STSJ Galicia , 17 de Julio de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:3824
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2018 0000008

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000007 /2018

DEMANDANTES: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DEL SINDICATO NACIONAL CC.OO. DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ABOGADOS: JOSE MANUEL VALES RAÑA, MARIA VAZQUEZ MARTINEZ, LIDIA DE LA IGLESIA AZA, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADO: XUNTA DE GALICIA

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 7/18 sobre conflicto colectivo a instancia de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) representada por el letrado D. José Manuel Vales Raña, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) representada por la letrado Dª María Vázquez Martínez, la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DEL SINDICATO NACIONAL CC.OO. DE GALICIA representada por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, frente la XUNTA DE GALICIA representada por la letrado Dª Marta Carballo Neira, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DEL SINDICATO NACIONAL CC.OO. DE GALICIA y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conflicto colectivo frente a la Xunta de Galicia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda " ...dicte sentencia, por la que se establezca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo al mantenimiento de la jornada y horario que venían desarrollando, sin que éste se pueda ver alterado por la aplicación del sistema de control horario Kronos, con todos los efectos a los que tal pronunciamiento pueda dar lugar en Derecho".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 26-febrero-18 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 15-marzo-18 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual se dio traslado de la documentación presentada por la Consellería de Educación por el plazo de cinco días, presentando escrito de alegaciones ambas partes.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto afecta a trabajadores laborales que prestan servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, sometidos al V Convenio Colectivo Único para personal laboral, en:

- Arquivo do Reino de Galicia, de A Coruña

- Biblioteca Pública da Coruña Miguel González Garcés.

- Museo de Belas Artes da Coruña.

- Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal.

- Museo das Peregrinacións de Santiago.

- Arquivo Histórico Provincial de Ourense.

- Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense.

- Museo Etnolóxico de Ribadavia.

- Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola.

- Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel.

-Museo Massó de Bueu.

SEGUNDO

El día 19 de diciembre de 2017 se remitió email desde la Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia a la Secretaría Xeral Técnica y a las Xefaturas Territoriales de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de A Coruña, Ourense y Pontevedra, acompañando comunicación del inicio del sistema de información y control horario del personal empleado público en los archivos y bibliotecas de las provincias de A Coruña, Ourense y Pontevedra, que se habilitaría a partir del día 15 de enero de 2018, indicando que, a partir del indicado día, el personal empleado público que prestara servicios en las unidades: Arquivo do Reino de Galicia, de A Coruña; Biblioteca Pública da Coruña Miguel González Garcés; Museo de Belas Artes da Coruña; Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal; Museo das Peregrinacións de Santiago; Arquivo

Histórico Provincial de Ourense; Biblioteca Pública de Ourense; Museo Arqueolóxico Provincial de Ourense; Museo Etnolóxico de Ribadavia; Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola; Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel; Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra y Museo Massó de Bueu; debería efectuar el fichaje en su ordenador con la tarjeta de acreditación del personal, al inicio y al fin de la jornada laboral. Se daban una serie de instrucciones, en cuanto al acceso y el uso del sistema, así como en cuanto a las ausencias durante la jornada laboral, incidencias funcionales que pudieran plantear los empleados, etc.

Dicha comunicación fue remitida, por la misma vía a los centros situados en la provincia de A Coruña, el día 21 de diciembre de 2017; a los situados en la provincia de Ourense, el día 2 de enero de 2018.

La Consellería de Cultura solicitó a adaptación de la jornada del personal a las singularidades de los centros, concretamente un horario de 7:30 a 22 horas, con una jornada diaria de 7 horas y 30 horas minutos, en cómputo mensual, siendo atendida la solicitud, asignándosele la referencia 279 y notificándose a los directores de la bibliotecas y archivos de las provincias de A Coruña, Ourense y Pontevedra, mediante email, los días 11 y 12 de enero de 2018, que obra a los folios 22 y 23 del Tomo III, prueba de la demandada y que se tienen por reproducidos

TERCERO

En Biblioteca Pública Miguel González Garcés de A Coruña trabajan 18 contratados laborales, en 2 turnos: Uno de fijo de mañana de 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes, que se reduce de 8:30 a 14:30, de 16 de junio a 15 de septiembre, y otro de tarde, de 14:30 a 20:30 horas de lunes a viernes y sábados alternos de 10 a 14 horas.

La trabajadora Dña. Aida tiene reconocida, por sentencia judicial firme, de fecha trece de enero de 2015, su derecho a flexibilidad horaria de lunes a jueves desde las 9:30 horas a las 17 horas y sábados alternos de 10 a 14 horas, librando los viernes.

La trabajadora Dña. Ascension tiene reconocido, por sentencia judicial firme, de fecha 22 de mayo de 2015, su derecho a flexibilidad horaria de lunes a viernes, con media hora de descanso, desde las 13:40 horas a las 19:40 horas y sábados alternos de 10 a 14 horas.

Nueve trabajadores, distintos a las dos anteriores, prestan servicios, por sentencia de esta Sala, dictada al resolver recurso de suplicación 0804/2006, en procedimiento de conflicto colectivo, de fecha 27 de marzo de 2006 y que es firme, en horario de tarde, comprendido entre las 14:30 horas y las 20:30 horas y sábados alternos de 10 a 14 horas.

Una trabajadora, distinta de los 11 anteriores, tiene reducción de jornada a la mitad desde el 16 de noviembre de 2015.

Seis trabajadores prestan servicios en turno de mañana, de lunes a viernes y de 08:15 horas a 15 horas, por acuerdo con la directora.

El horario de apertura al público es de 8:30 a 20:30 de lunes a viernes y de 10:00 a 14:00 horas los sábados, de 1 de septiembre a 30 de junio. Los meses de julio y agosto es de 08:30 a 14:30, de lunes a viernes.

CUARTO

En la Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal, el horario de personal era de 8 a 15 en el turno de mañana y de 14:30 a 21:30 en el turno de tarde, de lunes a viernes y los sábados de 10 a 14.

Desde mediados del mes de junio a mediados del mes de septiembre, el horario se reducía en una hora, que se quitaba en la entrada y en la salida de cada uno de los turnos.

Trabajan 20 auxiliares de archivos y bibliotecas, y 2 ordenanzas, en turnos rotatorios semanales y los sábados prestan servicios 5 auxiliares y un ordenanza, también en turnos rotatorios.

Cuando una persona prestaba servicios en sábado, se le reconocía un día de libranza en la semana siguiente, habiendo dejado de hacerse, debiendo trabajarse dos sábados para librar un día dentro del mes.

El horario de los turnos ha pasado a ser de 07:45 horas a 15:15 horas y de 14:00 horas a 21:30 horas.

Por solicitud de conciliación de la vida familiar debidamente aprobada, dos personas realizan siempre turno de mañana y otras dos lo hacen siempre en turno de tarde, por pacto con la dirección del centro.

SEXTO

En el Arquivo do Reino de Galicia de A Coruña, prestan servicios 18 contratados laborales y el horario de personal es de 7:45 a 15:15 horas en el turno de mañana y de 13:45 a 21:15 horas en el turno de tarde, de lunes a viernes.

El horario de apertura al público es de 8:30 a 20:30 horas

QUINTO

En el Museo das Peregrinacións de Santiago de Compostela, prestan servicios 7 contratados laborales.

El Horario del personal de Vigilancia es de 9:30 a 15:30 en turno de...

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