que es anterior la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010 ; y que su contenido, invocando el principio de legalidad, no puede restringir derechos reconocidos legalmente, a través de unos criterios de carácter general. Las otras dos Instrucciones de fecha 20 de Julio de 2015, son posteriores a la finalización de los estudios cuya homologación solicitó el recurrente.

Concluye que nos encontramos ante un supuesto de una errónea interpretación y aplicación de la normativa y de los criterios generales que establece el Ministerio de Educación por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, porque al igual que en fecha 12 de septiembre de 2014 el Ministerio de Educación resolvió en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988 y normas que lo desarrollan homologar los estudios cursados por Cecilia en " DIRECCION000 " de Michigan (EE.UU.) al título de Bachiller del sistema educativo español, procede homologar los estudios cursados por Luis (los mismos estudios que su hermana, con el mismo contenido académico que su hermana y en las mismas circunstancias que su hermana) en " DIRECCION000 " de Michigan (EE.UU.) al título de Bachiller del sistema educativo español.

TERCERO

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco pone de manifiesto que a pesar de que el demandante considera que la existencia de un precedente en esta materia implica la necesidad de proceder a la satisfacción de su pretensión de homologación, lo preciso es analizar el marco normativo regulatorio aplicable, marcado por lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (artículo 1 y la Disposición Adicional segunda) y la Orden de 30 de abril de 1996 (dispositivo quinto), las instrucciones dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 24 de junio de 2014 y de 20 de julio de 2015, cuyo criterio tiene como base las pautas y principios elaborados por el Tribunal Constitucional y plasmados en el Sentencia 133/2010, de 2 de diciembre, sentencia que rechaza la posibilidad de que los padres puedan elegir para sus hijos una enseñanza que implique la no...

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