STSJ Castilla-La Mancha 717/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1430
Número de Recurso787/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución717/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00717/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001865

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000787 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000585 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Elena

ABOGADO/A: MARIA PILAR SIERRA MORCILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS - TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

________________________________________________ __

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 717/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 787/17, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Elena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 24-1-2017, en los autos número 585/15, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Elena, asistido de la Letrada Dª Pilar Sierra Morcillo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contario.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Elena, nacida el día NUM000 de 1971, con N.I.F nº NUM001 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002, con profesión habitual de Auxiliar de geriatría, solicitó, la iniciación de expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO

En Informe Médico del Médico Inspector de fecha 1 de abril de 2015, obrante al folio 41 a 43 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge, entre otros particulares:

ANTECEDENTES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

1) TR.DE PERSONALIDAD. DEPENDENCIA ALCOHOLICA EN ABSTINENCIA DESDE HACE 3 AÑOS. TR DEPRESIVO.

2) CERVICOBRANQUIALGIA DERECHA. LUMBOCIATICA IZQUIERDA

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES:

EN EL MOMENTO ACTUAL NO SE OBJETIVAN ALTERACIONES FUNCIONALES CONDICIONANTES DE INCAPACIDAD.

Por el EVI, dicta dictamen propuesta en fecha 9 de abril de 2015, (folio 44 del expediente), que damos por íntegramente reproducido, por el que se propone al Director Provincial del INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. ALTERACIONES FUNCIONALES NO CONDICIONANTES DE IP.

TERCERO

El director Provincial de INSS dicta resolución de fecha 27 de abril de 2015 por la que deniega la concesión de la presentación de incapacidad permanente, ( folio 3 del expediente), que damos pro reproducido.)

La parte actora interpuso reclamación administrativa en fecha 18 de mayo de 2015 previa (folio 45 del expediente) que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial con fecha 13 de julio de 2015 (folio 46 del expediente administrativo), que damos por reproducidas.

CUARTO

La actora tiene reconocido un grado de discapacidad en virtud de resolución de la Coordinadora Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 5 de marzo de 2013 del 68% (folio 11 del expediente administrativo). La resolución tiene como fundamento el dictamen emitido por el Equipo Técnico de Valoración Nº 1 del Centro Base De Albacete de fecha 5 de diciembre de 2013, que damos por reproducido, si bien destacamos los siguientes extremos:

Enfermedad actual

Tras el alta del último Centro reinició el consumo de alcohol que conllevó problemas en sus relaciones ante los que presentó angustia un episodio de heteroagresividad, ánimo subdepresivo, ansiedad, insomnio e irritabilidad por los se le ingresó en la UBH Desde el alta del ingreso la mejoría ha sido gradual presentado en los últimos meses eutimia, ansiedad leve reactiva, sueño conservado, no ha presentado ideas de muerte ni clínica de la esfera psicótica y se ha mantenido abstinente.

Diagnóstico

Trastornos mentales y de comportamiento secundarios a consumo de alcohol. Síndrome de dependencia. Actualmente en abstinencia.

Trastorno de personalidad no especificado.

QUINTO

La actora estuvo prestando sus servicios como gerocultora en virtud de contrato eventual por circunstancias de producción a tiempo completo entre el 3 de septiembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

SEXTO

En fecha 21 de diciembre de 2016 se emite informe por la UCA, Unidad dependiente del SESCAM, que obra unido a las actuaciones como prueba anticipada a la vista, que damos por reproducido en su integridad, si bien destacamos el siguiente pasaje: El 20 de diciembre de 2011 ingresa en el C.T. Proyecto Renacimiento de Albacete, iniciando un programa de deshabituación de su dependencia al consumo de alcohol, obteniendo el Alta Terapéutica el 5 de noviembre del 2012. A los poco días del Alta Terapéutica, Elena presenta una recaída importante con un intento autolítico, ingresando nuevamente en la Unidad de Agudos de Salud Mental. Tras el Alta se aconseja acompañamiento y supervisión continuada por lo que regresa al domicilio familiar con los padres. Desde entonces ha mantenido tratamiento ambulatorio en el que alterna periodos de abstinencia con periodos de consumo. En el mes de julio de 2016 tras una recaída, el equipo terapéutico que le atiende consideró la conveniencia de ingreso en Comunidad Terapéutica. Actualmente permanece ingresada en la C.T. Jesús Abandonado de Toledo".

En fecha 14 de noviembre de 2016 la actora ingresó en el Centro de Rehabilitación de alcohólicos Jesús Abandonado de Toledo, de forma voluntaria y programada, para llevar a cabo un tratamiento de deshabituación alcohólica derivada de la UCA de Albacete, tal como consta en el informe emitido por el citado centro en fecha 13 de Enero de 2017 y que fue unido a las actuaciones en el propio acto de la vista.

SÉPTIMO

La base reguladora, en caso de estimación, sería de 558'60 euros, siendo la fecha de efectos el 9 de abril de 2015 (hecho no controvertido).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Albacete por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, con los efectos inherentes.

La sentencia recurrida declara probado que la actora padece los menoscabos recogidos en el informe médico del facultativo evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades. Dicho informe obra a folios 62 a 64 de las actuaciones.

En su apartado "aparato locomotor" hace referencia a: Ligero aumento de la cifosis dorsal. No atrofias. No contracturas musculares. Movilidad cervical y lumbar completas. Marcha autónoma no claudicante. Talón y puntas no claudicantes.

En el apartado "resonancia nuclear magnética" se recoge: Discopatía degenerativa incipiente en cuerpos lumbares bajos. Estenosis de receso neural izquierdo L4-L5 de etiología multifactorial y cambios degenerativos interapofisarios.

En columna cervical, rectificación de la lordosis, cervicoartrosis, hernia discal con osteofito central posterior C5-C6. Hernia discal C6-C7 posterolateral izquierda.

En el apartado "afecciones psíquicas" se indica que no presenta alteraciones del curso o...

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