STSJ Galicia 771/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución771/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑA

SENTENCIA: 00771/2022 Ponente: Dª María Amalia Bolaño Piñeiro Recurso número: Procedimiento Ordinario núm. 525/2021

Recurrente: D. Vidal

Administración demandada: Consellería de Cultura, Educación e Universidade

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.Dª. María Amalia Bolaño PiñeiroDª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 18 de octubre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 525/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Vidal, representado por la procuradora Dª Sandra Mosteiro Costa y dirigido por el letrado D. Abelardo Antonio Suárez Arevano, contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2021 dictada por la Consellería de Cultura, Educación e Universidade, siendo parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Universidade representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se declare disconforme a Derecho y anule la resolución de fecha 19 de octubre de 2021 dictada por la Conselleria de Cultura, Educación e Universidade, en expediente administrativo sobre "procedimiento ED434A. Homologación/validación de estudos estranxeiros non universitarios", con número de expediente: NUM000, por la que se deniega a mi representado el recurso de formulado contra la resolución del 28 de julio de 2021 denegatoria de la solicitud de homologación de los estudios de educación secundaria de la " DIRECCION000 " al título de graduado en educación secundaria obligatoria; declarando su derecho a la homologación de los estudios cursados en la " DIRECCION000 " durante los años 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, al correspondiente título español de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y relación de hechos relevantes. En el presente caso la representación de D. Vidal, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 18 de octubre de 2.021, dictada por la Conselleria de Cultura, Educación y Universidad, en expediente administrativo sobre "procedimiento ED434A. Homologación/validación de estudios extranjeros no universitarios", con número de expediente: NUM000, por la que se desestima el recurso formulado contra la resolución de 28 de julio de 2.021 denegatoria de la solicitud de homologación de los estudios de educación secundaria de la " DIRECCION000 " al título de graduado en educación secundaria obligatoria. Interesa la parte actora la estimación del recurso solicitando que: ",..., se dicte Sentencia por la que se declare disconforme a Derecho la Resolución de fecha 19 de octubre de 2.021, dictada por la Conselleria de Cultura, Educación y Universidad, en expediente administrativo sobre "procedimiento ED434A. Homologación/validación de estudios extranjeros no universitarios", con número de expediente: NUM000, por la que se desestima el recurso formulado contra la resolución de 28 de julio de 2.021 denegatoria de la solicitud de homologación de los estudios de educación secundaria de la " DIRECCION000 " al título de graduado en educación secundaria obligatoria, durante los años 2.015-2.016, 2.016-2.017, 2.017-2.018,

2.018-2.019, al correspondiente título español de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con expresa imposición de costas a la Administración demandada,..,,". Por su parte la Administración demandada, interesa que se dicte resolución por la que desestime la demanda con imposición de las costas a la parte contraria ". En este procedimiento consta como prueba la documental y el Expediente administrativo. En el presente caso, atendidas las alegaciones de las partes y la documental que consta en los autos, los hechos relevantes en el presente caso son los siguientes. 1º.- El recurrente D. Vidal, nacido el NUM001 de 2.003, causó alta en fecha 21 de febrero de 2.019, en 4º de educación secundaria obligatoria en el IES DIRECCION001 de DIRECCION002

, en el que f‌inalizó el curso sin ser propuesto para el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 2º. - En fecha 29 de junio de 2.021 el recurrente presentó solicitud de homologación de los grados 7 a 10 de la " DIRECCION000 ", realizados entre 2.015-2.019 al título de graduado en educación secundaria obligatoria, acompañando documentación. 3º. - La Inspección educativa de la Jefatura territorial de la Consellería de educación en Coruña, le comunicó al recurrente que, para continuar con la tramitación del procedimiento era necesario que aportase, entre otra documentación, la acreditativa de la residencia en los EE.UU durante los años comprendidos entre 2.015 y 2.019. 4º. - En fecha 26 de julio de 2.021 el recurrente aportó documentación consistente en documentos de identidad, libro de familia, y declaración de Dña. Justa . 5º.- La Administración dictó Resolución de fecha 28 de julio de 2.021 denegando la solicitud de homologación de los estudios de educación secundaria de la " DIRECCION000 " al título de graduado en educación secundaria obligatoria. 6º.- El recurrente interpuso recurso de reposición contra esa resolución en el que alegaba: ",.., que tuvo que optar por otro sistema educativo, porque con 6 años de edad solicitó para su hijo una adaptación curricular, que a fecha de hoy aún no ha llegado, y que si el sistema educativo español no tiene las herramientas necesarias para enseñar a los niños, las familiar tienen que buscar alternativas, que solicita la homologación de los estudios para que su hijo pueda cursar el bachillerato de artes,..,". 7º. - Consta Informe del Servicio de Inspección de la Jefatura Territorial de Coruña. La Conselleria de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia dictó Resolución de fecha 18 de octubre de 2.021, desestimando el recurso de reposición interpuesto. 8º. - La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones, recurso que se resuelve en la presente Sentencia. 9º. - En el curso escolar 2.021/22 el recurrente D. Vidal f‌igura matriculado en el IES del Sar DE DIRECCION002, en 1º de bachillerato.

SEGUNDO

Contenido de la resolución recurrida y análisis de las alegaciones de las partes. La resolución administrativa recurrida denegó la solicitud del recurrente con base en la siguiente normativa. Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Artículo 1.°. Uno. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros podrán ser objeto de homologación a los títulos españoles de educación no universitaria conforme a lo establecido en el presente Real Decreto. Dos. Asimismo, los estudios extranjeros que no sean homologables a títulos españoles podrán ser objeto de convalidación por cursos del sistema educativo español de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto. Art. 2.°. La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos. Art. 3.°. La

convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español. Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. Artículo

1.1. 1 . El presente Real Decreto será de aplicación a los centros docentes que impartan, en territorio español, enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema español. Disposición adicional 2ª apartado 1º. Los estudios extranjeros cursados en España al margen de las previsiones establecidas por el presente Real Decreto no serán objeto, en ningún caso, de reconocimiento a efectos de convalidación u homologación. Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se f‌ija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. Quinto. No serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas educativos extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos of‌icialmente por la autoridad académica respectiva. Como resulta de lo contenido...

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