SAP Madrid 486/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteLEANDRO MARTINEZ PUERTAS
ECLIES:APM:2018:10577
Número de Recurso1740/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución486/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EC 914934594

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2014/0009094

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1740/2017

Juicio Rápido 394/2016

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Doña Luz Almeida Castro

Don Leandro Martínez Puertas (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 486/2018

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de 2018

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1740/17, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, en el que resultó condenado Juan Pedro, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2017 . Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. Leandro Martínez Puertas actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/06/2017, se dictó sentencia en Juicio Rápido 394/2016, del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El acusado Juan Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados y no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22:20 horas del día 28 de septiembre de 2013, condujo el vehículo matrícula N-....-FM, asegurado en la compañía PELAYO y propiedad de Angustia, con su autorización, por la avenida Juan Carlos I, de la localidad de Collado Villalba, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente sus aptitudes para la conducción, lo que motivó que, a la altura de la confluencia de la citada vía con la calle camino del Berrocal, perdiese el control del turismo y colisionase varios elementos de la vía, en particular con dos bolardos y con dos señales de regulación del tráfico, propiedad del Ayuntamiento de Collado Villalba, que reclama la cantidad de 1.065,71 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

El acusado, que presentaba síntomas evidentes de encontrarse afectado por el alcohol, tales como olor a alcohol en el aliento y en las ropas entre otros, fue trasladado al centro hospitalario Puerta de Hierro, de la localidad de Majadahonda donde, previa autorización judicial, fue sometido a análisis clínicos, los cuales arrojaron como resultado positivo la presencia de alcohol, en concreto una tasa de 1'85 gramos de alcohol por litro de sangre.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Juan Pedro como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará al Ayuntamiento de Collado Villalba en la cantidad de 1.065,71 euros por los daños, siendo responsable civil subsidiaria Angustia, y con aplicación a esta cantidad del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16), interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada, sustituyéndolos por los siguientes:

""El acusado Juan Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados y no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22:20 horas del día 28 de septiembre de 2013, condujo el vehículo matrícula N-....-FM

, asegurado en la compañía PELAYO y propiedad de Angustia, con su autorización, por la avenida Juan Carlos I, de la localidad de Collado Villalba, sin que conste prueba de que lo hiciera bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente que motivara que tuviera mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos y alteraciones en la percepción.

Consta probado que a la altura de la confluencia de la citada vía con la calle camino del Berrocal, perdió el control del turismo y colisionó varios elementos de la vía, en particular con dos bolardos y con dos señales de regulación del tráfico, propiedad del Ayuntamiento de Collado Villalba, que reclama la cantidad de 1.065,71 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

El acusado, fue trasladado al centro hospitalario Puerta de Hierro, de la localidad de Majadahonda donde, con previa autorización verbal judicial, fue sometido a análisis clínicos, los cuales arrojaron como resultado positivo la presencia de alcohol."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se interpone recurso de apelación alegando, en primer lugar, en los dos primeros motivos, vulneración del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, así como vulneración del derecho a la intimidad personal de su defendido, todo ello en relación a la misma cuestión, cual es que una de las pruebas de cargo valoradas, el resultado positivo en alcohol en sangre de la prueba de extracción sanguinea, se ha realizado vulnerando los derechos fundamentales referidos, pues se ha realizado sin resolución judicial habilitante previa y suficientemente motivada.

Como segundo motivo (tercero en el escrito de apelación), se alegase interesa la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas.

Por último, se fundamenta el recurso en que se ha condenado en concepto de responsabilidad civil subsidiaria a la propietaria del vehículo sin que se hubiera abierto el juicio oral contra la misma, ni se le hubiera notificado la acusación formulada.

SEGUNDO

Analizando la primera de las alegaciones indicadas, que invoca en dos motivos distintos, vulneración del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, así como vulneración del derecho a la intimidad personal de su defendido, todo ello lo hace en relación a la misma cuestión, cual es que respecto del principal elemento de prueba de cargo, el resultado positivo en alcohol en sangre de la prueba de extracción sanguínea, se ha realizado vulnerando los derechos fundamentales referidos, pues se ha realizado sin resolución judicial habilitante previa y suficientemente motivada.

El motivo debe ser desestimado.

En este sentido, reiteradamente la jurisprudencia fija como presupuestos de la admisibilidad de esta prueba de analítica sanguínea inicialmente extraída con fines terapéuticos, bien que el acusado no pueda físicamente realizarla, bien que se niegue a ello, no siendo exactamente no obstante el caso de autos, pues no consta que dicha extracción sanguinea se hubiera realizado con fines terapeúticos, sino más bien que estando inconsciente el acusado la Guardia Civil interesó a la Magistrada de Guardia autorización para realizar la prueba de extracción sanguinea a fin de determinar el grado de alcohol en sangre debido que no podían recabar el consentimiento al estar inconsciente el posteriormente investigado, siendo según consta en el atestado (folio 10) y confirmado por los agentes en juicio autorizada la extracción verbalmente por la Magistrada y con posterioridad refrendado por auto dictado por la Magistrada de Instrucción, auto de fecha 28 de septiembre de 2013 (folio 35).

Baste citar, por ejemplo, la sentencia reciente del TS núm. 1/2014 de 21 enero . RJ 2014\13, que analizando las circunstancias del caso, se refiere a un hecho de negativa a someterse:

  1. ) Tras el accidente ocurrido sobre las 19'44 horas del día 12 de Octubre, ingresó el recurrente y su compañero en la Policlínica Lucense -Polusa- y al tener conocimiento el Capitán Jefe del Subsector de Tráfico de Lugo se persona en la Policlínica un equipo de atestados.

  2. ) El doctor que estaba de guardia de urgencias, y que atendió al recurrente --DR. Florentino -- apreció datos externos de posible ingesta alcohólica y asimismo advirtió un comportamiento "unas veces algo agresivo" y otras "llorando" en el recurrente quien además no se dejaba pinchar ni cumplir las órdenes médicas, lo que contó a los miembros de la Guardia Civil del equipo de atestados. Declaración en sede policial, ratificada en el Juzgado y en el Plenario.

  3. )...

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